Buenos dias pues, referente a si se debe o no comunicar al SEPE las variaciones y tal que comentabais, yo si que registraba las variaciones igual que Fundacion, por el enlace de la gva que nos indicaron aqui en valencia, pero recientemente desde el colegio nos mandaron una circular, que os dejo aqui adjuntada para decirnos en pocas palabas que variaciones modificaciones horario cambios de categoria etc que no lo enviasemos. Os copio pego lo que dice el comunicado
DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON LA CONTRATACIÓN LABORAL CON LA APLICACIÓN
CONTRAT@.
De acuerdo con la normativa que regula la obligatoriedad de los datos de los contratos de trabajo
que hay que comunicar a los Servicios públicos de empleo (en la Comunitat valenciana,
LABORA) Orden TASS 770/2003 que desarrolla el Real Decreto 1424/2002, que a su vez da cumplimiento
al artículo 8 del Estatuto de los trabajadores.
La aplicación contrat@ está diseñada y actualizada para dar cumplimiento a lo que se debe y
puede realizar, esto es, todo lo obligado está en la aplicación contrat@ y si en la aplicación no
está es porque no hay obligación de comunicarlo a los Servicios Públicos de Empleo..
Con arreglo a dicha normativa citada no es obligatorio comunicar a LABORA escritos sobre variaciones
de jornada (ampliaciones, reducciones y distribuciones), cambios de categoría y demás
que no afecten a la naturaleza jurídica del contrato inicial que fue registrado dando un identificador.
Esos escritos afectan a la cotización y por tanto es a la TGSS a quien obligatoriamente hay
que comunicar previa conformidad por escrito de la persona trabajadora pero no a LABORA.
Dentro de la aplicación contrat@ está la posibilidad de anular una comunicación en el plazo de
3 días siguientes al inicio del contrato; igualmente está la posibilidad de corregir durante 90 días
todos los datos salvo tipo de contrato, identificador de la persona trabajadora y la fecha de
inicio.
En base al anterior párrafo cuando se registren escritos relacionados con la contratación laboral
contrat@ éstos deben referirse a la imposibilidad de los usuarios de no poder anular o corregir
porque se ha pasado el plazo.
Por todo lo cual sólo es necesario presentar escritos de Anulación de contratos y corrección de
contratos adjuntando la justificación correspondiente según los casos de corrección de que se
trate (anulación alta en TGSS, contrato correcto firmado ya alta en TGSS, etc) y que se podrán
comprobar una vez atendidos los escritos dentro de la propia aplicación contrat@, asimismo y
en aplicación del RD 488/98 se pueden presentar escritos de solicitud de contratos de prácticas
y/o formación previos así como la comunicación de la fecha de término real de dichos contratos.
En ningún caso se reflejará (porque no se puede en la aplicación contrat@ al no ser obligatorio)
las variaciones de jornada y categoría durante la vigencia del contrato, prórroga o transformación.
El Jefe del Servicio de Centros e Intermediación Laboral