Buenas noches!
Tenemos un colaborador de TV que va a hacer dos colaboraciones puntuales que obviamente no van a superar el SMI en cómputo anual. Entiendo que se puede acoger a esta excepción en el régimen de compatibilidades:
Gracias!
Tenemos un colaborador de TV que va a hacer dos colaboraciones puntuales que obviamente no van a superar el SMI en cómputo anual. Entiendo que se puede acoger a esta excepción en el régimen de compatibilidades:
- El percibo de la pensión de jubilación es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia, cuyos ingresos anuales totales no superen el SMI, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no están obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social y no generarán derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social.
Gracias!