Buenas tardes. A ver si podeis ayudarme un poco en este tema.
Un trabajador de una empresa estuvo cobrando el complemento al 100% más alla de los 12 meses desde que está de baja médica por enfermedad, En noviembre cumplio 18 meses desde esta baja y está pendiente que le llame la Inspección Médica para saber si le dan el alta o pasa a pensionista de invalidez, Mientras tanto amenazó a la empresa que le siguiera pagando este complemento hasta que haya resolución del INSS y se basaba en un decreto o sentencia que no recuerdo bien. qué numero era
El caso que su convenio colectivo solo establece que la empresa le complementará hasta el cien por cien de su salario en caso de baja por enfermedad comun. Desde Noviembre el cobra el 75% de su base reguladora en forma de pago directo de la mutua y la empresa le abona una especie de nómina que ni cotiza ni tiene retenciones, es como una factura de abono con ese complemento. Pero hoy y preguntando al chat gtp ,me habla de una sentencia del Tribunal Supremo de 17 de enero de 2.026 en la que dice que a no ser que el convienio establezca claramente que se trate de una pròrroga o cualquier aclaración referente a ampliar el derecho a este complemento, no hay que abonarlo a partir del 365 dia de la baja y en mi caso no es el dia 365 sino que se le sigue abonando pasado 18 meses. Estoy por quitarle este abono de nómina y solicitar devolución al trabajador, al menos desde que cumple los 545 dias de baja médica. El chat GTP me ha hecho un escrito perfecto pero sé que a veces este chat se confunde y ya no se en que creer a este respecto.
Se os ha dado un caso similar? Es que antes de llamar a la empresa y sabiendo que el trabajador es de los tipicos sindicalistas peligrosos quisiera tenerlo todo claro. Muchas gracias y un saludo
Un trabajador de una empresa estuvo cobrando el complemento al 100% más alla de los 12 meses desde que está de baja médica por enfermedad, En noviembre cumplio 18 meses desde esta baja y está pendiente que le llame la Inspección Médica para saber si le dan el alta o pasa a pensionista de invalidez, Mientras tanto amenazó a la empresa que le siguiera pagando este complemento hasta que haya resolución del INSS y se basaba en un decreto o sentencia que no recuerdo bien. qué numero era
El caso que su convenio colectivo solo establece que la empresa le complementará hasta el cien por cien de su salario en caso de baja por enfermedad comun. Desde Noviembre el cobra el 75% de su base reguladora en forma de pago directo de la mutua y la empresa le abona una especie de nómina que ni cotiza ni tiene retenciones, es como una factura de abono con ese complemento. Pero hoy y preguntando al chat gtp ,me habla de una sentencia del Tribunal Supremo de 17 de enero de 2.026 en la que dice que a no ser que el convienio establezca claramente que se trate de una pròrroga o cualquier aclaración referente a ampliar el derecho a este complemento, no hay que abonarlo a partir del 365 dia de la baja y en mi caso no es el dia 365 sino que se le sigue abonando pasado 18 meses. Estoy por quitarle este abono de nómina y solicitar devolución al trabajador, al menos desde que cumple los 545 dias de baja médica. El chat GTP me ha hecho un escrito perfecto pero sé que a veces este chat se confunde y ya no se en que creer a este respecto.
Se os ha dado un caso similar? Es que antes de llamar a la empresa y sabiendo que el trabajador es de los tipicos sindicalistas peligrosos quisiera tenerlo todo claro. Muchas gracias y un saludo