A partir del 17 de marzo de 2013 con la entrada en vigor del R. Decreto-Ley 5/103de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo aprobado por el Gobierno se generaliza la posibilidad de compatibilizar la pensión de jubilación con un trabajo o actividad lo sea por cuenta ajena ( a tiempo completo o a tiempo parcial) o por cuenta propia, salvo en el sector público o en el desempeño de un alto cargo.
Esta posibilidad de compatibilidad entre trabajo y pensión de jubilación está supeditada a una serie de requisitos exigidos tanto a los pensionistas como a las empresas que son:
Requisitos exigibles a pensionistas de Jubilación:
Acceder a la jubilación a la edad legal o ordinaria, por lo que no es posible en casos de bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación anticipada forzosa o voluntaria, o en razón de trabajos penosos, peligrosos o tóxicos, o en los casos de trabajadores con discapacidad igual o superior a45%.
Hay que acreditar el periodo de cotización necesario para que se aplique el 100% a la base reguladora la prestación.
El trabajo compatible puede ser a tiempo completo
Requisitos exigibles a las empresas en prestaciones por cuenta ajena:
La empresa debe comprometerse al mantenimiento del empleo durante la percepción de la pensión de la jubilación compatible con el trabajo. La empresa no ha debido de adoptar a partir del 17 de marzo de 2013 extinciones improcedentes de puestos de trabajo del mismo grupo profesional que se pretende ocupar por los pensionistas en los 6 meses anteriores a la fecha de efectos de su incorporación.
Una vez iniciada la compatibilidad entre pensión y trabajo, la empresa está obligada a mantener, durante la vigencia del contrato de trabajo del pensionista de jubilación el nivel de empleo existente en la misma antes de su inicio, tomándose como referencia el promedio diario de trabajadores de alta en la empresa en el periodo de los 90 días anteriores a la compatibilidad, calculado como el cociente que resulte de dividir entre 90 la suma de los trabajadores que estuvieran en alta en la empresa en los 90 días inmediatamente anteriores a su inicio.
El empresario cumple las obligaciones de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o despido disciplinario, o cuando sea declarado o reconocido como procedente, o cuando las extinciones sean causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato
MPORTE DE LA PENSION COMPATIBLE.
En caso de compatibilidad, la pensión de jubilación que se viniese percibiendo o a la que se tendría derecho se ve reducida en un 50% cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista o los ingresos que deriven de las mismas.
Para determinar la cuantía de la pensión, se parte de la que tuviese derecho o la que se viniese percibiendo, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión y, excluido, en su caso, el complemento a mínimos a que se tuviese derecho. En tanto se produzca la compatibilidad, no se tiene derecho a percibir complemento a mínimos.
Finalizado el trabajo por cuenta ajena o la actividad por cuenta propia, se establece el percibo íntegro de la pensión de jubilación.
La situación de compatibilidad entre la percepción de la pensión y la realización de un trabajo o una actividad, el interesado sigue teniendo la consideración de pensionista a todos los efectos, cartilla de pensionista, pago de medicamentos, servicios sociales.
COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL.
Durante la compatibilidad entre la percepción de jubilación y la realización de actividades consiste en la exención de cotizar, salvo para las situaciones de incapacidad temporal y por contingencias profesionales, si bien se establece una cotización especial de solidaridad del 8%, sin que sea computable a efectos de las prestaciones.
En caso de trabajadores/as por cuenta ajena, la cotización de solidaridad, el 6% corre por cuenta del empresario, mientras que el 2% restante es a cargo del trabajador.
PERCEPCION DE LA PENSION DE JUBILACION Y LA REALIZACION DE ACTIVIDADES POR CUENTA PROPIA.
La ley 27/20011 de 2 de agosto de 2011 permitió la compatibilidad del percibo de la pensión de jubilación (jubilación a edad legal o anticipada) con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el Salario Mínimo Internacional (SMI), en cómputo anual.
TOPE DE INGRESOS EN ACTIVIDAD DE CUENTA PROPIA PARA PERMITIR COMPATIBILIDAD CON PENSION:
SMI 2013: 645,30 X 14 pagas anuales
Por la realización de estas actividades económicas no existe obligación de cotizar, pero tampoco se generan nuevos derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social.
ACTIVIDADES INCOMPATIBLES CON LA PERCEPCION DE LA PENSION DE JUBILACION Y LA REALIZACION DE ACTIVIDADES POR CUENTA PROPIA.
Es incompatible el percibo de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva:
Con el desempeño de un puesto de trabajo en el Sector Público según se establece en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades delPersonal al Servicio de las Administraciones o con el desempeño de altos cargos según establece la Ley 5/2006, de 10 de Abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.