Comunicación al SEPE de variaciones de jornada

fundación

Miembro conocido
Y el primer ordenador del trabajo que ya tenían en la empresa.

450_1000.jpg
 

toni

Miembro conocido
Kalin dijo:
Jode que mayor soy...
Tuve la olivetti y tuve la Facit


Yo también soy mayor.... :(
Que tiempos aquellos, con el papel carbón que abre utilizado yo y aquellas tiras que las ponías encima de la letra errónea, le dabas a la tecla y te la eliminaba  ;D ;D ;D
Los tc1, tc2, tc2/1 que algunos del foro no abran conocido el este ultimo...
 

Javie

Miembro
fundación dijo:
SEPE no, oficina de empleo. Si tienes suerte te lo registran (como a mí) y aparece luego en Contrat@ la variación.

Por aquí lo hago yo:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19498&version=amp
 

fundación

Miembro conocido
Javie dijo:
fundación dijo:
SEPE no, oficina de empleo. Si tienes suerte te lo registran (como a mí) y aparece luego en Contrat@ la variación.

Por aquí lo hago yo:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19498&version=amp

Claro. Ojalá todas las consejerías regionales dispusieran del servicio.

toni dijo:
Kalin dijo:
Jode que mayor soy...
Tuve la olivetti y tuve la Facit


Yo también soy mayor.... :(
Que tiempos aquellos, con el papel carbón que abre utilizado yo y aquellas tiras que las ponías encima de la letra errónea, le dabas a la tecla y te la eliminaba  ;D ;D ;D
Los tc1, tc2, tc2/1 que algunos del foro no abran conocido el este ultimo...

Madre, la de tiras correctivas que habré gastado, qué cochinada quedaba a veces... si tenía hasta una especie de fundita pegada al lateral de la máquina donde se metían. Y el papel carbón, la última copia en documentos que iban por triplicado quedaba de pena... parece decimonónico aquello.
 

toni

Miembro conocido
Madre, la de tiras correctivas que habré gastado, qué cochinada quedaba a veces... si tenía hasta una especie de fundita pegada al lateral de la máquina donde se metían. Y el papel carbón, la última copia en documentos que iban por triplicado quedaba de pena... parece decimonónico aquello.
[/quote]

Joder que recuerdos... Roja era la mía pegada en la parte izquierda, lo recuerdo como si fuera ayer y han pasado ya muuuuchos años.
 

SARZO

Miembro
Buenas. Siguiendo este hilo tengo una consulta. Contrato de 3 días del 11 al 13 de febrero, el día 11 a tiempo completo (402), los días 12 y 13 a tiempo parcial (502). A la hora de hacer la comunicación al SEPE a través de contrat@ ¿hay que comunicar un solo contrato 402 del 11 al 13 de febrero (aunque los días 12 y 13 sean 502), no informando, pues, de este cambio de jornada? ¿o bien hay que comunicar un cto 402 del 11 al 11 y además comunicar otro cto 502 del 12 al 13 de febrero? Desde A3 me indican que sería la segunda opción (comunicar 2 contratos), pero me gustaría poder confirmarlo. De dicho cambio de jornada se ha informado a TGSS. Muchas gracias y un saludo.
 

toni

Miembro conocido
Yo en estos caso hago un solo contrato 502 por las horas, por ejemplo V=8, S=4 y D=4. total 16 horas especificando el horario en el contrato y coeficiente a la SS 400.
 

toni

Miembro conocido
Estoy contigo.
No hago absolutamente nada en el SEPE.
Es un pacto privado entre partes.
De hecho hace tiempo envié una consulta al buzón (cuando funcionaba) y me dijeron que no hacía falta
Adjunto solo la segunda hoja ya que pesa mucho y no me deja subirlo todo. Un critero, (por supuesto no vinculante, no se vayan a pillar los dedos) de la ITSS de Murcia,
 

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noob92

Miembro
Yo en estos caso hago un solo contrato 502 por las horas, por ejemplo V=8, S=4 y D=4. total 16 horas especificando el horario en el contrato y coeficiente a la SS 400.
De hecho a mi me lo explicó así la propia ITSS de Barcelona.
Yo lo hacía como dice @SARZO (la opción que le han dado en A3) y me dijeron que mejor lo hicieramos con CTP de las horas de jornada a realizar por los días que sean y especificar el horario explícitamente en el contrato.

Con respecto al registro de los cambios en el SEPE… Estando en prácticas hace ya años.., 3 veces fui al SOC en Barcelona mandado por la superior y las 3 veces me fui sin nada sellado porque “no es necesario”. Así que no he vuelto a hacer ningún viaje más y arreando, que el tiempo es oro! 😁
 

Argi

Miembro conocido
Pues yo en estos casos normalmente, al SEPE solo les comunico la jornada inicial. Sería el mismo caso que el asunto que ha dado origen a este hilo. Si bien es verdad que si el contrato es de corta duración (como este supuesto), a veces también hago la opción del maestro Toni.
Si se opta por un solo contrato-comunicación, lo que hay que dejar claramente espeficiado en el contrato inicial la fecha de la reducción, porcentaje, horario y lo que motiva la reducción, no vaya a ser que el trabajador/a no admita la transformación de un contrato a tiempo completo en uno a tiempo parcial.
Eso sí, a TGSS se le notifica el cambio y si la variación se da con el mes en curso, pues dos nóminas.
 

toni

Miembro conocido
Pues yo en estos casos normalmente, al SEPE solo les comunico la jornada inicial. Sería el mismo caso que el asunto que ha dado origen a este hilo. Si bien es verdad que si el contrato es de corta duración (como este supuesto), a veces también hago la opción del maestro Toni.
Si se opta por un solo contrato-comunicación, lo que hay que dejar claramente espeficiado en el contrato inicial la fecha de la reducción, porcentaje, horario y lo que motiva la reducción, no vaya a ser que el trabajador/a no admita la transformación de un contrato a tiempo completo en uno a tiempo parcial.
Eso sí, a TGSS se le notifica el cambio y si la variación se da con el mes en curso, pues dos nóminas.
Gracias por lo de maestro, pero para nada Argi...:rolleyes:, que meto la pata muchas veces...
 

Sergei

Miembro conocido
Pues yo en estos casos normalmente, al SEPE solo les comunico la jornada inicial. Sería el mismo caso que el asunto que ha dado origen a este hilo. Si bien es verdad que si el contrato es de corta duración (como este supuesto), a veces también hago la opción del maestro Toni.
Si se opta por un solo contrato-comunicación, lo que hay que dejar claramente espeficiado en el contrato inicial la fecha de la reducción, porcentaje, horario y lo que motiva la reducción, no vaya a ser que el trabajador/a no admita la transformación de un contrato a tiempo completo en uno a tiempo parcial.
Eso sí, a TGSS se le notifica el cambio y si la variación se da con el mes en curso, pues dos nóminas.
Yo también entiendo que es solo un contrato pero jornada semanal irregular. Se calcula el porcentaje del total de horas trabajadas de media sobre total de horas de jornada completa indicando el horario detallado en el contrato. Solo haría alta y baja, ninguna variación, por el porcentaje trabajado como dice Toni
 

fundación

Miembro conocido
Yo también lo hago así. Es más, ha habido casos con jornadas y horarios irregulares y distintos contados en plazos de cuatro semanas, pues a calcular las horas totales para sacar el %, y después detallarlo todo bien en el contrato en una cláusula adicional.
 

anuskillas

Miembro conocido
Buenos días,

¿Hay que comunicar al SEPE la variación de jornada del contrato del trabajador? Tengo claro que si tiene un contrato a tiempo parcial y se le cambia el número de horas pero el contrato sigue siendo a tiempo parcial no es necesario, pero ¿qué pasa cuando la variación de jornada implica un cambio de contrato? Por ejemplo se psa de jornada completa (100) a media jornada (200). En este caso ¿hacéis alguna comunicación al SEPE?

Gracias
 

anuskillas

Miembro conocido
Buenos días,

¿Hay que comunicar al SEPE la variación de jornada del contrato del trabajador? Tengo claro que si tiene un contrato a tiempo parcial y se le cambia el número de horas pero el contrato sigue siendo a tiempo parcial no es necesario, pero ¿qué pasa cuando la variación de jornada implica un cambio de contrato? Por ejemplo se psa de jornada completa (100) a media jornada (200). En este caso ¿hacéis alguna comunicación al SEPE?

Gracias
 

anuskillas

Miembro conocido
Buenos días,

¿Hay que comunicar al SEPE la variación de jornada del contrato del trabajador? Tengo claro que si tiene un contrato a tiempo parcial y se le cambia el número de horas pero el contrato sigue siendo a tiempo parcial no es necesario, pero ¿qué pasa cuando la variación de jornada implica un cambio de contrato? Por ejemplo se psa de jornada completa (100) a media jornada (200). En este caso ¿hacéis alguna comunicación al SEPE?

Gracias
Al SEPE yo no comunico las variaciones de jornada. Elaboro un documento para firmar las partes pero no lo registro. Había hecho la consulta hace un parte de años y me comentaron que los cambios de jornada, ampliaciones, disminuciones y cambios de código de contrato no se comunican. salvo, cambio de contrato por transformación a indefinido evidentemente.
 

AnaZ

Miembro activo
Buenos dias pues, referente a si se debe o no comunicar al SEPE las variaciones y tal que comentabais, yo si que registraba las variaciones igual que Fundacion, por el enlace de la gva que nos indicaron aqui en valencia, pero recientemente desde el colegio nos mandaron una circular, que os dejo aqui adjuntada para decirnos en pocas palabas que variaciones modificaciones horario cambios de categoria etc que no lo enviasemos. Os copio pego lo que dice el comunicado

DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON LA CONTRATACIÓN LABORAL CON LA APLICACIÓN
CONTRAT@.
De acuerdo con la normativa que regula la obligatoriedad de los datos de los contratos de trabajo
que hay que comunicar a los Servicios públicos de empleo (en la Comunitat valenciana,
LABORA) Orden TASS 770/2003 que desarrolla el Real Decreto 1424/2002, que a su vez da cumplimiento
al artículo 8 del Estatuto de los trabajadores.
La aplicación contrat@ está diseñada y actualizada para dar cumplimiento a lo que se debe y
puede realizar, esto es, todo lo obligado está en la aplicación contrat@ y si en la aplicación no
está es porque no hay obligación de comunicarlo a los Servicios Públicos de Empleo..
Con arreglo a dicha normativa citada no es obligatorio comunicar a LABORA escritos sobre variaciones
de jornada (ampliaciones, reducciones y distribuciones), cambios de categoría y demás
que no afecten a la naturaleza jurídica del contrato inicial que fue registrado dando un identificador.
Esos escritos afectan a la cotización y por tanto es a la TGSS a quien obligatoriamente hay
que comunicar previa conformidad por escrito de la persona trabajadora pero no a LABORA.
Dentro de la aplicación contrat@ está la posibilidad de anular una comunicación en el plazo de
3 días siguientes al inicio del contrato; igualmente está la posibilidad de corregir durante 90 días
todos los datos salvo tipo de contrato, identificador de la persona trabajadora y la fecha de
inicio.
En base al anterior párrafo cuando se registren escritos relacionados con la contratación laboral
contrat@ éstos deben referirse a la imposibilidad de los usuarios de no poder anular o corregir
porque se ha pasado el plazo.
Por todo lo cual sólo es necesario presentar escritos de Anulación de contratos y corrección de
contratos adjuntando la justificación correspondiente según los casos de corrección de que se
trate (anulación alta en TGSS, contrato correcto firmado ya alta en TGSS, etc) y que se podrán
comprobar una vez atendidos los escritos dentro de la propia aplicación contrat@, asimismo y
en aplicación del RD 488/98 se pueden presentar escritos de solicitud de contratos de prácticas
y/o formación previos así como la comunicación de la fecha de término real de dichos contratos.
En ningún caso se reflejará (porque no se puede en la aplicación contrat@ al no ser obligatorio)
las variaciones de jornada y categoría durante la vigencia del contrato, prórroga o transformación.
El Jefe del Servicio de Centros e Intermediación Laboral
 

Archivos adjuntos

  • 211207 - SEPE LABORA COMUNICADO OFICIAL.pdf
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fundación

Miembro conocido
He de comentar que desde hace meses he dejado de llevar variaciones del jornada a la oficina de empleo, hago los paseos estrictamente necesarios hasta allí. Simplemente se redactan los anexos y se firmar por ambas partes, y al archivo.
 
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