COMPLEMENTO 100% MAS ALLA DE 18 MESES DE BAJA MEDICA

JAVIER_R

Miembro activo
Buenas tardes. A ver si podeis ayudarme un poco en este tema.
Un trabajador de una empresa estuvo cobrando el complemento al 100% más alla de los 12 meses desde que está de baja médica por enfermedad, En noviembre cumplio 18 meses desde esta baja y está pendiente que le llame la Inspección Médica para saber si le dan el alta o pasa a pensionista de invalidez, Mientras tanto amenazó a la empresa que le siguiera pagando este complemento hasta que haya resolución del INSS y se basaba en un decreto o sentencia que no recuerdo bien. qué numero era
El caso que su convenio colectivo solo establece que la empresa le complementará hasta el cien por cien de su salario en caso de baja por enfermedad comun. Desde Noviembre el cobra el 75% de su base reguladora en forma de pago directo de la mutua y la empresa le abona una especie de nómina que ni cotiza ni tiene retenciones, es como una factura de abono con ese complemento. Pero hoy y preguntando al chat gtp ,me habla de una sentencia del Tribunal Supremo de 17 de enero de 2.026 en la que dice que a no ser que el convienio establezca claramente que se trate de una pròrroga o cualquier aclaración referente a ampliar el derecho a este complemento, no hay que abonarlo a partir del 365 dia de la baja y en mi caso no es el dia 365 sino que se le sigue abonando pasado 18 meses. Estoy por quitarle este abono de nómina y solicitar devolución al trabajador, al menos desde que cumple los 545 dias de baja médica. El chat GTP me ha hecho un escrito perfecto pero sé que a veces este chat se confunde y ya no se en que creer a este respecto.
Se os ha dado un caso similar? Es que antes de llamar a la empresa y sabiendo que el trabajador es de los tipicos sindicalistas peligrosos quisiera tenerlo todo claro. Muchas gracias y un saludo
 

Nando_bcn

Miembro conocido
A ver... desconozco esa reciente sentencia pero si indica que el complemento "no hay que abonarlo a partir del 365 dia de la baja..." será que está referida a un caso en el que el convenio de aplicación contempla el complemento y por ese periodo.
Por tanto, en primer lugar habrá que ver qué contempla en el caso que reportas el convenio de aplicación en cuento a la duración del complemento (o, en su caso, la mejora de empresa), ya que pueden contemplar 365 días,. 18 meses, toda la IT... u otros periodos (aunque estos son los más habituales).
Si (que no sería lo normal) se contempla el complemento pero no el periodo, es decir, por tiempo indefinido, entiendo que corresponderá durante todo el periodo de IT, incluído el que transcurra entre el momento en que haya superado los 545 días de IT (recordemos que se le da de baja en SS a los solos efectos de dejar de cotizar, tal como indica la norma, pero sigue de IT y vinculado a la empresa) y el alta o resolución respecto a una posible IP.
En definitiva, salvo que el convenio contemple un periodo inferior, mientras dure la IT (incluso superados los 545 días) y siga vinculado a la empresa, entiendo que se debe mantener el complemento.
Por cierto, por lo de que no tiene retenciones... efectivamente, el complemento de IT está exento de cotización (por tanto, no cotiza por ese motivo, no porque le hayáis dado de baja a los 545 días de IT), pero tributa. Si, considerando el conjunto de ingresos y gastos globales del año (y de los que sea pagador la empresa) y situación personal y computando dicho complemento, corresponde retención del IRPF, pues habrá que aplicársela.

Todo ello salvo mejor criterio u opinión, claro.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Eso parece. Agradecería que alguien aportase la sentencia. He leído que la sentencia obliga solo hasta los doce meses, pues es el periodo de pago delegado, pues a partir de entonces, corresponde a INSS o mutua pagar (en teoría, en la práctica hay pago delegado hasta los 545 días).
 

JAVIER_R

Miembro activo
Nando_bcn, me he expresado mal. No es que ese complemento del 25 por ciento que está abonando la empresa no esté obligado a retenciones, lo que ocurre es que al ser de unos 300 euros mensuales la retención es 0 pero yo lo estoy presentando en el modelo 111.
Por otro lado, esto es lo que he encontarado respecto al tema en cuestión:
. Extinción de la situación de IT (Incapacidad Temporal)

Según el Art. 174 de la Ley General de la Seguridad Social, al cumplirse los 18 meses de baja, la situación de IT se extingue por ley. Por tanto, el Art. 39 del Convenio de Comercio de Ópticas de Badajoz (DOE 12/03/2025) ya no es aplicable, pues no existe una IT que complementar. La jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 1021/2021) confirma que, sin mención expresa a la "prórroga" o "espera de resolución" en el convenio, la empresa no tiene obligación de abonar mejora alguna tras el primer año, y mucho menos tras el mes 18.

Pero yo que sé que pensar ya.....
 

Caslaboral

Miembro conocido
Yo no me fiaria mucho porque los articulos de los que seguramente te responde eso el Chatgpt son del okdiario XD

Ademas que la sentencia a la que hacen referencia creo que es esta que adjunto (y leida muuuuy por encima, creo que nada tiene que ver con eso, aunque se le tendria que dar un repaso).

yo no he encontrado nada mas
 

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  • STS_3806_2025.pdf
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Nessa

Miembro conocido
Chatgpt se inventa muchas cosas. Y cuando da referencia de artículos, sentencias, etc... resulta que no tiene nada que ver con el tema en cuestión. Y si le llevas la contraria, se enfada. No te fies.
 

c.cano

Nuevo miembro
Esa sentencia de enero de 2026 parece que aun no está publicada, o al menos yo no la encuentro.

He visto este artículo donde se menciona y da algunos detalles:

 

JAVIER_R

Miembro activo
Todos teneis razón!!! No sé, ya es algo como personal, será que me estoy haciendo mayor y me da un poco de coraje los trabajadores "espabilados", me lo tomaré con más calma y ya friamente se lo diré a la empresa.
De todas formas digo y repito que es todo un gustazo el grupo que formamos por aqui
Mil veces gracias.
 

MACALENA

Miembro activo
Por si queréis echarle un vistazo a esta sentencia de la Audiencia Nacional sobre el alcance del complemento de la I.T.
 

Archivos adjuntos

  • SAN 93-2025.pdf
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Petrus

Miembro conocido
El tema creo que es si el convenio establece un límite de tiempo para el cobro del complemento o no, de ahí que en algún caso complementen hasta la resolución del INSS
 
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