Buenos días, es posible que un convenio colectivo regule un complemento por IT para enfermedad común superior al que regula por EC con hospitalización?
Vereis tengo delante el Convenio Colectivo del Metal de Murcia, y un trabajador lleva dos meses en IT y ahora ya le vamos a quitar el complemento por hospitalización, pero resulta que al cambiar la situación el complemento es mayor, esto os ha pasado con otros convenios?
El texto en cuestión dice:
"El complemento en caso de EC será 20% del 8º al 20 día y 25% a partir del 21. Por accidente el complemento será 25% a partir del segundo día. "En caso de hospitalización o internamiento la empresa complementará a partir del cuarto día el 20% sobre los conceptos anteriormente citados (S.Base, Plus Conv. y Antigüedad)"
Como lo veis?
Vereis tengo delante el Convenio Colectivo del Metal de Murcia, y un trabajador lleva dos meses en IT y ahora ya le vamos a quitar el complemento por hospitalización, pero resulta que al cambiar la situación el complemento es mayor, esto os ha pasado con otros convenios?
El texto en cuestión dice:
"El complemento en caso de EC será 20% del 8º al 20 día y 25% a partir del 21. Por accidente el complemento será 25% a partir del segundo día. "En caso de hospitalización o internamiento la empresa complementará a partir del cuarto día el 20% sobre los conceptos anteriormente citados (S.Base, Plus Conv. y Antigüedad)"
Como lo veis?