COMPENSACION POR ENFERMEDAD Y ACCIDENTE

MAJOGA

Nuevo miembro
Buenos dias. A ver si alguien me puede echar una mano para interpretar el siguiente articulo porque cada vez que lo leo, se menos por donde cogerlo.

"Con independencia de las prestaciones a cargo de la entidad gestora por incapacidad temporal, la empresa viene obligada a satisfacer a su cargo un complemento que sumado a las prestaciones reglamentarias garanticen el 100% de la base de cotizacion del mes anterior a la fecha de la baja y en los siguientes supuestos:

A) (.....) lo omito porque habla de accidente con hospitalizacion

B) En las situaciones de IT que no requiera hospitalizacion por contingencias profesionales o comunes se abonara el 100% de la base reguladora diaria de la base de cotizacion del mes anterior al de la baja segun lo dispuesto en la tabla detallada a continuación:

Contingencias Profesionales...........Año 2011............A partir del día 10

Gracias
 

Raquel GR

Miembro activo
Pues simplemente lo que dice, que en caso de baja it por CP a partir del día 10, pues complementas hasta el 100% de la base del mes anterior...
 

MAJOGA

Nuevo miembro
Vale, asi es como yo lo habia entendido tambien y de hecho, asi lo tengo en la nomina del trabajador, pero ¿que me decis del primer parrafo? ¿no os producia ningun tipo de duda?
 

Raquel GR

Miembro activo
si en el primer párrafo no dijera "en los siguientes supues:", sí, me causaría duda porque entendería que es siempre, pero al especificar supuestos ya no.

Eso entiendo yo.
 

MAJOGA

Nuevo miembro
Bueno, en el primer parrafo dice que el complemento ha de ser una cantidad que sumada a la prestacion alcance el 100% de la base de cotizacion del mes anterior. En el segundo, dice que se ha de complementar hasta el 100% de la base reguladora diaria.......no es lo mismo, pero vaya, que me quedo con lo segundo por especificar a partir de de que dias se ha de pagar.
Gracias, un saludo
 

archilla

Nuevo miembro
Ojo con eso! Sobre todo en la "explicación" al trabajador.
Se habla del 100% de la base reguadora de al base de cotizacion, por lo tanto es probable que el trabajador, en bruto "gane" bastante más en IT que trabajando.... pero debe de saber que en esa mejora le va ya incluida la parte proporcional de pagas, por lo que no olvides luego cuando toquen pagas de recalcularselas....

Lo dicho tiene sentido siempre y cuando no esté topado.
 

MAJOGA

Nuevo miembro
Buen apunte archilla, pero en este caso, las pagas extraordinarias estan prorrateadas. Por lo demas, supongo que estabas de acuerdo con nuestra interpretacion del articulo, ¿no?
Gracias y un saludo
 
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