Hola a tod@s,
Tenemos una empresa de +50 trabajadores sin representación legal de los trabajadores. Según el art.38 de LRPL al tener mas de 50 trabajadores esta obligada a tener un comité de seguridad y salud; "El Comité estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra", entonces, ¿Cómo se forma este comité si la empresa no tiene representación legal porque a los trabajadores no les ha parecido conveniente moverlo?
¿Os pasado a alguno?
Un saludo!
Tenemos una empresa de +50 trabajadores sin representación legal de los trabajadores. Según el art.38 de LRPL al tener mas de 50 trabajadores esta obligada a tener un comité de seguridad y salud; "El Comité estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra", entonces, ¿Cómo se forma este comité si la empresa no tiene representación legal porque a los trabajadores no les ha parecido conveniente moverlo?
¿Os pasado a alguno?
Un saludo!