COMPATIBILIDAD JUBILACIÓN Y TRABAJO

Clo

Nuevo miembro
He decidido abrir un nuevo post, porque ya me estoy liando...

1.-La primera cuestión era si considerábais necesario notificar al inss/tgss el inicio de la actividad x cta propia CON ANTERIORIDAD de darse de alta censal
Esto ya os lo contesto yo: El INSS dice q no hace falta notificar nada, y que mejor hable con TGSS, que son los que mandan en este tema, y TGSS me dice q a ellos no les tengo q notificar nada, y mejor q hable con el INSS, que son ellos los q mandan... Así q igual haré notificación a los dos, pero no veo necesario q sea previo...

2.-La segunda cuestión hacía referencia a lo dispuesto en la D.A. 37 de la ley 27/20111: Compatiblidad entre pensión de jubilación y trabajo. ¿Esto se contradice con lo redactado en la D.A. 31, o está hablando de otro tema (sólo prof. colegiados)?
También me contesto: Aquí entiendo q están hablando del otro tema, pues veo que tanto en el inss como en tgss tienen clarísimo que queda excluido del sistema y q tiene dcho a compatibilizar pensión,...

3.- Y la tercera cuestión que planteo, y para la que no tengo respuesta, es la siguiente:
Cuándo dice SMI en cómputo anual, que entendéis 641,40 x 12 ó x 14???
Yo tenía claro q era x 14 pagas (8.979,60), pero en el INSS interpretan que son 12 pagas (7.696,80)!!!
Acabo de hablar con TGSS, y para ellos está claro que hablamos de 14 pagas...

Es que me ha parecido de lo más delicado el tema, xq si tu le dices a un cliente: si trabajas x cta ajena y cobras menos de 8.900 estás excluido del sistema y podrás seguir cobrando pensión, y luego viene una inspección, y le dan de alta con efectos retroactivos, haciéndole pagar las cuotas reta (y con recargo), y le hacen devolver toda la prestación percibidad desde q inició la actividad x cta propia, porque interpretan que la ley al no decir nada consideran 12 pagas (como me dicen en el inss), y ha  cobrado más de 7.600...
¿QUÉ OPINAIS???
 

aprendiz

Miembro
Respecto a la primera cuestión:

En RETA no existen las solicitudes previas al inicio de la actividad. El plazo es de 30 días naturales desde que se inicia la actividad, según indica la disposición transitoria segunda del R.D. 84/1996.

La competencia para la gestión del alta en RETA es de la TGSS.

Saludos.
 

FERNANDO

Miembro conocido
1.- Si es compatible, no veo que hayas de comunicar nada. En todo caso, al INSS.

2.- Pues la ley es muy clara, hablar de cómputo anual.

3.- La disposición adiciononal 31ª se refiere a todo tipo de trabajadores por cuenta propia, nada tiene que ver con colegiados.
 

Clo

Nuevo miembro
Hola Fernando!
- Cuando hablas de cómputo anual, que entiendes, smi x 12 ó x 14 pagas???
- La D.A.31 hace referencia a todo tipo de trabajador x cta propia, ahí no hay duda
La D.A. 37, q  dice el gobierno presentará un proyecto de ley q regule la compatibilidad entre pensión y trabajo, y q mientras no se produzca esta regulación se mantenía el criterio anterior..., es esto lo que me llamó la atención...
 

fundación

Miembro conocido
Con carácter general, el SMI queda fijado en 21,38 euros al día, o 641,40 euros al mes y en cómputo anual "en ningún caso inferior a 8.979,60 euros".
 

archilla

Nuevo miembro
Lo que está claro es lo de  "El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,38 euros/día o 641,40 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses."
Respecto al tema de 12 ó 14 no queda a mi parecer tan claro, dado que lo de 14 mensualidades se entiende para trabajadores por cuenta ajena, tal y como dice el ET, pero en el caso de autónomos... aunque el segundo párrafo del art. 3.1 del RD 1888/2011 dice: "A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo fijado en el artículo 1 de este real decreto los devengos a que se refiere el artículo 2, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 8.979,60 euros."

http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/31/pdfs/BOE-A-2011-20645.pdf
 
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