COMUNICACIÓN AUTORIDAD LABORAL

Ana Maria

Miembro
Buenos días,

una vez tenéis aprobado el ERTE por resolución o por silencio positivo, además de comunicar a los trabajadores la aplicación de la medida, lo hacéis también a la Autoridad Laboral, como prevé el RD 1483/2012?? Lo pregunto porque much@s compañer@s no lo están haciendo, pero yo entiendo que, aunque el nuevo rd introduce ciertas cuestiones, no derroga el resto de obligaciones del rd antigüo...
 
N

Nana

Guest
Hemos planteado esa duda antes

A mi, por ejemplo, me conceden un ERTE por FM desde la CAM, que es mi Autoridad Laboral, ¿les tengo que decir lo que ellos saben ya?

¿o a qué Autoridad Laboral debo comunicarlo? Esa es la duda
 

Ana Maria

Miembro
Al fin y al cabo, el uso de la autorización es potestativo, es decir, que aunque te lo concedan, puedes aplicar o no la medida, por eso yo entiendo que si se usa, hay que comunicarlo al mismo organismo dónde lo solicitas. Esta es la literalidad del precepto que está vigente:

Artículo 33 Instrucción y resolución

1. La autoridad laboral competente recabará, con carácter preceptivo, informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y realizará o solicitará cuantas otras actuaciones o informes considere indispensables, dictando resolución en el plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.

2. En el caso de que figuren en el procedimiento y puedan ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones y pruebas distintos de los aportados por la empresa en su solicitud, se dará a ésta y a los representantes legales de los trabajadores el oportuno trámite de audiencia, que deberá realizarse en el término de un día.

3. La resolución de la autoridad laboral deberá limitarse, en su caso, a constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa, correspondiendo a esta la decisión sobre la extinción de los contratos o la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor. La empresa deberá dar traslado de dicha decisión a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral.
 

FERNANDO

Miembro conocido
¿Y cómo se comunica?, ¿no se puede hacer mediante envío al departament de treball y punto pelota.

 

FERNANDO

Miembro conocido
La decisión no tiene por qué dar nombres ni apellidos, simplemente con decir que has ejecutado la suspensión de 7 contratos, es suficiente, a la vista de lo dicho en el reglamento. ¿No opinas lo mismo, Ana María?
 

Ferinho

Miembro activo
Me han indicado desde la autoridad de dos provincias de Galicia que no hay que mandar nada a la autoridad laboral. Que eso es en los procedimientos normales pero que en los FM en este caso no hay que mandar nada.
 

Ana Maria

Miembro
Depende de cada CCAA, como en la mía no dicen nada, por presentarlo no pasa nada. Y como dices, Fernando entiendo que, si vas a aplicar las medidas tal y como las solicitaste, no hace falta detallarlo, solo decir voy a hacer uso de las medidas solicitadas en los mismos términos.
 
Arriba