Una cosa es lo que digan las instrucciones, Casias y manuales.
Otra lo que dice la ley.
El Art. 30 del Real Decreto 84/1996, cuando habla de la comunicación de estos datos, dice literalmente "b) En la solicitud de alta de los trabajadores por cuenta propia".
Por lo tanto, si no eres, o no te corresponde ser trabajador por cuenta propia, no habría que comunicar nada de esa persona.
Y asimismo, en el Real Decreto 504/2022, de 27 de junio, se dice:
Disposición Transitoria Única. Comunicación de datos por parte de trabajadores por cuenta propia o autónomos que ya figuren en alta en algún régimen de la Seguridad Social.
Los trabajadores que, en la fecha de entrada en vigor de este real decreto, figuren en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, como trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización, y que, por las peculiaridades de su inclusión en ambos, deban aportar cualquiera de los datos relacionados en los párrafos 1.º a 8.º del artículo 30.2.b) del Reglamento General sobre Inscripción de Empresas y Afiliación, Altas, Bajas y Variaciones de Datos de Trabajadores en la Seguridad Social, deberán comunicarlos por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social, en un plazo que finalizará el 31 de octubre de 2023.
No veo aquí que se estén pidiendo los datos de los meros socios, y mucho menos de las personas jurídicas socias, y si me apuras, tampoco de las personas jurídicas administradoras (ya que no pueden causar alta en reta).