Buenos dias. A ver si alguien me puede echar una mano para interpretar el siguiente articulo porque cada vez que lo leo, se menos por donde cogerlo.
"Con independencia de las prestaciones a cargo de la entidad gestora por incapacidad temporal, la empresa viene obligada a satisfacer a su cargo un complemento que sumado a las prestaciones reglamentarias garanticen el 100% de la base de cotizacion del mes anterior a la fecha de la baja y en los siguientes supuestos:
A) (.....) lo omito porque habla de accidente con hospitalizacion
B) En las situaciones de IT que no requiera hospitalizacion por contingencias profesionales o comunes se abonara el 100% de la base reguladora diaria de la base de cotizacion del mes anterior al de la baja segun lo dispuesto en la tabla detallada a continuación:
Contingencias Profesionales...........Año 2011............A partir del día 10
Gracias
"Con independencia de las prestaciones a cargo de la entidad gestora por incapacidad temporal, la empresa viene obligada a satisfacer a su cargo un complemento que sumado a las prestaciones reglamentarias garanticen el 100% de la base de cotizacion del mes anterior a la fecha de la baja y en los siguientes supuestos:
A) (.....) lo omito porque habla de accidente con hospitalizacion
B) En las situaciones de IT que no requiera hospitalizacion por contingencias profesionales o comunes se abonara el 100% de la base reguladora diaria de la base de cotizacion del mes anterior al de la baja segun lo dispuesto en la tabla detallada a continuación:
Contingencias Profesionales...........Año 2011............A partir del día 10
Gracias