Efectivamente, yo lo veo como tú, Alejo. Si no va a llegar a trabajar de forma efectiva hasta le fecha en que su hijo cumpla los 9 meses (momento hasta el que se extendería la modalidad normal o base del permsio de lactancia, es decir, disfrutándolo día a día) no hay nada que acumular.
De todas formas deberás ver si tu convenio marca alguna cosa respecto a esta posibilidad de acumular el permiso de lactancia, ya que el problema es que cvada vez son más los convenios que marcan una pauta estándar, normarmente consistente en fijar un numero de de jornadas o de semanas fijas a tanto alzado como opción de disfrute de lactancia acumulada y sin entrar en más matices (como condicionarlo a que realmente exista la posibilidad de disfrute del permiso en su modalidad normal, día a día, ya que, no olvidemos, el disfrutarlo de forma acumulada es una alternativa al disfrute día a día).
En el caso de mi empresa, y como ya he comentado en alguna ocasión en ese mismo foro, consideramos el periodo de trabajo efectivo hasta los 9 meses, es decir, el que va desde la reincorporación efectiva al trabajo, tras el permiso de maternidad, en su caso, vacaciones que pueda disfrutar tras el permiso y hasta que se cumplan los 9 meses del nacimiento, y descontando también otras ausencias que ya estén planificadas (por ej, más vacaciones que pueda disfrutar durante ese periodo). Es decir, consideramos la previsión de días hábiles efectivamente trabajados dentro de ese periodo de referencia. Computamos una hora por dia y luego calculamos el equivalente de este total de horas en jornadas completas (jornadas hábiles, claro) y teniendo en cuenta la jornada el trabajador (si son 8 horas pues dividremos entre 8, pero pueden ser 7,6, 4, etc., eso hará variar el número de días hábiles, pero al final las horas son las mismas y es que, independientemente de su jornada, én su modalidad día a dia tendría igualmente uan hora por dia de permiso retribuido)
Y, por supuesto, si va a pedir una excedencia y no está previsto que trabaje de forma efectiva antes de que se cumplan 9 meses desde el nacimiento (que. claramente, es el matiz que más te preocupa), es obvio que el resultado de la acumulación será 0, por tanto, no va a tener esa posibilidad.
Pero claro, como digo, hay que ver si tu convenio dispone algo en ese sentido y si, lo diga expresamente o no, puede dar pie a otra interpretación.
Bueno, y poir supuesto, incluso si n que e, convenio diga nada son muchas las empresas que no reparan en ese matiz. Dan la opción de disfrutar del permsio de lactancia de forma acumulada y luego el trabajador (de forma ya prevista o no) se coge una excedencia por cuidado de hijo y no se llega a reincorporar (y de llegar a hacerlo) hasta pasados ya esos 9 meses.
Saludos