El despido "improcedente" no es que lo quieran quitar, es que ya lo quitaron hace años.
Por tanto, actualmente ese tipo de despido queda fuera del amparo de la normativa. NO ES LEGAL.
Por tanto, o es ILEGAL o es ALEGAL.
Sería ILEGAL cuando del análisis del mismo se pudiese deducir la existencia de indicios de discriminación, lo que devendría un despido NULO.
Sería ALEGAL cuando no se pudiese constatar causa de ilegalidad, y por tanto, por omisión de otras causas (ni legal ni ilegal), resultase fruto de un pacto o acuerdo.
Han salido diversos globos sonda, por parte de AEAT, de que estas indemnizaciones las quieren mirar.
De momento, desde Trabajo-IT, no parecen estar por la labor (tienen otras prioridades, pero tiempo al tiempo.....).
Dado que estaríamos frente a un supuesto despido sin causa, sin causa objetiva con amparo normativo, la cosa se va sí o sí a causas de índole personal. Eso podría ser un indicio potente de ilegalidad, al subsumirse dentro de las posibles discriminaciones. El trabajador debería demandar, ya que siempre sería posible apuntar alguna casuística personal como la causante del despido (edadismo, gordofobia, xenofobia, negacionismo....).
En ausencia de demanda del trabajador, y por tanto alegalidad presunta, la cosa sería indiciaria de pacto o contubernio con el afán de perjudicar los derechos públicos.
Pretender hacer pasar por indemnización lo que realmente constituye un premio de vinculación o antigüedad
Pretender acceder a prestaciones por desempleo mediante la pérdida voluntaria de un empleo.
Las implicaciones posibles, si AEAT y TGSS se meten a fondo en el asunto, podrían ser:
.- Para la empresa, la "indemnización" debería cotizar, retroactivamente prorrateadas en 12 mensualidades, mediante complementarias con el 20 % de recargo
.- Para el trabajador, debería afrontar su propia cuota obrera de la cotización, y además, la tributación IRPF (al tanto con la retención en sede de la empresa).
.- Para el trabajador, no sería hecho causante para prestación por desempleo, y le quedaría bloqueado el acceso a la misma durante los siguientes 3 meses.
Alguien podría cuestionar que no tiene sentido la demanda del trabajador si ya ha obtenido de salida la indemnización máxima de improcedencia.
ERROR.
Si monta bien la demanda, por discriminación ad personam, su expectativa es NULIDAD, SALARIOS DE TRAMITACIÓN, READMISIÓN, INDEMNIZCIÓN POR DAÑOS MORALES DE SERIE, y sigue manteniendo incólume su futuro derecho a indemnización por despido.
Por tanto, si un trabajador acepta voluntariamente MENOS, pudiendo pelear por algo que le significaría MÁS, es un claro indicio de pacto o colusión.
En conclusión: MUCHO MUCHO MUCHO cuidado con esto de las cartitas de despido donde se reconozca la improcedencia etc etc.
Y en caso de pacto, HACER EL TEATRILLO DE LA DEMANDA Y EL SERVICIO DE MEDIACIÓN.
Escrupulosos en las formas, y al menos salvar la apariencia de fondo de estar frente a un verdadero despido.
(El resto, serán amargos lamentos que dentro de una temporada veremos aparecer por este foro....)