computo de vacaciones en periodos laborales inferiores al año

Neolab

Miembro
no, si llegas a 30 de noviembre el disfrute será de 27.5 días. Si finiquitas el contrato a 30 de noviembre, se pagara 27.5 días. Si finiquitas el 31 de diciembre se pagará 30 dias. El mismo mes de diciembre devenga vacaciones por si, los 2.5 y medio que faltan para los 30.

30 dias de vacaciones por 365 dias trabajados. del 1 de enero al 31 de diciembre, 365 días, 30 días de vacaciones.
 

Caslaboral

Miembro conocido
A ver , disculpad la tozudez, en Hosteleria de Alicante ambas partes pueden aplazar el disfrute de vacaciones durante el primer trimestre del año siguiente . Volviendo al ejemplo inicial , segun interpreto yo el ETT, como al año te corresponden 30 dias, ( si llego a 30 noviembre y se decide disfrutarlas me corresponden 30 , aqui no vale la regla de 2,5 dias por mes trabajado ( que no se juridicamente de donde sale esto) 11 meses por 2,5 dias saldrian 27,5 dias de vacaciones (que no crea que sea lo correcto); En el otro supuesto, de que han pactado disfrutarlas al año siguiente, pero por el motivo que sea el 31 de diciembre termina la relacion laboral : ese trabajador ha trabajado 12 meses y extrapolando lo establecido en el ETT se le deberia de compensar en su finiquito 30 + 2,5 dias (por haber trabajado diciembre). no?
NO. Devengas vacaciones 365 dias. Ni 11 meses, ni 12 ni nada. 365 dias trabajados=30 dias de vacaciones. Los 30 dias de vacaciones DISFRUTADOS se consideran TRABAJO y por tanto tambien devengan vacaciones.

Para calcular las vacaciones se hace asi: X dias trabajados (vamos a considerar el ejemplo de noviembre) / 365 dias * 30. Hasta el 30-11 has trabajado 334 dias. 334/365= 0.9150. 0.9150*30= 27.45dias. Durante los siguientes 31 dias estaras generando los 2.55 dias que te fatan.

Olvidate de los 2.5 por mes e historias de estas.
 

MiriamSR

Miembro conocido
1. Has trabajado hasta 30 noviembre, pero estás de alta todo el año - te corresponde 30 días (hostelería de Alicante que mencionas son 31 días).
365 días - 30 días = 12mx2,5=30 días
2. En el mes de enero, si estás de vacaciones o no, da igual. Estás generando ya derecho a vacaciones de 2024. Ese 2,5 extra que mencionas, son vacaciones ya de 2024.

Te estaba contestando a un mensaje que veo que has borrado.
 
No me parece justo que cobre por vacaciones ( bien disfrutadas o bien abonadas al final de año por que no pudo disfrutarlas ( en el suspuesto de hosteleria que pueden dejarlo para el año siguiente) el que ha trabajado 11 meses y el que lo ha hecho 12 meses, el ETT no dice 365 dias trabajados: 30 dias , dice que durante el año se tiene derecho a minimo 30 dias ( no menciona dias trabajados, se supone que son dias de alta, por eso interpreto que con trabajar al año 11 meses ya te corresponden 30 dias ); de alguna manera hay que compensar ese mes de diciembre trabajado si termina la relacion por el motivo que sea el 31 diciembre
 
1. Has trabajado hasta 30 noviembre, pero estás de alta todo el año - te corresponde 30 días (hostelería de Alicante que mencionas son 31 días).
365 días - 30 días = 12mx2,5=30 días
2. En el mes de enero, si estás de vacaciones o no, da igual. Estás generando ya derecho a vacaciones de 2024. Ese 2,5 extra que mencionas, son vacaciones ya de 2024.

Te estaba contestando a un mensaje que veo que has borrado.
No se si me he expresado bien, si el trabajador acuerda disfrutar las vacaciones (31 dias) durante el trimestre del año siguiente , pero por el motivo que sea causa baja en la empresa el 31-diciembre: entiendo que comparativamente con el que trabaja 11 meses y disfruta 1 mes , si ha trabajado los 12 meses se le debe compensar el mes de diciembre trabajado con 2,58 dias mas de vacaciones ( todo devengado en 2023 nada de 2024 si termino el 31 diciembre la relacion) no?
 

MiriamSR

Miembro conocido
No se si me he expresado bien, si el trabajador acuerda disfrutar las vacaciones (31 dias) durante el trimestre del año siguiente , pero por el motivo que sea causa baja en la empresa el 31-diciembre: entiendo que comparativamente con el que trabaja 11 meses y disfruta 1 mes , si ha trabajado los 12 meses se le debe compensar el mes de diciembre trabajado con 2,58 dias mas de vacaciones ( todo devengado en 2023 nada de 2024 si termino el 31 diciembre la relacion) no?
Entonces lo que quieres es generar vacaciones de las vacaciones abonadas, si abonas 30 días, añadir 2,5 días más correspondientes a esas vacaciones pagadas?
Miralo así:
Uno trabaja 11 meses y cobra 12 meses
Otro trabaja 12 meses y cobra 13 meses - 12 meses + 1 mes vacaciones
 

Neolab

Miembro
illo te lo estamos diciendo, el que trabaja 11 meses y disfruta 1 mes, ese mes es como si lo hubiera trabajado. Genera la mismas vacaciones que el que trabaja ese mes. El que disfruta las vacaciones cobrará 12 sueldos en 2023 y el que se las pagan cobrará 13 sueldos en 2023.
 
Última edición:
Entonces lo que quieres es generar vacaciones de las vacaciones abonadas, si abonas 30 días, añadir 2,5 días más correspondientes a esas vacaciones pagadas?
Miralo así:
Uno trabaja 11 meses y cobra 12 meses
Otro trabaja 12 meses y cobra 13 meses - 12 meses + 1 mes vacaciones
No entiendo el ultimo tu ultimo párrafo. En hosteleria de Alicante puedes dejar las vacaciones para el trimestre del año siguiente. El estatuto de los trabajadores dice 30 dias de vacaciones al año minimo( sin decir nada sobre dias o meses trabajados), yo entiendo que para disfrutarlas al año significa que con trabajar 11 meses ya puedes disfrutar tu mes o 30 dias y en el supuesto que planteo ( acuerdo de disfrutarlo el año siguiente pero , por el motivo que sea , causo baja en la empresa el 31-diciembre sin disfrutar ningun dia) proporcionalmente deberian finiquitarme 30 dias que dice el ETT más la parte proporcional de diciembre que ha trabajado : 2,5 dias. Debe recibir más quien ha trabajado 12 meses sin vacaciones q
 
No entiendo el ultimo tu ultimo párrafo. En hosteleria de Alicante puedes dejar las vacaciones para el trimestre del año siguiente. El estatuto de los trabajadores dice 30 dias de vacaciones al año minimo( sin decir nada sobre dias o meses trabajados), yo entiendo que para disfrutarlas al año significa que con trabajar 11 meses ya puedes disfrutar tu mes o 30 dias y en el supuesto que planteo ( acuerdo de disfrutarlo el año siguiente pero , por el motivo que sea , causo baja en la empresa el 31-diciembre sin disfrutar ningun dia) proporcionalmente deberian finiquitarme 30 dias que dice el ETT más la parte proporcional de diciembre que ha trabajado : 2,5 dias. Debe recibir más quien ha trabajado 12 meses sin vacaciones q
debe recibir mas vacaciones el que trabajo 12 meses en 2023 que el que trabajo 11 meses , no?
 

elchuske

Miembro conocido
quillo que ya te lo han explicado, Me he leido todos los hilos ( o casi ) y no podria aportarte nada mas, es que esta clarisimo. No busques darle la vuelta a lo que te dicen. Busca la solucion a tu problema con lo que te estan diciendo.
Venga, a por ello
 

Cachilipox

Miembro conocido
De hecho, tanto por la forma como por los posibles efectos, SÍ recibe "algo más":

a.- En el caso de que finalizado el contrato no simultanee esas vacaciones devengadas y no disfrutadas con un nuevo contrato, el caso de 12 meses + 30 días, dispondrá en su vida laboral de 30 días adicionales de cotización.
Ese mayor periodo de cotización sí tiene reflejo "money money" en mayores derechos económicos futuros de cara a prestaciones.

b.- En el caso que finalizado su contrato, y sin solución de continuidad comience un nuevo contrato, las cotizaciones de esos 30 días de v.d.n.d. aumentan la cotización de ese mes. No tendrá mayores periodos cotizados, pero ese periodo de simultaneidad entre trabajo activo y v.d.n.d. le saldrá una base de cotización muy elevada (lo que asimismo puede tener un reflejo positivo "money money" en el importe de futuras prestaciones).

c.- Además, si bien esta situación de v.d.n.d. es incompatible con el desempleo (te aplaza el posible cobro), es compatible a voluntad de trabajador con el trabajo, por cuenta propia o ajena. O sea, la norma en este caso no exige que las disfrutes sí o sí. Queda a tu libre disposición, disfrutarlas efectivamente (ya que te las están pagando y cotizando), o ponerte ya a trabajar y ganar más dinero.
 
quillo que ya te lo han explicado, Me he leido todos los hilos ( o casi ) y no podria aportarte nada mas, es que esta clarisimo. No busques darle la vuelta a lo que te dicen. Busca la solucion a tu problema con lo que te estan diciendo.
Venga, a por ello
Perdona que insista, lo planteo desde otro punto de vista, si te corresponden minimo 30 dias al año segun el ETT , significa que con trabajar 11 meses ya puedes disfrutar 30 dias minimo de vacaciones. Ahora bien si otro trabajador , bien porque lo pacta con la empresa o bien porque cesa en la empresa, esta trabajando los 12 meses del año : su mes de vacaciones lo ha trabajado ¿ este mes no devengaria a su vez 2,5 dias y al final del año cobraria minimo 32,5 dias en caso de finalizar la relacion laboral.?
 

elchuske

Miembro conocido
Perdona que insista, lo planteo desde otro punto de vista, si te corresponden minimo 30 dias al año segun el ETT , significa que con trabajar 11 meses ya puedes disfrutar 30 dias minimo de vacacioneS

NO, SI TRABAJOS 11 MESES TE TOCAN VACACIONES POR 11 MESES. SI TRABAJAS 12 TIENES VACACIONES POR 12 MESES PORQUE LAS VACACIONES SON RETRIBUIDAS Y ES TIEMPO DE TRABAJO.
SI OTRO CURRITO TRABAJA SIN DESCANSO 12 MESES LE CORRESPONDEN 1 MES DE VACACIONES. O BIEN LO PILLA AL AÑO SIGUIENTE SI SIGUE DE ALTA O BIEN SE LO PAGAN SI HA CAUSADO BAJA( AUNQUE NO SE DEBE ) .
OTRA COSA ES QUE EL CURRITO QUE HA TRABAJADO TODO EL AÑO DIGA QUE SE VA EL 31/1 DEL AÑO SIGUIENTE. POR LO TANTO, ENERO A SU CASA POR LOS DIAS NO DISFRUTADOS Y EL DIA 31 VA A POR SU FINIQUITO Y LE PAGARAN LOS 2.5 DIAS DE VACACIONES DE ENERO.
PACO POR DIOS ECHALE IMAGINACION. COMO ME DECIA MI PROFE DE FISCAL. RESETEA TU MENTE. EMPIEZA DE NUEVO.:):)
 
VALE, SEGUN TU CRITERIO SI EMPIEZO A TRABAJAR EL 1-ENERO CUANDO LLEVE 11 MESES TRABAJADOS PASO A TENER DERECHO A 27,5 DIAS DE VACACIONES. ¡ ¿QUE PASA CON LOS 3,5 DIAS RESTANTES A LA VUELTA DE LAS VACACIONES SOBRE FINALES DE DICIEMBRE?. EL ETT NO HABLA DE MESES NI DIAS TRABAJADOS , SOLO DICE DERECHO A 30 DIAS VACACIONES MINIMO ANUALES ¿ QUE SIGNIFICA ESTO, LOS QUE LLEVAN AÑOS EN LA EMPRESA CUANTOS MESES O DIAS HAN DE TRABAJAR PARAR LUEGO COGER SUS 30 DIAS DE VACACIONES DENTRO DEL AÑO?....SALUDOS DEL PESAO
 

Caslaboral

Miembro conocido
VALE, SEGUN TU CRITERIO SI EMPIEZO A TRABAJAR EL 1-ENERO CUANDO LLEVE 11 MESES TRABAJADOS PASO A TENER DERECHO A 27,5 DIAS DE VACACIONES. ¡ ¿QUE PASA CON LOS 3,5 DIAS RESTANTES A LA VUELTA DE LAS VACACIONES SOBRE FINALES DE DICIEMBRE?. EL ETT NO HABLA DE MESES NI DIAS TRABAJADOS , SOLO DICE DERECHO A 30 DIAS VACACIONES MINIMO ANUALES ¿ QUE SIGNIFICA ESTO, LOS QUE LLEVAN AÑOS EN LA EMPRESA CUANTOS MESES O DIAS HAN DE TRABAJAR PARAR LUEGO COGER SUS 30 DIAS DE VACACIONES DENTRO DEL AÑO?....SALUDOS DEL PESAO
TIO TE LO HE EXPLICADO COMO 5 VECES. Y ELCHUSKE TAMBIEN EN ESE MISMO MENSAJE QUE CONTESTAS.

DISFRUTAR LAS VACACIONES DEVENGA VACACIONES. LOS 2.5 DIAS RESTANTES SE DEVENGAN MIENTRAS ESTAS EN LA PLAYA CON EL CUBATA.

Y por cierto, se abrevia ET. ETT es empresa de trabajo temporal XD

Estoy empezando a volverme loco con este tema XD no voy a contestar mas.

para una cosa que es facilisima de entender en la profesion 🥶

saludos hahaha
 
DE ACUERDO , TRABAJAS 11 MESES Y EL OTRO MES DE VACACIONES DEVENGA VACACIONES, TOTAL: 30 DIAS.
Y EN EL SUPUESTO DE QUE NO LO DISFRUTE Y TRABAJE LEGALMENTE SU MES DE VACIONES DENTRO DEL AÑO ¿ LE CORRESPONDERIAN ENTONCES 32,5 DIAS POR DISFRUTAR?
ES QUE EL ET NO ESPECIFICA CON DETALLE EL COMPUTO DE VACACIONES NI MENCIONA DIAS O MESES TRABAJADOS: UNA GRAN MAYORIA DE FOROS HABLAN DE CALCULAR 2,5 DIAS POR MES TRABAJADO ( CLARO QUE HABRIA QUE CONSIDERAR EL MES DE VACACIONES COMO TRABAJADO ). SALUDOS,
SI OS PASAIS POR BENIDORM OS INVITO A UNA CAÑITA O VINITO CON SU TAPITA
 

Nando_bcn

Miembro conocido
DE ACUERDO , TRABAJAS 11 MESES Y EL OTRO MES DE VACACIONES DEVENGA VACACIONES, TOTAL: 30 DIAS.
Y EN EL SUPUESTO DE QUE NO LO DISFRUTE Y TRABAJE LEGALMENTE SU MES DE VACIONES DENTRO DEL AÑO ¿ LE CORRESPONDERIAN ENTONCES 32,5 DIAS POR DISFRUTAR?
ES QUE EL ET NO ESPECIFICA CON DETALLE EL COMPUTO DE VACACIONES NI MENCIONA DIAS O MESES TRABAJADOS: UNA GRAN MAYORIA DE FOROS HABLAN DE CALCULAR 2,5 DIAS POR MES TRABAJADO ( CLARO QUE HABRIA QUE CONSIDERAR EL MES DE VACACIONES COMO TRABAJADO ). SALUDOS,
SI OS PASAIS POR BENIDORM OS INVITO A UNA CAÑITA O VINITO CON SU TAPITA

Empezaba a pensar que podías ser un troll, pero bueno parece que al final, repitiendote todos (y algunos varias veces) lo mismo, parece que has entendido que "con trabajar 11 meses ya puedes disfrutar 30 dias minimo de vacaciones.. " SI SIGUES DE ALTA HASTA EL 31/12 (aunque sea estando de vacaciones prácticamente todo el mes). No se trata de simplemente "llevar en la empresa (trabajando o no) 11 meses, sino estar de alta 12 meses, en ese caso habrás devengado 30 dias, los disfrutes en diciembre o en cualquier otro momento del año (como te han dicho, si justo el 30/11 causaras baja de la empresa no serían 30 los dias que te liquidarían sino, 27,5 o tal vez 28, si son generosos (o con más decimales si la regla de 3 la haces por días).

EN EL SUPUESTO DE QUE NO LO DISFRUTE Y TRABAJE LEGALMENTE SU MES DE VACIONES DENTRO DEL AÑO ¿ LE CORRESPONDERIAN ENTONCES 32,5 DIAS POR DISFRUTAR?
Si, porque el convenio, como indicas, en este caso lo permite, se pueden disfrutar la totalidad de vacaciones devengadas hasta el primer trimestre del año siguiente, mantendrá, como vacaciones pendientes de 2023, esos 30 días, los disfrute en enero, en febrero o en marzo. Otra cosa es que, mientras siga de alta en la empresa, y ya correspondientes al 2024, siga devengando vacaciones (2,5 por mes, o lo que resulte si en la empresa hacéis la regla de 3 por días).
En enero del 2024 devengará las vacaciones que correspondan a ese mes (o a los 31 días de ese mes), esté de vacaciones o trabajando, lo mismo que si las disfruta en febrero, además de haber devengado las de enero, devengará las de febrero (las del mes o las de las que correspondan a los 29 días que tiene este año febrero), si en marzo, lo mismo...
La diferencia es que, si, como en el ejemplo que ponías de inicio, hubiera causado baja de la empresa justo el 31 de diciembre del 2023 y con los 30 días de vacaciones pendientes de disfrutar (porque las tuviera planificadas para el primer trimestre de 2024), le liquidarían en el finiquito la compensación por esos 30 días (como también te hemos dicho, a diferencia del que, causando también baja el 31 de diciembre, las ha disfrutado justo ese último mes del año, a ese ya no le liquidan nada más por este concepto), pero durante el periodo de cotización adicional por esas vacaciones liquidadas en el finiquito, asimilado al alta, no devenga más vacaciones.

Es que temo que estás confundiendo churras con merinas, y no puedo estar más de acuerdo en este caso con el consejo de Elchuske, "resetea tu mente, empieza de nuevo" a partir de los planteamientos que tan prolijamente te estamos facilitando.
 

elchuske

Miembro conocido
Como le metas al Paco en el año 2024 y le mezcles el 2023 y 2024 se nos desparrama.
PACO NO HAGAS NI PUÑETERO CASO A OTROS FOROS. ESTE ES EL BUENO. :p:p
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Como le metas al Paco en el año 2024 y le mezcles el 2023 y 2024 se nos desparrama.
PACO NO HAGAS NI PUÑETERO CASO A OTROS FOROS. ESTE ES EL BUENO. :p:p
1704392557930.png
Bueno, es que es el propio consultante que los está "mezclando" o situando en los ejemplos que pone, al igual que otros compañeros (estamos, como ejemplo, pensando en vacaciones devengadas en 2023, en unos casos disfrutadas en dicimebr4e 2023, en otros han quedado pendientes para enero o el primer trimestre de 2024, la hipótesis de causar baja el 31/12/2023, la de seguir trabajando en 2024...
 
Empezaba a pensar que podías ser un troll, pero bueno parece que al final, repitiendote todos (y algunos varias veces) lo mismo, parece que has entendido que "con trabajar 11 meses ya puedes disfrutar 30 dias minimo de vacaciones.. " SI SIGUES DE ALTA HASTA EL 31/12 (aunque sea estando de vacaciones prácticamente todo el mes). No se trata de simplemente "llevar en la empresa (trabajando o no) 11 meses, sino estar de alta 12 meses, en ese caso habrás devengado 30 dias, los disfrutes en diciembre o en cualquier otro momento del año (como te han dicho, si justo el 30/11 causaras baja de la empresa no serían 30 los dias que te liquidarían sino, 27,5 o tal vez 28, si son generosos (o con más decimales si la regla de 3 la haces por días).

EN EL SUPUESTO DE QUE NO LO DISFRUTE Y TRABAJE LEGALMENTE SU MES DE VACIONES DENTRO DEL AÑO ¿ LE CORRESPONDERIAN ENTONCES 32,5 DIAS POR DISFRUTAR?
Si, porque el convenio, como indicas, en este caso lo permite, se pueden disfrutar la totalidad de vacaciones devengadas hasta el primer trimestre del año siguiente, mantendrá, como vacaciones pendientes de 2023, esos 30 días, los disfrute en enero, en febrero o en marzo. Otra cosa es que, mientras siga de alta en la empresa, y ya correspondientes al 2024, siga devengando vacaciones (2,5 por mes, o lo que resulte si en la empresa hacéis la regla de 3 por días).
En enero del 2024 devengará las vacaciones que correspondan a ese mes (o a los 31 días de ese mes), esté de vacaciones o trabajando, lo mismo que si las disfruta en febrero, además de haber devengado las de enero, devengará las de febrero (las del mes o las de las que correspondan a los 29 días que tiene este año febrero), si en marzo, lo mismo...
La diferencia es que, si, como en el ejemplo que ponías de inicio, hubiera causado baja de la empresa justo el 31 de diciembre del 2023 y con los 30 días de vacaciones pendientes de disfrutar (porque las tuviera planificadas para el primer trimestre de 2024), le liquidarían en el finiquito la compensación por esos 30 días (como también te hemos dicho, a diferencia del que, causando también baja el 31 de diciembre, las ha disfrutado justo ese último mes del año, a ese ya no le liquidan nada más por este concepto), pero durante el periodo de cotización adicional por esas vacaciones liquidadas en el finiquito, asimilado al alta, no devenga más vacaciones.

Es que temo que estás confundiendo churras con merinas, y no puedo estar más de acuerdo en este caso con el consejo de Elchuske, "resetea tu mente, empieza de nuevo" a partir de los planteamientos que tan prolijamente te estamos facilitando.
 
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