Comunicación carta de despido

Yoselyn

Miembro
Hola a todos, en una carta de despido, en mi caso es improcedente, en el apartado en el que se le comunica qué va percibir, ustedes ¿comunicáis el total del finiquito? o ¿sólo el importe de la indemnización por dicho despido?

Gracias de antemano y un saludo
 

MarLo

Miembro conocido
Hola a todos, en una carta de despido, en mi caso es improcedente, en el apartado en el que se le comunica qué va percibir, ustedes ¿comunicáis el total del finiquito? o ¿sólo el importe de la indemnización por dicho despido?

Gracias de antemano y un saludo
carta de despido improcedente suena mal... En las cartas de despido yo sólo pongo el importe de la indemnización
 

Yoselyn

Miembro
carta de despido improcedente suena mal... En las cartas de despido yo sólo pongo el importe de la indemnización
Gracias. Porque suena mal? así es como lo ha estado haciendo el compañero al que he sustituido... Antes de nada estuve informándome sobre los tipos de despidos y es cierto que el improcedente quieren "quitarlo" porque viene a ser el despido express, pero no he visto que no sea legal.
Es que sino, como catalogas estos despidos que solicitan algunos empresarios porque lo acuerdan mutuamente con el trabajador, soy consciente de que esto no es legal que haya mutuo acuerdo, ya que dejaría de ser un despido, pero la realidad es esta y aun que se lo expliques al cliente les da igual si no se lo haces o les pones trabas se van a otro lado...

Perdón por la ignorancia pero soy nueva en este gremio.
 

DANI ML

Miembro conocido
Yo en estos casos, lo que hago es carta de despido en la que no se reconoce improcedencia ni se habla de indemnización alguna. Se despide por motivos X y ya está
Y en documento aparte, de fecha al menos un día posterior a la del despido, acuerdo transaccional entre las partes acordando el pago de X indemnización "a cambio" de no reclamar contra el despido
 

Yoselyn

Miembro
Yo en estos casos, lo que hago es carta de despido en la que no se reconoce improcedencia ni se habla de indemnización alguna. Se despide por motivos X y ya está
Y en documento aparte, de fecha al menos un día posterior a la del despido, acuerdo transaccional entre las partes acordando el pago de X indemnización "a cambio" de no reclamar contra el despido
Gracias, es una buena forma de garantizarse la no reclamación. Me lo apunto
 

Caslaboral

Miembro conocido
Gracias. Porque suena mal? así es como lo ha estado haciendo el compañero al que he sustituido... Antes de nada estuve informándome sobre los tipos de despidos y es cierto que el improcedente quieren "quitarlo" porque viene a ser el despido express, pero no he visto que no sea legal.
Es que sino, como catalogas estos despidos que solicitan algunos empresarios porque lo acuerdan mutuamente con el trabajador, soy consciente de que esto no es legal que haya mutuo acuerdo, ya que dejaría de ser un despido, pero la realidad es esta y aun que se lo expliques al cliente les da igual si no se lo haces o les pones trabas se van a otro lado...

Perdón por la ignorancia pero soy nueva en este gremio.
Los "despidos expres" estan prohibidos desde 2012. Otra cosa ya seran las triquiñuelas que haga cada uno, pero esa figura no existe como tal. La improcedencia solo la declara un juez o se reconoce en conciliacion.
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
El cliente debe saber que acordar un despido que implique el cobro sin ser procedente de prestaciones públicas , infracotización e infra tributación por indemnizaciones es un asunto muy grave
 

Cachilipox

Miembro conocido
El despido "improcedente" no es que lo quieran quitar, es que ya lo quitaron hace años.
Por tanto, actualmente ese tipo de despido queda fuera del amparo de la normativa. NO ES LEGAL.
Por tanto, o es ILEGAL o es ALEGAL.

Sería ILEGAL cuando del análisis del mismo se pudiese deducir la existencia de indicios de discriminación, lo que devendría un despido NULO.
Sería ALEGAL cuando no se pudiese constatar causa de ilegalidad, y por tanto, por omisión de otras causas (ni legal ni ilegal), resultase fruto de un pacto o acuerdo.

Han salido diversos globos sonda, por parte de AEAT, de que estas indemnizaciones las quieren mirar.
De momento, desde Trabajo-IT, no parecen estar por la labor (tienen otras prioridades, pero tiempo al tiempo.....).

Dado que estaríamos frente a un supuesto despido sin causa, sin causa objetiva con amparo normativo, la cosa se va sí o sí a causas de índole personal. Eso podría ser un indicio potente de ilegalidad, al subsumirse dentro de las posibles discriminaciones. El trabajador debería demandar, ya que siempre sería posible apuntar alguna casuística personal como la causante del despido (edadismo, gordofobia, xenofobia, negacionismo....).

En ausencia de demanda del trabajador, y por tanto alegalidad presunta, la cosa sería indiciaria de pacto o contubernio con el afán de perjudicar los derechos públicos.
Pretender hacer pasar por indemnización lo que realmente constituye un premio de vinculación o antigüedad
Pretender acceder a prestaciones por desempleo mediante la pérdida voluntaria de un empleo.

Las implicaciones posibles, si AEAT y TGSS se meten a fondo en el asunto, podrían ser:
.- Para la empresa, la "indemnización" debería cotizar, retroactivamente prorrateadas en 12 mensualidades, mediante complementarias con el 20 % de recargo
.- Para el trabajador, debería afrontar su propia cuota obrera de la cotización, y además, la tributación IRPF (al tanto con la retención en sede de la empresa).
.- Para el trabajador, no sería hecho causante para prestación por desempleo, y le quedaría bloqueado el acceso a la misma durante los siguientes 3 meses.

Alguien podría cuestionar que no tiene sentido la demanda del trabajador si ya ha obtenido de salida la indemnización máxima de improcedencia.
ERROR.
Si monta bien la demanda, por discriminación ad personam, su expectativa es NULIDAD, SALARIOS DE TRAMITACIÓN, READMISIÓN, INDEMNIZCIÓN POR DAÑOS MORALES DE SERIE, y sigue manteniendo incólume su futuro derecho a indemnización por despido.

Por tanto, si un trabajador acepta voluntariamente MENOS, pudiendo pelear por algo que le significaría MÁS, es un claro indicio de pacto o colusión.

En conclusión: MUCHO MUCHO MUCHO cuidado con esto de las cartitas de despido donde se reconozca la improcedencia etc etc.
Y en caso de pacto, HACER EL TEATRILLO DE LA DEMANDA Y EL SERVICIO DE MEDIACIÓN.
Escrupulosos en las formas, y al menos salvar la apariencia de fondo de estar frente a un verdadero despido.
(El resto, serán amargos lamentos que dentro de una temporada veremos aparecer por este foro....)
 

Caslaboral

Miembro conocido
El despido "improcedente" no es que lo quieran quitar, es que ya lo quitaron hace años.
Por tanto, actualmente ese tipo de despido queda fuera del amparo de la normativa. NO ES LEGAL.
Por tanto, o es ILEGAL o es ALEGAL.

Sería ILEGAL cuando del análisis del mismo se pudiese deducir la existencia de indicios de discriminación, lo que devendría un despido NULO.
Sería ALEGAL cuando no se pudiese constatar causa de ilegalidad, y por tanto, por omisión de otras causas (ni legal ni ilegal), resultase fruto de un pacto o acuerdo.

Han salido diversos globos sonda, por parte de AEAT, de que estas indemnizaciones las quieren mirar.
De momento, desde Trabajo-IT, no parecen estar por la labor (tienen otras prioridades, pero tiempo al tiempo.....).

Dado que estaríamos frente a un supuesto despido sin causa, sin causa objetiva con amparo normativo, la cosa se va sí o sí a causas de índole personal. Eso podría ser un indicio potente de ilegalidad, al subsumirse dentro de las posibles discriminaciones. El trabajador debería demandar, ya que siempre sería posible apuntar alguna casuística personal como la causante del despido (edadismo, gordofobia, xenofobia, negacionismo....).

En ausencia de demanda del trabajador, y por tanto alegalidad presunta, la cosa sería indiciaria de pacto o contubernio con el afán de perjudicar los derechos públicos.
Pretender hacer pasar por indemnización lo que realmente constituye un premio de vinculación o antigüedad
Pretender acceder a prestaciones por desempleo mediante la pérdida voluntaria de un empleo.

Las implicaciones posibles, si AEAT y TGSS se meten a fondo en el asunto, podrían ser:
.- Para la empresa, la "indemnización" debería cotizar, retroactivamente prorrateadas en 12 mensualidades, mediante complementarias con el 20 % de recargo
.- Para el trabajador, debería afrontar su propia cuota obrera de la cotización, y además, la tributación IRPF (al tanto con la retención en sede de la empresa).
.- Para el trabajador, no sería hecho causante para prestación por desempleo, y le quedaría bloqueado el acceso a la misma durante los siguientes 3 meses.

Alguien podría cuestionar que no tiene sentido la demanda del trabajador si ya ha obtenido de salida la indemnización máxima de improcedencia.
ERROR.
Si monta bien la demanda, por discriminación ad personam, su expectativa es NULIDAD, SALARIOS DE TRAMITACIÓN, READMISIÓN, INDEMNIZCIÓN POR DAÑOS MORALES DE SERIE, y sigue manteniendo incólume su futuro derecho a indemnización por despido.

Por tanto, si un trabajador acepta voluntariamente MENOS, pudiendo pelear por algo que le significaría MÁS, es un claro indicio de pacto o colusión.

En conclusión: MUCHO MUCHO MUCHO cuidado con esto de las cartitas de despido donde se reconozca la improcedencia etc etc.
Y en caso de pacto, HACER EL TEATRILLO DE LA DEMANDA Y EL SERVICIO DE MEDIACIÓN.
Escrupulosos en las formas, y al menos salvar la apariencia de fondo de estar frente a un verdadero despido.
(El resto, serán amargos lamentos que dentro de una temporada veremos aparecer por este foro....)
Sin mencionar las sanciones por connivencia en el cobro indebido de prestaciones, que van de los 7k a los 200k euros...
 

Yoselyn

Miembro
Uf tema delicado sí. Gracias por la información voy a tener que replantearme y estudiar mucho el tema despidos. Mil gracias de verdad!!
 
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