computo de vacaciones en periodos laborales inferiores al año

Buenas tardes, todo el mundo conoce que en el ETT( estatuto de los trabajadores) se establece que anualmente el trabajador/a tiene derecho mínimo a 30 días de vacaciones: esto debe implicar que un trabajador que va a estar todo el año en la empresa con trabajar 11 meses ya puede disfrutar el otro mes , sumando los 12 de alta en la empresa. Ahora bien me surge la duda o paradoja siguiente por si es correcto aplicarlo en contratos inferiores al año( y como aplicar la regla de abonar 2,5 meses de vacaciones por mes trabajado), imaginemos 2 trabajadores que estén de alta en la empresa durante un periodo de 6 meses: uno celebra un contrato temporal de sustitución por excedencia del 1-enero al 30-junio, finalizando el contrato sin disfrutar vacaciones ¿ si extrapolamos lo indicado en el ETT , al haber trabajado 6 meses completos entonces se le debe de liquidar el valor resultado de hacer la siguiente regla de tres : si a once meses trabajados en el año le corresponde 30 dias de vacaciones , a 6 meses trabajados le corresponden 16,36 dias? Esto último se contradice con lo que se lee en muchas paginas web de que corresponden 2,5 dias por mes trabajado ( o sea 15 dias en este caso). El otro trabajador , fijo discontinuo de 6 meses de campaña turistica, decide disfrutar sus vacaciones dentro de su periodo de campaña: si extrapolamos lo indicado en el ETT , deberia trabajar 5,5 meses y disfrutar vacaciones 0,5 meses( en estos 2 casos por un mismo periodo de 6 meses tendrían resultados diferentes en el devengo de vacaciones¡¡¡¡?). Esta duda me ronda siempre en la mente y no he encontrado todavía respuesta. Saludos y Prospero 2024
 

elchuske

Miembro conocido
Hola. No debo contestarte porque este es un foro para profesionales. Vamos los que nos dedicamos al asesoramiento con animo de lucro. Tambien hay gente que no es profesional pero el foro en si veras que muchos de los temas te sonaran a chino. Cuando haces preguntas en un foro hay que saber de que va el foro.
Vuelve a reformular tu pregunta por si alguien te quiere contestar en la base de 30 dias de vacaciones por 365 dias de trabajo . OK?? Olvida los meses.
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Hola.. no es un tema estrictamente "profesional" (no te enfades elchuske), es un tema "ético-filosófico-matemático" y tienes toda la razón. Yo siempre he tenido la misma duda y creo que ahí se va a quedar.... (Y no se que hacéis en el foro a estas horas :ROFLMAO:, he entrado a cotillear a ver quien está castigado) Feliz año a todos!
 

elchuske

Miembro conocido
Pues no es dificil enfadarme. A mi edad ya no tengo esa cualidad. Le he contestado porque es sencillo, pero que haga los calculos joer , no se le va a dar todo masticado encima que es un particular. Y he entrado porque alguien me ha mandado por privado. Pero bueno que estar con los colegas tampoco es estar castigado.
 
VAMOS A VER , SOY DEL GREMIO Y LLEVO GESTION LABORAL DESDE HACE MAS DE 20 AÑOS , SIEMPRE HE APLICADO LA REGLA DE 2,5 DIAS POR MES DE ALTA EN LA EMPRESA ( PERO EL PLANTEAMIENTO QUE HAGO ES QUE EN EL ETT NO DICE MES TRABAJADO , DICE 30 DIAS ANUALES), POR ESO HE PLANTEADO ESOS 2 SUPUESTOS, QUE ME HE PARADO A PENSAR AHORA, EN QUE PUEDE TENER DOS SOLUCIONES....GRACIAS POR LA COLABORACION.. LA SEMANA QUE VIENE LLAMARE A UGT A VER COMO LO VEN
 

elchuske

Miembro conocido
Si el ETT dice lo que dice no le des mas vueltas. Te lo pongo mas facil. Dime un convenio donde diga 2.5 dias por mes. Otra logica de enero a junio 181 dias, de julio a diciembre 184. Por tu planteamiento tienen las mismas vacaciones pero uno trabaja 4 dias mas.
Yo fui delegado de UGT, te aconsejo que no acudas a los sindicatos. Aplica tu criterio que sera el correcto.
 
Que tal chuske. Sigo con mis divagaciones. Nuestros clientes son pymes y les llevamos solo gestión laboral no jurídica (los conflictos complejos con los trabajadores u organismos públicos los derivamos a abogados laboralistas, y evitamos tener que cobrar esto aparte). No es la primera vez que acudimos a la comisión paritaria ( patronales y sindicatos) en caso de dudas de interpretación de un convenio colectivo (que para eso tienen sus juristas), aprovechando unas dudas del convenio nuevo de hostelería de Alicante: hemos planteado esta duda sobre traslación de las vacaciones en periodos inferiores al año. Te planteo otro caso extremo , imagina dos trabajadores que están todo el año de alta , uno coge su mes de vacaciones el 1-diciembre ( entonces habrá trabajado 11 meses y disfrutado 1 mes) ,y el otro trabajador decide trabajar todo el año y terminar su contrato (por el motivo que sea) el 31 de diciembre ¿ haciendo una regla de tres , como ha trabajado 12 meses habría que liquidarle en su finiquito 32,72 dias de vacaciones, o aplicamos a los dos 30 dias de vacaciones (aunque no es equitativo) ?.
Cambiando de tema....este mes de enero con trabajo a tope ...nos toca empollarnos las posibles obligaciones de empresarios de la construccion de implantar el inminente Plan de >Pensiones de empleo recogido en el convenio general construccion , a partir del momento que lo publiquen en cada provincia.... tela marinera....
 

elchuske

Miembro conocido
Es que no hablamos de lo mismo. Y como sigas con los meses pues te vas a seguir liando.
trabajador que esta todo el año de alta y se va de vacaciones. 30 días no un mes. Las vacaciones son pagadas así que ha trabajado todo el año 365 días.
el otro decide que no se va de vacaciones y se tira los 365 días trabajando. Por el motivo que sea. Le liquidas 30 días de vacaciones en su finiquito.

Los dos han trabajado 365 días. Uno disfruta las vacaciones y otro como se va las cobra. Pero en ambos casos son 30 días.
En este despacho tuvimos de la construcción y de la madera, carpinterías. Les fuimos enseñando la puerta.
Por cierto también fui vocal de la patronal de la madera . Y sus abogados son los que nos atienden a nosotros.
No hay nada mas asqueroso que el sector de la construcción, Con razón les llaman pistoleros, Con todo el cariño que luego alguno se molesta.;)
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Voy a tratar de hacer abstracción sobre esa supuesta exigencia de "ser del Gremio", aunque para mi ya ha quedado claro de inicio que lo eras.

Creo que partes de una premisa equivocada. Vamos a considerar (que, cierto, salvo mejora por convenio o política de empresa más favorable, etc. es lo que de forma general y cómo mínimo, marca el ET) que se devengan 30 días naturales de vacaciones anuales; siendo así, podemos dar por válido el devengo de 2,5 días naturales por mes.
En el ejemplo que indicas, la persona que está todo el año, al haber devengado esos 30 días, es cierto que al acabar noviembre (lo que tu dices "con trabajar 11 meses" podría tomarse esos 30 días de vacaciones (que, por cierto, en este ejemplo le alcanzarían, salvo que el mes empiece con el descanso semanal o festivo, hasta el 30 de diciembre inclusive pero no todo el mes de diciembre), pero sobre la base de que va a estar de alta todo el año. Es decir, si estoy de alta todo el año (y ahí incluyo los 30 días naturales de vacaciones) me corresponden 30 días de vacaciones, devengando a razón de 2,5 días por mes. De esta forma, si he estado de alta del 1 de enero al 31 de diciembre, efectivamente, podría disfrutar, no necesariamente del todo el mes de diciembre, pero si al menos del 1 al 30 (o del 2 al 31...), más allá de que las pueda haber disfrutado de forma fraccionada y/o en otro momento o momentos del año (eso sí, que me corresponden los 30 días solo quedará confirmado si acabo estando de alta el año completo).
Pero si, por ejemplo, causara baja de la empresa el 30 de noviembre, no tendría derecho a esos 30 días de vacaciones, solo habría devengado 27,5 días. Podría permanecer en la empresa (si no he disfrutado de ningún día de vacaciones previamente) estando de vacaciones (y si ya las tenía planificadas o las acuerdo en ese momento con la empresa) hasta el 27 de diciembre y me sobrarían unas horas (o hasta el 28, si en la empresa se redondea al alza la fracción de día). O bien me la liquidarían en el finiquito, pero recuerda que durante el tiempo de cotización por vacaciones, asimilado al alta, no se devengan más vacaciones (te quedas con las devengadas el día de tu baja el 30 de noviembre, es decir, los 27,5 días si no redondeamos).

Si alguien está de alta del 1 de enero al 30 de junio, lo mismo, habrá devengado (6x2,5) 15 días naturales de vacaciones. Si hubiera estado hasta el 15 de junio (5,5 meses), habría devengado 13,75 días (o 14 si redondeamos, pero no 15).

Creo que confundes el hecho de que estar de alta con estar trabajando. Para devengar los 30 dias de vacaciones debo estar de alta todo el año (o 12 meses), de los que (otras posibles ausencias a parte) habré trabajado 11 (o todo el año menos 30 días). Si no has hecho vacaciones antes, y llevas de alta desde inicio de año, podrás disfrutar de 30 dias en diciembre, pero no "por haber trabajado 11 meses" sino por haber estado de alta 12 meses, de los que habrás trabajado 11 (en el ejemplo que pones, de enero a noviembre, más, tal vez, 1 día en diciembre).

No sé si he conseguido explicarme 😅
 
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Nando_bcn

Miembro conocido
Es que no hablamos de lo mismo. Y como sigas con los meses pues te vas a seguir liando.
trabajador que esta todo el año de alta y se va de vacaciones. 30 días no un mes. Las vacaciones son pagadas así que ha trabajado todo el año 365 días.
el otro decide que no se va de vacaciones y se tira los 365 días trabajando. Por el motivo que sea. Le liquidas 30 días de vacaciones en su finiquito.

Los dos han trabajado 365 días. Uno disfruta las vacaciones y otro como se va las cobra. Pero en ambos casos son 30 días.
En este despacho tuvimos de la construcción y de la madera, carpinterías. Les fuimos enseñando la puerta.
Por cierto también fui vocal de la patronal de la madera . Y sus abogados son los que nos atienden a nosotros.
No hay nada mas asqueroso que el sector de la construcción, Con razón les llaman pistoleros, Con todo el cariño que luego alguno se molesta.;)
Se han cruzado nuestras respuestas, pero, y más allá de la diferencia en la extensión, entiendo que están alineadas (incluído el matiz de que son 30 días, no necesariamente un mes).
Pero no encuentro tan anómalo hablar de devengo de vacaciones por meses. Es cierto que los convenios suelen indicar el devengo anual (y el ET,. claro). Pero el final es un tema aritmético. En nuestro caso el devengo lo definimos por quincenas (y además en horas de vacaciones, según la jornada). Mientras el criterio de cálculo del devengo sea consistente con el total anual, no le veo problema.

Saludos.
 
Buenos días, a ver, igual da expresarme en meses o en días trabajados (aunque en el ETT ni en convenios colectivos te hable de meses trabajados, es que en un monton de foros o blogs el personal expresa " 2,5 dias por mes trabajado" ; el qui de la cuestión es si jurídicamente (no he encontrado jurisprudencia mirando por encima) a efectos del derecho a disfrutar o cobrar vacaciones no disfrutadas le damos igual valor a estar de alta en la empresa que a los días o meses trabajados : vuelvo al caso extremo de los 2 trabajadores fijos que estan de alta en la empresa del 1-enero al 31 diciembre , el primero decide cogerse sus vacaciones 30 dias en diciembre (habiendo trabajado este año 11 meses) y el otro , por el motivo que sea , termina su relacion laboral el 31 diciembre sin haber disfrutado ningun dia de vacaciones ¿cuantas vacacaciones le liquido en su finiquito?: no me parece justo que ambos trabajadores disfruten o cobren 30 dias . no?
 

Neolab

Miembro
Pero el que ha trabajado hasta el mes de diciembre (incluido) y termina su relación laboral, al liquidarse se lleva su nomina normal del mes de diciembre más el pago de los 30 días de vacaciones en el finiquito. No ha disfrutado las vacaciones pero cobra casi el doble
 
Yo no lo veo del todo así, el que ha trabajado hasta 30 noviembre (11 meses) puede disfrutar 30 o 31 días etc(segun convenio) , y el que trabaja los 12 meses me parece que devenga por 12 meses trabajados y si finaliza su relación el 31 diciembre ( sin haber disfrutado ningún día de vacaciones parece mas equitativo que se le pague 30+ 2,5 dias de vacaciones, no? Todo va a depender si juridicamente, a estos efectos, es lo mismo dias trabajados que dias de estar de alta
 

Caslaboral

Miembro conocido
Yo creo que es tan facil como entender que las vacaciones en si mismas devengan vacaciones.

En 11 meses no has devengado 30 dias de vacaciones, has devengado 27.45 dias. En el transcurso de diciembre, mientras disfrutas de las esquiadas en tus vacaciones, vas generando lo que te falta. No hay mas. Te estas haciendo la picha un lio hehe.

La mayoria de la gente te hace 30 dias de vacaciones en agosto y no quiere decir que se hayan devengado, son prestadas, a devengar en lo que queda de año.
 
como interpretamos el ETT? se tiene derecho minimo al año 30 dias de vacaciones? , yo entiendo que matematicamente solo puedes trabajar 11 meses y luego disfrutar los 30 dias o los que determine el convenio colectivo. Como decia inicialmente el ETT no te menciona ni dias ni meses trabajados : solo que al año minimo 30 dias. Por esa misma regla de tres si por lo que sea has trabajado sin descando 12 meses entiendo que seria mas justo abonarle 30+ 2,5 dias de vacaciones.....
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Te lo estamos diciendo por activa y por pasiva, cada uno a nuestra manera, pero, en esencia lo mismo.
Tanto en el caso del que ha estado trabajando desde inicio de año sin hacer vacaciones hasta el 30 de noviembre y disfruta a continuación de esos 30 días (que a 30 de noviembre aun no los tiene del todo devengados, pero 2,5 serán a cuenta de los que devengue hasta fin de año, como ocurre , y de forma más evidente, en el caso habitual de concentrar buena parte de las vacaciones en verano) como el que acaba el año sin haberlas disfrutado (que podríamos considerarlo anómalo, salvo IT..., si ha estado todo el año sin disfrutar de forma efectiva de las vacaciones, que cosa diferente es que causes baja a lo largo del año y no hayas disfrutado todavía de las vacaciones o no de todas), ambos han devengado 30 días de vacaciones, porque ambos han estado todo el año de alta. La diferencia es que uno ha disfrutado de esos 30 dias y el otro no, pero este cobrará la compensación por esas vacaciones devengadas y no disfrutadas, mientras que el otro no.
Es decir:

- uno cobrará el salario correspondiente a los 12 meses y habrá disfrutado de 30 dias de vacaciones
- el otro no ha disfrutado de vacaciones, pero, además del salario de los 12 meses cobrará la compensación por esas vacaciones devengadas y no disfrutadas.

Ahí está la diferencia y la "justicia"

Saludos
 

Caslaboral

Miembro conocido
como interpretamos el ETT? se tiene derecho minimo al año 30 dias de vacaciones? , yo entiendo que matematicamente solo puedes trabajar 11 meses y luego disfrutar los 30 dias o los que determine el convenio colectivo. Como decia inicialmente el ETT no te menciona ni dias ni meses trabajados : solo que al año minimo 30 dias. Por esa misma regla de tres si por lo que sea has trabajado sin descando 12 meses entiendo que seria mas justo abonarle 30+ 2,5 dias de vacaciones.....
No funciona asi. Si tu al trabajador lo das de baja el 30-11 le pagaras 27 o 28 dias (depende de lo racano que seas con lo de redondear). No hay mas. Las vacaciones se devengan durante 365 dias, olvidate de los meses.
 

Caslaboral

Miembro conocido
Que por cierto, en el ejemplo este de trabajar 12 meses y que te paguen las vacaciones se tendria que ver hasta que punto es legal o no. Como dice Nando es una situacion anomala a mas no poder. Que las vacaciones no se pueden retribuir en lugar de realizarlas (y este caso es justo lo que es). Y las vacaciones son un derecho fundamental e irrenunciable, si el empresario se ha negado a darle vacaciones para pagarlas... Este si es un buen tema de debate.
 
A ver , disculpad la tozudez, en Hosteleria de Alicante ambas partes pueden aplazar el disfrute de vacaciones durante el primer trimestre del año siguiente . Volviendo al ejemplo inicial , segun interpreto yo el ETT, como al año te corresponden 30 dias, ( si llego a 30 noviembre y se decide disfrutarlas me corresponden 30 , aqui no vale la regla de 2,5 dias por mes trabajado ( que no se juridicamente de donde sale esto) 11 meses por 2,5 dias saldrian 27,5 dias de vacaciones (que no crea que sea lo correcto); En el otro supuesto, de que han pactado disfrutarlas al año siguiente, pero por el motivo que sea el 31 de diciembre termina la relacion laboral : ese trabajador ha trabajado 12 meses y extrapolando lo establecido en el ETT se le deberia de compensar en su finiquito 30 + 2,5 dias (por haber trabajado diciembre). no?
 
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