COMUNICACIÓN EXPEDIENTE SANCIONADOR

PEDRO

Miembro conocido
Igual se comentó en otros temas, pero no lo encuentro. Quería consultaros si se puede iniciar un expediente sancionador a un trabajador por la comisión de una falta estando de baja médica. Me explico.
El convenio colectivo establece como falta leve del trabajador no comunicar a la empresa el motivo de la ausencia cuando obedezca a una IT o motivo justificado, salvo que pruebe la imposibilidad de poder hacerlo. Es pro ello que se le va a enviar por burofax y whtasapp (para que no haya dudas) una comunicación de inicio de expediente sancionador para que justifique la causa de la no comunicación, pero tengo duda si hay que esperar a comunicárselo una vez reciba el alta médica o se puede hacer ya.
Pregunto, porque no quiero enviarle la comunicación con el contrato suspenso por la IT y me salgan con una nulidad o denuncia por conculcar su derecho a la desconexión digital.
Gracias
 

toni

Miembro conocido
Hola Pedro, el que este de IT no impide a la empresa iniciar un expediente disciplinario, pero es crucial que se respeten los derechos del trabajador y que la causa del expediente no esté vinculada a la enfermedad que causa la baja.
 

PEDRO

Miembro conocido
Hola Pedro, el que este de IT no impide a la empresa iniciar un expediente disciplinario, pero es crucial que se respeten los derechos del trabajador y que la causa del expediente no esté vinculada a la enfermedad que causa la baja.
Gracias Toni, en este caso no se le abre el expediente por estar en situación de IT, si no porque no cumplió con una obligación formal como es la de comunicarle su baja a la empresa conforme a lo establecido por el convenio colectivo.

Falta Leve. art. 48.3 No comunicar a la empresa con la mayor celeridad posible, el hecho o motivo de la ausencia al trabajo cuando obedezca a razones de incapacidad temporal u otro motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado, sin perjuicio de presentar en tiempo oportuno los justificantes de tal ausencia.

Se fue al medico el lunes 11 y el miércoles 12 nos llegó el fichero FIE de baja sin que avisase a la empresa de esto, por lo ha incumplido al obligación de comunicar a esta su ausencia, así que se la va a requerir para que justifique porque no avisó. Por lo que se no hay justificación suspensión empleo y sueldo 2 días que cumpliría una vez de alta médica.
 

SaviR

Miembro
Me parece un despropósito por parte de la empresa sancionar por dicho motivo, cuando la empresa tiene conocimiento de la baja por IT en nemos de 24 horas.
 

SaviR

Miembro
Se fue al medico el lunes 11 y el miércoles 12 nos llegó el fichero FIE de baja sin que avisase a la empresa de esto, por lo ha incumplido al obligación de comunicar a esta su ausencia, así que se la va a requerir para que justifique porque no avisó. Por lo que se no hay justificación suspensión empleo y sueldo 2 días que cumpliría una vez de alta médica.
Esto que ponen no es cierto, porque si el lunes es 11, el mercoles tiene que ser 13.

Está claro que se quieren cargar al trabajador y están buscando una causa, en este caso NO JUSTIFICADA POR PARTE DE LA EMPRESA.
 

toni

Miembro conocido
Gracias Toni, en este caso no se le abre el expediente por estar en situación de IT, si no porque no cumplió con una obligación formal como es la de comunicarle su baja a la empresa conforme a lo establecido por el convenio colectivo.

Falta Leve. art. 48.3 No comunicar a la empresa con la mayor celeridad posible, el hecho o motivo de la ausencia al trabajo cuando obedezca a razones de incapacidad temporal u otro motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado, sin perjuicio de presentar en tiempo oportuno los justificantes de tal ausencia.

Se fue al medico el lunes 11 y el miércoles 12 nos llegó el fichero FIE de baja sin que avisase a la empresa de esto, por lo ha incumplido al obligación de comunicar a esta su ausencia, así que se la va a requerir para que justifique porque no avisó. Por lo que se no hay justificación suspensión empleo y sueldo 2 días que cumpliría una vez de alta médica.

Haz un escrito avisando que segun el articulo tal (el que nombras) del convenio colectivo tal debera se debera comunicar a la empresa etc etc y que lo pongan en el tablon de anucios si hay, en la entrada o el el WC donde lo puedan ver y mano de santo...
 

PEDRO

Miembro conocido
Haz un escrito avisando que segun el articulo tal (el que nombras) del convenio colectivo tal debera se debera comunicar a la empresa etc etc y que lo pongan en el tablon de anucios si hay, en la entrada o el el WC donde lo puedan ver y mano de santo...
¿No entiendo el porqué indicarlo en el tablón de anuncios? Supongo que lo dices para conocimiento general de lo trabajadores de la empresa.
En el caso de esta persona, únicamente se le va a requerir para que informe o justifique porque no aviso a la empresa conforme a lo regulado por ese artículo del convenio y que establece la obligación de avisar. Si no lo justifica se la sancionará.
Es una falta leve pero el que no avisase la supuso a la empresa un problema pues tío que cerrar esa tarde por falta de personal. Es algo que estamos valorando el perjuicio ocasionado, no para un despido pero si para una suspensión de empleo y sueldo.
Además está montando el “papelón” eso fijo no tiene nada pero como por tema médico no se puede demostrar por lo menos que cumpla con la obligación convencional pues ya habido una sentencia de la audiencia nacional de informar a la empresa en caso de baja médica. En ese caso había una circular interna y en este es el convenio quien lo establece.

 
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Cachilipox

Miembro conocido
La valoración del perjuicio ocasionado no tiene recorrido.
El perjuicio fue causado por "falta de personal", tal y como expones, no por "falta de comunicación".
Aunque hubiese comunicado diligentemente la ausencia, el hecho material de la falta de personal hubiese sido la misma.

Si vale, teniendo tiempo se podría haber intentado una suplencia o una reorganización. Pero eso es una mera hipótesis futurible.
 

toni

Miembro conocido
¿No entiendo el porqué indicarlo en el tablón de anuncios? Supongo que lo dices para conocimiento general de lo trabajadores de la empresa.
En el caso de esta persona, únicamente se le va a requerir para que informe o justifique porque no aviso a la empresa conforme a lo regulado por ese artículo del convenio y que establece la obligación de avisar. Si no lo justifica se la sancionará.
Es una falta leve pero el que no avisase la supuso a la empresa un problema pues tío que cerrar esa tarde por falta de personal. Es algo que estamos valorando el perjuicio ocasionado, no para un despido pero si para una suspensión de empleo y sueldo.
Además está montando el “papelón” eso fijo no tiene nada pero como por tema médico no se puede demostrar por lo menos que cumpla con la obligación convencional pues ya habido una sentencia de la audiencia nacional de informar a la empresa en caso de baja médica. En ese caso había una circular interna y en este es el convenio quien lo establece.

Si, para el conocimiento general de lo trabajadores de la empresa aunque leo que habia una circular interna.
 
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toni

Miembro conocido
La valoración del perjuicio ocasionado no tiene recorrido.

Aunque hubiese comunicado diligentemente la ausencia, el hecho material de la falta de personal hubiese sido la misma.

Si vale, teniendo tiempo se podría haber intentado una suplencia o una reorganización. Pero eso es una mera hipótesis futurible.
De acuerdo contigo, pero de lo que se trata es que hay un convenio que establece unas normas, tanto para la empresa como para los trabajadores, por lo tanto haya perjucio o no para la empresa, el trabajador deberia de comunicar tal situacion...
 

PEDRO

Miembro conocido
La valoración del perjuicio ocasionado no tiene recorrido.
El perjuicio fue causado por "falta de personal", tal y como expones, no por "falta de comunicación".
Aunque hubiese comunicado diligentemente la ausencia, el hecho material de la falta de personal hubiese sido la misma.

Si vale, teniendo tiempo se podría haber intentado una suplencia o una reorganización. Pero eso es una mera hipótesis futurible.
Tienes razón y lo sé por experiencia. Hace muchos años tenia un cliente donde un pastelero abandono su puesto de trabajo con el resultado de que la producción no salió y lo clientes sin atender.
Lo despidieron y alegaron el perjuicio económico ocasionado. El trabajador recurrió y en la sentencia el juez falló que si ocasionó un perjuicio económico a la empresa que lo demandasen civilmente, pero laboralmente el régimen sancionador del convenio establecía unas faltas tasadas
 
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