COMPATIBILIDAD JUBILACIÓN/ TRABAJO CUENTA PROPIA

silcon

Nuevo miembro
Buenos días,

El art 165.4 LGSS permite la compatibilidad de la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta propia siempre que los ingresos percibidos no superen el SMI en cómputo anual. Estas personas no están obligadas a cotizar ni generan nuevos derechos.

Hasta aquí muy claro pero:

¿ hay que comunicar al INSS o a TGSS la realización de trabajos en esas condiciones?

Gracias y un saludo,

 

Clo

Nuevo miembro
Hola,
Pues yo me puse en contacto tanto con el INSS como con TGSS, para decirles a ver si era conveniente presentar algún escrito para notificarles la situación y ambos me dijeron que NO, que no teníamos que hacer nada.
Saludos,
 

jcg73

Miembro activo
Ya nos dirás que te contestan porque aunque no proceda alta en RETA, sí debe tramitar el alta censal, por eso nos dijeron que era recomendable avisar al INSS. Saludos
 

Clo

Nuevo miembro
Sí, claro, alta censal sí que hay que hacer, claro, porque vas a facturar. Pero ya os digo, tanto inss como tgss me dijeron que a ellos no tenía que comunicarles nada de nada. Yo insistía, porque me parecía raro (pensaba que era mejor presentar en registro escrito en los dos organismos, para evitar susceptibilidades), y en ambos sitios me dijeron que hiciera lo que quisiera, pero que no era necesario y que no me iban a dar bola, ... Al final decidí no hacer nada (sólo alta censal,...)
Saludos,
 

silcon

Nuevo miembro
¿ os ha pasado que tarden tanto en responder de la seguridad social?

No comprendo para que está el buzón de consultas si no nos hacen caso.
A día de hoy sigo esperando una respuesta!
 

silcon

Nuevo miembro
bueno ya tengo respuesta del inss.

os copio y pego:

La Ley 27/2011 permitió la compatibilidad del percibo de la prestación de
jubilación con la realización de trabajos que no generaran ingresos superiores
al SMI.

"A partir de 02-08-2011, fecha de entrada en vigor del apartado 4 del art. 165
LGSS, incorporado por la disposición adicional trigésima primera de la Ley
27/2011, de 01-08-2011 sobre actualización, adecuación y modernización del
sistema de Seguridad Social:

El percibo de la pensión de jubilación es compatible con la realización de
trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el Salario
Mínimo Interprofesional, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades
económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad
Social y no generarán nuevos derechos sobre las prestaciones de la Seguridad
Social.

El procedimiento conlleva la presentación ante el INSS de la solicitud de
compatibilidad especificando el tipo de trabajo que se va a desarrollar, número
de horas esperado de dedicación, ingresos posibles a percibir así como su
periodicidad en el tiempo. En resumen,
una descripción amplia y detallada de dicha actividad profesional. El INSS dará
traslado a la TGSS de dicha petición para que la misma decida o no sobre su
posible alta en el Regimen especial de trabajadores autónomos y, en
consecuencia, la suspensión de la pensión.
 

Clo

Nuevo miembro
Ostras! Pues han cambiado de criterio! Ya os digo, llame, insití, y tanto en inss como en tgss me dijeron que no teníamos que comunicar nada! ¿Ahora que hago con los que dí de alta hace un montón de tiempo? ¿Y si ahora consideran que no es compatible, nos harán cotizar todo ese tiempo? (se supone que eso no pasará porque cumplen los requisitos, pero es que hoy en día con tanta inseguridad jurídifca no te puedes fiar de nada!) Ufff,... Pues ahora no se que hacer,...
 

Clo

Nuevo miembro
Acabo de hablar tanto con TGSS como con el INSS:
En el INSS me dicen que a ellos no les tenemos que decir nada de nada, ni presentar escrito, que se lo tenemos que comunicar a TGSS y que si TGSS considera que hay inclusión en el sistema, pues entonces el INSS interrumpirá la pensión.
En TGSS me dicen que es el INSS el que tiene que determinar si ese trabajador puede compatiblizar trabajo y pensión. A ellos no les tenemos que decir nada.
Volvemos a estar igual que cuando pedí la información hace un año... y no dicen por teléfono lo que te han contestado por escrito!!!
 

Ro

Miembro activo
Tiene lógica lo que comunican por escrito. Cuando se presenta una pensión de jubilación y el sr. va a seguir de alta en hacienda mejor comunicarlo por escrito en el INSS junto con la pensión para evitar malentendidos. En cuanto a la TGSS al presentar la baja de autónomos, verán que no está de baja en hacienda y se negarán probablemente a cursar la baja a no ser que se le explique detalladamente el motivo, en este caso, que se jubila, desarrollará una actividad compatible por tener ingresos inferiores al SMI, etcc..
Pero Clo, si ya los tienes hechos, están cobrando la pensión y sus ingresos no superan el SMI no te preocupes, no vas a tener que presentar escrito ahora, simplemente es en el momento de la concesión, no con posterioridad.
Un saludo
 

Ro

Miembro activo
Bueno... para los que comiencen la actividad después de haber solicitado la pensión de jubilación, yo también presentaría comunicación al INSS no vaya a ser que dos años después le reclamen el dinero que cobró... ya sabemos que la administración es lenta pero cuando te da un sablazo no le importa en absoluto, los ciudadanos son números. Y al igual que en la pensión de incapacidad permanente absoluta se debe solicitar la compatibilidad, creo que deberíamos presentar comunicación cuando se cobra la jubilación y se realiza una actividad.
 

silcon

Nuevo miembro
clo, yo al que ya está con la actividad no le haría nada; si de oficio lo revisaran ya tengo las declaraciones de renta para acreditar los ingresos que recibe por esa actividad y que no le suspendan la pensión ni tenga que devolver nada ¿ no?

Y para los nuevos, nosotros vamos a seguir las instrucciones que nos han facilitado para curarnos en salud y que no tengan problemas en el futuro. En nuestro caso es un cliente que ya está cobrando la pensión con lo que, cuando mis compañeros le den de alta en el censo presentaremos un escrito al Inss dando cuenta de todos los datos de la actividad que va a realizar.
Y esperemos que no nos mareen mucho.


jcg73, de nada!
Si no nos ayudamos entre nosotros lo llevamos claro; ya vemos que claras tienen las cosas en la Administración; cada uno nos dice una cosa, así que aunque no sea vinculante seguiré el criterio de la respuesta por escrito.
 

vdr

Nuevo miembro
Buenos días, es la primera vez que escribo, encontré el foro el otro día y me pareció estupendo.
Quería consultaros, sobre este tipo de jubilación, porque no se las veces que he preguntado en Tesorería e INSS y las respuestas son cero.
Veo que ya habéis solicitado este tipo de jubilación y con vuestra experiencia me podréis aclarar unas cuantas cuestiones:
1.Se trata de un cliente que esta ejerciendo una actividad y cuando tenga 65 quiere jubilarse y continuar con su actividad porque gana menos del SMI
2.Como lo tramito: hago baja censal y en RETA, entonces solicito la pensión y vuelvo hacer alta censal
3.Cuando presente la solicitud de la pensión, a la vez comunico al INSS que va a realizar el trabajo por cuenta propia, lo comunico en el mismo acto ( porque según ellos no les tengo que comunicar nada de nada, pero yo no me fio nada de nada), y si alguno lo ha comunicado como lo habéis hecho.
4.En cuanto a los ingresos totales inferiores al SMI en cómputo anual, quiere decir que los ingresos sean inferiores al SMI x14, que en 2013 serían 645,30x14, es para asegurarme que cumple el requisito
5.y estos ingresos totales imagino que se refieren a rendimiento neto de la actividad o cuentan los ingresos brutos

Os agradezco de antemano que compartáis vuestra experiencia con todos nosotros. Un saludo
 

jcg73

Miembro activo
Hola vdr,

adjunto el documento que nos pasó Pedro G, en el post R.D.L.5/2013 verás comentarios que hacen referencia a la jubilación activa.

Todavía no he tramitado ninguna compatibilidad pero entiendo en el punto 2 que mejor hacerlo así.
3. Adjuntar el documento anexo.
4. Entiendo que son en cómputo anual y brutos.
 

irama

Nuevo miembro
Buenos días,

yo querría saber si alguien sabe con certeza, se lo han dicho en el INSS, etc., el tema de los ingresos.

Es decir, si lo que se dice de que "los ingresos anuales totales no superen el Salario Minimo Interprofesional, en cómputo anual", se refiere a ingresos brutos, o sería rendimiento neto, creo que es muy importante conocer este aspecto.

Yo personalmente en un curso se lo pregunté a una letrada del INSS, y me dijo que lo desconocía (?¿?¿?), pero que su opinión era que se refiere al rendimiento neto. He realizado la consulta en el buzón de consultas del INSS, pero por lo menos, por ahora, no hay respuesta. Alguien me podría decir si lo sabe, si le han contestado algo al respecto, o, en su defecto, su opinión sobre este tema??

Muchas gracias
 
Arriba