Sergio Rubio Garcia
Miembro
Buenas de nuevo.
Supongo que muchos estáis con este tipo de reclamaciones. Se me plantea una duda procesal:
Si se presenta una solicitud de revisión del complemento, ¿qué plazo se entiende que se desestima por silencio administrativo?
No me aclaro si son 90 días como una pensión de jubilación, 45 días hábiles del artículo 71 LJS o 135 días por ser revisión de oficio de actos declarativos de derechos.
Muchas gracias por la ayuda
Un saludo
Supongo que muchos estáis con este tipo de reclamaciones. Se me plantea una duda procesal:
Si se presenta una solicitud de revisión del complemento, ¿qué plazo se entiende que se desestima por silencio administrativo?
No me aclaro si son 90 días como una pensión de jubilación, 45 días hábiles del artículo 71 LJS o 135 días por ser revisión de oficio de actos declarativos de derechos.
Muchas gracias por la ayuda
Un saludo