He decidido abrir un nuevo post, porque ya me estoy liando...
1.-La primera cuestión era si considerábais necesario notificar al inss/tgss el inicio de la actividad x cta propia CON ANTERIORIDAD de darse de alta censal
Esto ya os lo contesto yo: El INSS dice q no hace falta notificar nada, y que mejor hable con TGSS, que son los que mandan en este tema, y TGSS me dice q a ellos no les tengo q notificar nada, y mejor q hable con el INSS, que son ellos los q mandan... Así q igual haré notificación a los dos, pero no veo necesario q sea previo...
2.-La segunda cuestión hacía referencia a lo dispuesto en la D.A. 37 de la ley 27/20111: Compatiblidad entre pensión de jubilación y trabajo. ¿Esto se contradice con lo redactado en la D.A. 31, o está hablando de otro tema (sólo prof. colegiados)?
También me contesto: Aquí entiendo q están hablando del otro tema, pues veo que tanto en el inss como en tgss tienen clarísimo que queda excluido del sistema y q tiene dcho a compatibilizar pensión,...
3.- Y la tercera cuestión que planteo, y para la que no tengo respuesta, es la siguiente:
Cuándo dice SMI en cómputo anual, que entendéis 641,40 x 12 ó x 14???
Yo tenía claro q era x 14 pagas (8.979,60), pero en el INSS interpretan que son 12 pagas (7.696,80)!!!
Acabo de hablar con TGSS, y para ellos está claro que hablamos de 14 pagas...
Es que me ha parecido de lo más delicado el tema, xq si tu le dices a un cliente: si trabajas x cta ajena y cobras menos de 8.900 estás excluido del sistema y podrás seguir cobrando pensión, y luego viene una inspección, y le dan de alta con efectos retroactivos, haciéndole pagar las cuotas reta (y con recargo), y le hacen devolver toda la prestación percibidad desde q inició la actividad x cta propia, porque interpretan que la ley al no decir nada consideran 12 pagas (como me dicen en el inss), y ha cobrado más de 7.600...
¿QUÉ OPINAIS???
1.-La primera cuestión era si considerábais necesario notificar al inss/tgss el inicio de la actividad x cta propia CON ANTERIORIDAD de darse de alta censal
Esto ya os lo contesto yo: El INSS dice q no hace falta notificar nada, y que mejor hable con TGSS, que son los que mandan en este tema, y TGSS me dice q a ellos no les tengo q notificar nada, y mejor q hable con el INSS, que son ellos los q mandan... Así q igual haré notificación a los dos, pero no veo necesario q sea previo...
2.-La segunda cuestión hacía referencia a lo dispuesto en la D.A. 37 de la ley 27/20111: Compatiblidad entre pensión de jubilación y trabajo. ¿Esto se contradice con lo redactado en la D.A. 31, o está hablando de otro tema (sólo prof. colegiados)?
También me contesto: Aquí entiendo q están hablando del otro tema, pues veo que tanto en el inss como en tgss tienen clarísimo que queda excluido del sistema y q tiene dcho a compatibilizar pensión,...
3.- Y la tercera cuestión que planteo, y para la que no tengo respuesta, es la siguiente:
Cuándo dice SMI en cómputo anual, que entendéis 641,40 x 12 ó x 14???
Yo tenía claro q era x 14 pagas (8.979,60), pero en el INSS interpretan que son 12 pagas (7.696,80)!!!
Acabo de hablar con TGSS, y para ellos está claro que hablamos de 14 pagas...
Es que me ha parecido de lo más delicado el tema, xq si tu le dices a un cliente: si trabajas x cta ajena y cobras menos de 8.900 estás excluido del sistema y podrás seguir cobrando pensión, y luego viene una inspección, y le dan de alta con efectos retroactivos, haciéndole pagar las cuotas reta (y con recargo), y le hacen devolver toda la prestación percibidad desde q inició la actividad x cta propia, porque interpretan que la ley al no decir nada consideran 12 pagas (como me dicen en el inss), y ha cobrado más de 7.600...
¿QUÉ OPINAIS???