Empezaba a pensar que podías ser un troll, pero bueno parece que al final, repitiendote todos (y algunos varias veces) lo mismo, parece que has entendido que "con trabajar 11 meses ya puedes disfrutar 30 dias minimo de vacaciones.. " SI SIGUES DE ALTA HASTA EL 31/12 (aunque sea estando de vacaciones prácticamente todo el mes). No se trata de simplemente "llevar en la empresa (trabajando o no) 11 meses, sino estar de alta 12 meses, en ese caso habrás devengado 30 dias, los disfrutes en diciembre o en cualquier otro momento del año (como te han dicho, si justo el 30/11 causaras baja de la empresa no serían 30 los dias que te liquidarían sino, 27,5 o tal vez 28, si son generosos (o con más decimales si la regla de 3 la haces por días).
EN EL SUPUESTO DE QUE NO LO DISFRUTE Y TRABAJE LEGALMENTE SU MES DE VACIONES DENTRO DEL AÑO ¿ LE CORRESPONDERIAN ENTONCES 32,5 DIAS POR DISFRUTAR?
Si, porque el convenio, como indicas, en este caso lo permite, se pueden disfrutar la totalidad de vacaciones devengadas hasta el primer trimestre del año siguiente, mantendrá, como vacaciones pendientes de 2023, esos 30 días, los disfrute en enero, en febrero o en marzo. Otra cosa es que, mientras siga de alta en la empresa, y ya correspondientes al 2024, siga devengando vacaciones (2,5 por mes, o lo que resulte si en la empresa hacéis la regla de 3 por días).
En enero del 2024 devengará las vacaciones que correspondan a ese mes (o a los 31 días de ese mes), esté de vacaciones o trabajando, lo mismo que si las disfruta en febrero, además de haber devengado las de enero, devengará las de febrero (las del mes o las de las que correspondan a los 29 días que tiene este año febrero), si en marzo, lo mismo...
La diferencia es que, si, como en el ejemplo que ponías de inicio, hubiera causado baja de la empresa justo el 31 de diciembre del 2023 y con los 30 días de vacaciones pendientes de disfrutar (porque las tuviera planificadas para el primer trimestre de 2024), le liquidarían en el finiquito la compensación por esos 30 días (como también te hemos dicho, a diferencia del que, causando también baja el 31 de diciembre, las ha disfrutado justo ese último mes del año, a ese ya no le liquidan nada más por este concepto), pero durante el periodo de cotización adicional por esas vacaciones liquidadas en el finiquito, asimilado al alta, no devenga más vacaciones.
Es que temo que estás confundiendo churras con merinas, y no puedo estar más de acuerdo en este caso con el consejo de Elchuske, "resetea tu mente, empieza de nuevo" a partir de los planteamientos que tan prolijamente te estamos facilitando.