COMPATIBILIDAD JUBILACIÓN/ TRABAJO CUENTA PROPIA

irama

Nuevo miembro
acabo de recibir respuesta del INSS, y dice que son netos, os lo transcribo tal cual:
"Únicamente deben tomarse en cuenta los rendimientos netos, es decir, los
ingresos íntegros menos los gastos fiscalmente deducibles.
De todas maneras la situación fáctica descrita por la citada Ley sobre el
salario mínimo interprofesional, no hace prueba por sí sola respecto de los
demás requisitos que exige el artículo 2 del Decreto 2530/1970 determinantes
del encuadramiento de los trabajadores que realicen una actividad por cuenta
propia en dicho Régimen Especial. Por ello no podemos pronunciarnos sobre la
obligación de darse de alta en autónomos en el caso que nos plantea."

Por lo tanto será rendimiento neto! es decir, ingresos menos gastos!

Alguien me puede explicar lo que dice después? es que no lo entiendo... los demás requisitos que exige el artículo 2 determinantes del encuadramiento...

 

jfalbistur

Nuevo miembro
Hola:
Son muy interesantes todas las aportaciones que estáis haciendo sobre este tema. A mí me gustaría preguntaros si conocéis el criterio de la Seguridad Social cuando el trabajo lo realiza un socio de una sociedad, que se ha jubilado y cobra la pensión de jubilación, y desea realizar trabajos puntuales en la sociedad. En ese caso, ¿también tendrían esos trabajos el carácter de trabajo por cuenta propia? Y para conocer los ingresos a efectos de lo que establece el artículo 165.4 de la Ley General de la Seguridad Social, ¿habría que contar con los beneficios que pueda repartir la sociedad y que correspondan a este socio? No sé si existe un criterio conocido en estos casos.
Gracias por todo y saludos,
 

Clo

Nuevo miembro
Bueno, ahí va entero,...

Hola,
Creo recordar que su criterio es que la compatibilidad afecta exclusivamente a personas físicas, y no a miembros de sociedades.
Pero no se si seguirán con el mismo criterio,...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí, no afecta a miembros de consejo de admón. dicha compatibilidad. Ellos, si ejercen funciones directivas, van directamente a general asimilado o a autónomos, dependiento si teienen poder efectivo o no.
 

jfalbistur

Nuevo miembro
Es decir, ¿eso quiere decir que existe incompatibilidad total entre la pensión de un socio miembro de sociedad mercantil y el desempeñar trabajos en la sociedad? O sea, no he entendido muy bien cuando comentáis que no afecta lo de la compatibilidad a esos casos. Ya lo siento, estoy espeso. Muchas gracias otra vez por compartir todo vuestro conocimiento.
 

Ro

Miembro activo
A partir del 17 de marzo de 2013 con la entrada en vigor del R. Decreto-Ley 5/103de “medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo “ aprobado por el Gobierno se generaliza la posibilidad de compatibilizar la pensión de jubilación con un trabajo o actividad lo sea por cuenta ajena ( a tiempo completo o a tiempo parcial) o por cuenta propia, salvo en el sector público o en el desempeño de un alto cargo.
Esta posibilidad de compatibilidad entre trabajo y pensión de jubilación está supeditada a una serie de requisitos exigidos tanto a los pensionistas como a las empresas que son:
Requisitos exigibles a pensionistas de Jubilación:
•Acceder a la jubilación a la edad legal o ordinaria, por lo que no es posible en  casos de bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación anticipada forzosa o voluntaria, o en razón de trabajos penosos, peligrosos o tóxicos, o en los casos de trabajadores con discapacidad igual o superior a45%.
• Hay que acreditar el periodo de cotización necesario para que se aplique el 100% a la base reguladora la prestación.
• El trabajo compatible puede ser a tiempo completo
Requisitos exigibles a las empresas en prestaciones por cuenta ajena:
• La empresa debe comprometerse al mantenimiento del empleo durante la percepción de la pensión de la jubilación compatible con el trabajo. La empresa no ha debido de adoptar a  partir del 17 de marzo de 2013 extinciones improcedentes de puestos de trabajo del mismo grupo profesional que se pretende ocupar por los pensionistas en los 6 meses anteriores a la fecha de efectos de su incorporación.
Una vez iniciada la compatibilidad entre pensión y trabajo, la empresa está obligada a mantener, durante la vigencia del contrato de trabajo del pensionista de jubilación el nivel de empleo existente en la misma antes de su inicio, tomándose como referencia el promedio diario de trabajadores de alta en la empresa en el periodo de los 90 días anteriores a la compatibilidad, calculado como el cociente que resulte de dividir entre 90 la suma de los trabajadores que estuvieran en alta en la empresa en los 90 días inmediatamente anteriores a su inicio.
El empresario cumple las obligaciones de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o despido disciplinario, o  cuando sea declarado o reconocido como procedente, o cuando las extinciones sean causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato
MPORTE DE LA PENSION COMPATIBLE.
En caso de compatibilidad, la pensión de jubilación que se viniese percibiendo o a la que se tendría derecho se ve reducida en un 50% cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista o los ingresos que deriven de las mismas.
Para determinar la cuantía de la pensión, se parte de la que tuviese derecho o la que se viniese percibiendo, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión y, excluido, en su caso, el complemento a mínimos a que se tuviese derecho. En tanto se produzca la compatibilidad, no se tiene derecho a percibir complemento a mínimos.
Finalizado el trabajo por cuenta ajena o la actividad por cuenta propia, se establece el percibo íntegro de la pensión de jubilación.
La situación de compatibilidad entre la percepción de la pensión y la realización de un trabajo o una actividad, el interesado sigue teniendo la consideración de pensionista a todos los efectos, cartilla de pensionista, pago de medicamentos, servicios sociales.
COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL.
Durante la compatibilidad entre la percepción de jubilación y la realización de actividades consiste en la exención de cotizar, salvo para las situaciones de incapacidad temporal y por contingencias profesionales, si bien se establece una cotización especial de solidaridad del 8%, sin que sea computable a efectos de las prestaciones.
En caso de trabajadores/as por cuenta ajena, la cotización de solidaridad, el 6% corre por cuenta del empresario, mientras que el 2% restante es a cargo del trabajador.
PERCEPCION DE LA PENSION DE JUBILACION Y LA REALIZACION DE ACTIVIDADES POR CUENTA PROPIA.
La ley 27/20011 de 2 de agosto de 2011 permitió la compatibilidad del percibo de la pensión de jubilación (jubilación a edad legal o anticipada) con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el Salario Mínimo Internacional (SMI), en cómputo anual.
TOPE DE INGRESOS EN ACTIVIDAD DE CUENTA PROPIA PARA PERMITIR COMPATIBILIDAD CON PENSION:
SMI 2013: 645,30 X 14 pagas anuales
Por la realización de estas actividades económicas no existe obligación de cotizar, pero tampoco se generan nuevos derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social.
ACTIVIDADES INCOMPATIBLES CON LA PERCEPCION DE LA PENSION DE JUBILACION Y LA REALIZACION DE ACTIVIDADES POR CUENTA PROPIA.
Es incompatible el percibo de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva:
Con el desempeño de un puesto de trabajo en el Sector Público según se establece en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades delPersonal al Servicio de las Administraciones o con el desempeño de altos cargos según establece la Ley 5/2006, de 10 de Abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, la jubilación activa (50% de la pensión) es otra cosa. Pero para poder acceder has de tener derecho al 100% de la pensión, ojo. No hablamos de lo mismo.
 

Clo

Nuevo miembro
Hay varias cosas:
1.- Jubilación activa, q como dice Fernando, tienes q tener el 100% de la pensión para poder acceder. En este caso, el trabajador percibe el 50% de la pensión y puede compatibilizar con entre el 50 y el 100 de la jornada de trabajo.
2.- Jubilación parcial: que cobras pensión en proporción inversa al tiempo trabajado
3.- Un jubilado puede percibir el 100% de su pensión y trabajar x cuenta propia siempre q no perciba más del smi x 14 pagas. Queda exonerado de darse de alta en reta.
 

jfalbistur

Nuevo miembro
Hola, otra vez:

En la tercera opción que comentas, Clo, ¿el trabajar por cuenta propia comprendería los trabajos que haga el socio de una sociedad limitada que está jubilado, pero que desea dedicarse puntualmente a hacer trabajos para la empresa? En el caso que estoy pensando, no percibiría ningún ingreso por ese trabajo, ya que la sociedad no le retribuiría por esos esos trabajos. Por ello, el ingreso a recibir sería cero.
Aunque indirectamente, claro, obtendrá los beneficios que pueda repartir la sociedad entre sus socios, y como tal, pues percibiría el dividendo correspondiente. Pero ese ingreso lo tendría por su mera condición de socio, y no como remuneración de sus trabajos esporádicos.
¿Sería este un caso "3" que comentas? Muchas gracias.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Depende; si va a realizar trabajos por cuenta ajena, y no tiene poder efectivo, que se dé de alta como autónomos y facture dichos trabajos. Como no llegará al SMI, pues no tendrá que darse de alta en el RETA y seguirá cobrando la pensión al 100%.
 

Clo

Nuevo miembro
Pues yo tenía entendido que esta compatibilidad pensión y trabajo por cuenta ajena (con la exención de obligación de darse de alta en reta), operaba sólo con personas físicas, no con miembros de sociedades.
 

jfalbistur

Nuevo miembro
Gracias otra vez por vuestras respuestas y ayuda.

Fernando: es que mi planteamiento es si el trabajo que pueda hacer un socio jubilado para la sociedad de la que forma parte no sería efectivamente un trabajo por cuenta propia. No sé si mi interpretación es correcta, pero yo pensaría que el trabajo por cuenta propia es no solamente el realizado como autónomo, sino también el que haces para una sociedad que te pertenece. Porque a fin de cuentas no es por cuenta ajena (para una persona o sociedad cuya gestión y resultados te son totalmente ajenos), sino que aportas el trabajo para una empresa de tu propiedad. ¿Esto no podría ser así?

Gracia de nuevo y saludos,
 

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo que no; una cosa es el trabajo por cuenta propia y, otra, el trabajar para una sociedad en condición de socio.
 
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