COMUNICACION VACACIONES ERTE

nayade

Miembro activo
Sergei dijo:
AL1978 dijo:
nayade dijo:
Yo pregunté al correo de dp del SEPE como tenía que hacer en relación a las vacaciones que iba a coger un trabajador que estaba en ERTE con reducción de jornada y me contestaron esto:

"Deberá remitir fichero Excel de baja, de color naranja, indicando como fecha de baja en la prestación el inicio de las vacaciones. Posteriormente deberán mandar fichero XML, a través de certific@, de periodos de actividad el mes que viene indicando los días de actividad y de vacaciones que ha tenido en el mes de julio. De este modo no le abonaremos el periodo de vacaciones. Una vez enviado este primer fichero XML de periodos de actividad, por motivo de las vacaciones, deberá remitirse todos los meses hasta el final del ERTE ya que si no la prestación quedará de baja"

Esto es el camarote de los hermanos Marx, de todas formas y respecto a lo que te dijeron si presentas el excel de baja ¿No les darían de baja en la prestación si no vuelves a comunicar un excel de altas nuevamente? me refiero que no tiene ningún sentido.
Lo de los certificados de actividad lo veo más normal, y el deber de seguir presentandolos posteriormente también

Eso mismo pienso yo, Baja de prestación por excel pero no se envía el alta antes de su reincorporación??
De cuándo es la respuesta a la consulta? Igual es anterior al famoso Powerpoint y el criterio ya está desfasado
no he podido leer los mensajes hasta ahora, la respuesta el del 14 de julio.
 

pajarillo

Miembro conocido
Una duda. Decís que conviene comunicar los periodos de vacaciones coincidentes con el erte, por que si no la ITSS puede mosquearse.

Pero, ¿no es más lógico que NO se disfrute el periodo de vacaciones durante el erte, y que a la finalización de este, la empresa acuerde con el trabajador un nuevo período de disfrute?.

Entiendo que la fijación del período de vacaciones podría coincidir con el erte, ya que esta debe hacerse en los plazos que establece el convenio colectivo o pacto con el trabajador. Normalmente los convenios colectivos dicen "la fecha de disfrute de las vacaciones se pactarán durante los x primeros meses de cada año año", y esos periodos pactados en aquel momento pueden ser los que ande buscando la ITSS, por si coinciden con el erte. Pero creo que es más razonable alegar que se dejó sin efecto ese acuerdo, y que las vacaciones se acordaron y disfrutaron con posterioridad al erte, con reducción del nº de días devengados por efecto del propio erte ¿no?.

¿O es que me van a obligar a que el trabajador disfrute los 30 días que a primeros de año se acordaron con el trabajador, cuando realmente este año devengará 15?.


 

fundación

Miembro conocido
Hay ERTEs de suspensión, otros de reducción, hay empresas que quieren darles vacaciones pagadas completas, o que quieren darles vacaciones en estas fechas.... hay de tó.

Entiendo que ahora para disfrute de vacaciones, y su pago por la empresa, se presenta excel morado de suspensión con fecha del día 1 del mes de disfrute, y períodos de actividad a partir de ese mes.
 

Fedayn

Miembro
fundación dijo:
Hay ERTEs de suspensión, otros de reducción, hay empresas que quieren darles vacaciones pagadas completas, o que quieren darles vacaciones en estas fechas.... hay de tó.

Entiendo que ahora para disfrute de vacaciones, y su pago por la empresa, se presenta excel morado de suspensión con fecha del día 1 del mes de disfrute, y períodos de actividad a partir de ese mes.

Para unas vacaciones del 13 de julio, al ser anteriores a la guía del SEPE, ¿Entiendes que basta enviar periodo de actividad informado a la antigua, esto es, sin DAE?

Muchas gracias. Saludos.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
yo no veo excel naranja en este caso

el periodo actividad le comunica al sepe los dias trabajados, no trabajados, vacaciones... y es suficiente para este caso.
 
Buenos días:

Otra interpretación más en este asunto de si comunicar Excel naranja o no en cuanto a disfrute de vacaciones.

Según la guía a este respecto, en su redacción al mencionar el Excel parece opcional, en cambio los periodos de actividad si que hay que mandarlos con la información de las vacaciones para que no paguen. Por otro lado, según una respuesta del sepe a un compañero, si que hay que enviarlo.

Anteriormente a todo este caos de regulación de erte, no existían las plantillas de baja y alta, pero con los calendarios de actividad quedaba resuelto.

Yo entiendo que enviar el Excel implica enviar el Excel morado y ahí existe un riesgo importante que veo innecesario. por otro lado es doble de trabajo. En cuanto a la inspección no creo que sancionen por no enviar el Excel si ya lo has comunicado con los periodos de actividad.

un saludo
 

fundación

Miembro conocido
Fedayn dijo:
fundación dijo:
Hay ERTEs de suspensión, otros de reducción, hay empresas que quieren darles vacaciones pagadas completas, o que quieren darles vacaciones en estas fechas.... hay de tó.

Entiendo que ahora para disfrute de vacaciones, y su pago por la empresa, se presenta excel morado de suspensión con fecha del día 1 del mes de disfrute, y períodos de actividad a partir de ese mes.

Para unas vacaciones del 13 de julio, al ser anteriores a la guía del SEPE, ¿Entiendes que basta enviar periodo de actividad informado a la antigua, esto es, sin DAE?

Muchas gracias. Saludos.

Me estoy planteando enviar excel morado + vacaciones en fichero de p. de actividad.

Pero ojo con lo que han puesto ayer en el facebook de un grupo de gestore/graduados/asesores:

Urgente.. no se os ocurra enviar xml con el Excel puesto en el sepe. Julio , no hay modificación después y no lo calcula bien OJO
 

Ferinho

Miembro activo
He recibido una comunicación del SEPE de mi provincia indicando lo siguiente :

Buenos días.

En relación con el ERTE de reducción temporal de la jornada de los trabajadores de todas las empresas, es necesario que ponga en conocimiento de esta Dirección Provincial, con carácter previo, el período de disfrute de vacaciones de todos los trabajadores afectados por el ERE durante la vigencia del mismo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 298 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE núm. 261 de 31 de octubre de 2015) le comunicamos que es una obligación de los empresarios comunicar, con carácter previo a que se produzcan, las variaciones en el calendario, o en el horario inicialmente previsto para cada uno  de los trabajadores afectados, en los supuestos de aplicación de medidas de suspensión de contratos o de reducción de jornada previstas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Si realiza la comunicación a través de la aplicación certific@2 períodos de actividad, deberá codificarlo así:

"06" : "vacaciones anuales retribuidas (excluidas del pago de la prestación)”

Si no aportase dicha documentación, se formalizará denuncia ante la Inspección Provincial de Trabajo, para que, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE núm. 189 de 8 de agosto), proceda en consecuencia.

Gracias, un saludo.

No entiendo nada, si es con periodos de actividad como va a ser previamente? Si nos están diciendo de enviarlos a mes vencido.

Si es en los calendarios horarios, el generador xml no permite indicar vacaciones, simplemente yo no estoy comunicando jornada esos días.

 

BLS

Nuevo miembro
Pues yo ante la duda, cartita comunicando periodo de vacaciones y cuando se reincorpora a su puesto y la jornada que va a hacer a Dp por redsara, por lo menos que no digan que no comuniqué.
 

BLS

Nuevo miembro
fgarciavarela dijo:
He recibido una comunicación del SEPE de mi provincia indicando lo siguiente :

Buenos días.

En relación con el ERTE de reducción temporal de la jornada de los trabajadores de todas las empresas, es necesario que ponga en conocimiento de esta Dirección Provincial, con carácter previo, el período de disfrute de vacaciones de todos los trabajadores afectados por el ERE durante la vigencia del mismo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 298 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE núm. 261 de 31 de octubre de 2015) le comunicamos que es una obligación de los empresarios comunicar, con carácter previo a que se produzcan, las variaciones en el calendario, o en el horario inicialmente previsto para cada uno  de los trabajadores afectados, en los supuestos de aplicación de medidas de suspensión de contratos o de reducción de jornada previstas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Si realiza la comunicación a través de la aplicación certific@2 períodos de actividad, deberá codificarlo así:

"06" : "vacaciones anuales retribuidas (excluidas del pago de la prestación)”  EN EL EXCEL NO DEJA COMUNICAR CON ESA CLAVE, ENTONCES SE TIENE QUE ENVIAR EL ANTERIOR? SABEN QUE HAN VARIADO DE EXCEL PARA COMUNICAR PERIODOS DE ACTIVIDAD?

Si no aportase dicha documentación, se formalizará denuncia ante la Inspección Provincial de Trabajo, para que, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE núm. 189 de 8 de agosto), proceda en consecuencia.

Gracias, un saludo.

No entiendo nada, si es con periodos de actividad como va a ser previamente? Si nos están diciendo de enviarlos a mes vencido.

Si es en los calendarios horarios, el generador xml no permite indicar vacaciones, simplemente yo no estoy comunicando jornada esos días.
 

Fedayn

Miembro
Hola,

Ahora que han sacado a la luz este email del SEPE en el que se dice que hay que enviar de forma previa el xml para la ITSS (Certific@2: Procere), creo que tendré que enviar este fichero dando de baja el día 13 de julio. En su momento, de forma previa, comuniqué por Procere el periodo del ERTE desde el 3 de junio hasta el 29 de noviembre. Pues entiendo que ahora se trataría de enviar un Procere de variación de datos y Baja del día 13 de julio de este trabajador. Lógicamente, lo haré ya fuera de plazo, pues hemos estado debatiendo en las últimas semanas si procedía comunicarlo o no, como para que ahora el SEPE salga con este email.

También enviaré el periodo de actividad indicando el 06 de vacaciones para ese día.

fundación dijo:
Pero ojo con lo que han puesto ayer en el facebook de un grupo de gestore/graduados/asesores:

Urgente.. no se os ocurra enviar xml con el Excel puesto en el sepe. Julio , no hay modificación después y no lo calcula bien OJO

No acabo de entenderlo. Es claro que se dice no enviar el Excel morado para informar vacaciones. No se me había ocurrido pues no veo que informar vacaciones se trate de una variación de la jornada. ¿Qué se quiere decir con ese mensaje del Facebook, Fundación?
 

fundación

Miembro conocido
Entiendo esto... Por ejemplo: trabajador todo julio a media jornada (50%). Calcula 12 hasta ahí bien. En el XLM 12 días, los fines de semana no los cuenta , los cuenta como (D) descanso semanal y solo cobraría 12 , cuando serían 15 o 16 naturales, ¿no?.



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Fedayn

Miembro
fundación dijo:
Entiendo esto... Por ejemplo: trabajador todo julio a media jornada (50%). Calcula 12 hasta ahí bien. En el XLM 12 días, los fines de semana no los cuenta , los cuenta como (D) descanso semanal y solo cobraría 12 , cuando serían 15 o 16 naturales, ¿no?.



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Pues he estado mirando en la web del SEPE y veo que han quitado el Word que había de ayuda para este Excel y, a la vez, también han cambiado el Excel (ahora es v2). Enviar los periodos de actividad con este Excel entiendo que será para el caso de que el SEPE tenga informado el Excel como de suspensión, ya sea porque así lo fuera de antes del RDL 24/2020 o por variaciones de jornada posteriores, nada más.

En esta v2 han quitado lo del coeficiente de actividad, pero si generas el XML, lo abres y te sale el código 04 en <Coeficiente_Actividad> es que está aplicando el coeficiente 1,25 que multiplicado por los 12 de inactividad ya te da los 15.

Pero sigo sin entender el mensaje del grupo de Facebook que dice no enviar el Excel con XML (el de periodos de actividad, imagino).

 

Ferinho

Miembro activo
Yo lo que entiendo es que si tienes informada la reducción de jornada con Excel morado no debes mandar los periodos de actividad con ese nuevo excel, ya que te va a aplicar la reducción de jornada sobre esos periodos de actividad.

Si tienes el erte como reducción periodos de actividad días reales
Si tienes el erte como suspensión si que se puedes usar el nuevo excel
 

Fedayn

Miembro
fgarciavarela dijo:
Yo lo que entiendo es que si tienes informada la reducción de jornada con Excel morado no debes mandar los periodos de actividad con ese nuevo excel, ya que te va a aplicar la reducción de jornada sobre esos periodos de actividad.

Si tienes el erte como reducción periodos de actividad días reales
Si tienes el erte como suspensión si que se puedes usar el nuevo excel

Coincido con esa interpretación fgarciavarela. Estoy pendiente de respuesta del buzón de beres para ver si se confirma.

Saludos.
 

shg

Miembro
Fedayn dijo:
fgarciavarela dijo:
Yo lo que entiendo es que si tienes informada la reducción de jornada con Excel morado no debes mandar los periodos de actividad con ese nuevo excel, ya que te va a aplicar la reducción de jornada sobre esos periodos de actividad.

Si tienes el erte como reducción periodos de actividad días reales
Si tienes el erte como suspensión si que se puedes usar el nuevo excel

Coincido con esa interpretación fgarciavarela. Estoy pendiente de respuesta del buzón de beres para ver si se confirma.

Saludos.

Sí, por aquí lo veo igual

Según he entendido bien, si anterior a los cambios de la nueva guía, ya estaba grabada la reducción vía Excel morado y no se estaban comunicando períodos de actividad, no habría que enviar períodos de actividad a mes vencido, puesto que (teóricamente) ya está grabada por parte del Sepe la reducción.

Si es un cambio de esa reducción (día 1 después de la nueva guía) pues tocará comunicar Excel morado de SUSPENSIÓN y luego a mes vencido XML de período de actividad.

Si anterior a la nueva guía ya se estaban enviado períodos de actividad, hay que seguir enviándolos.

 

fundación

Miembro conocido
En los casos anteriores a la guía que cojan vacaciones, los voy a cambiar enviando el excel morado de suspensión y períodos de actividad.
 

valky

Miembro activo
Buenos días,
Entiendo que debido a que el SEPE no paga prestaciones durante el disfrute de períodos de vacaciones, dentro de ERTE, hay que sacar del ERTE en ese período tanto los que están en suspensión como en reducción y volverlos a reincorporar una vez finalizadas las vacaciones.
Respecto al salario que paga la empresa durante las vacaciones se me plantea la siguiente duda:
Trabajador con ERTE reducción jornada al 50% desde el 01/04/2020, va a disfrutar 15 días de vacaciones del 10 al 24 de agosto. Se le paga el 100% de salario de esos 15 días de vacaciones o en proporción a lo que haya generado (en cuanto a salario) 7,5 días al 100% salario y otros 7,5 días el 50% del salario por haber sido generadas en erte reducción?

 
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