Buenos días,
El art 165.4 LGSS permite la compatibilidad de la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta propia siempre que los ingresos percibidos no superen el SMI en cómputo anual. Estas personas no están obligadas a cotizar ni generan nuevos derechos.
Hasta aquí muy claro pero:
¿ hay que comunicar al INSS o a TGSS la realización de trabajos en esas condiciones?
Gracias y un saludo,
El art 165.4 LGSS permite la compatibilidad de la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta propia siempre que los ingresos percibidos no superen el SMI en cómputo anual. Estas personas no están obligadas a cotizar ni generan nuevos derechos.
Hasta aquí muy claro pero:
¿ hay que comunicar al INSS o a TGSS la realización de trabajos en esas condiciones?
Gracias y un saludo,