Concepto en nómina

IMC

Miembro activo
La empresa quiere dar una cantidad a un trabajador. En nómina ya tiene una grat. voluntaria absorbible y otra como incentivos. Le puedo poner otro concepto únicamente como gratificacion voluntaria? solamente se le va a abonar este mes.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Y recuerda que, salvo que se trate y podáis justificar que es un concepto devengado dentro de un mismo mes, deberéis cotizar de forma prorreteada durante los 12 meses del año en curso (por tanto, complementaria de las liquidaciones ya presentadas en el caso de que no lo tuvierias ya previsto e incluido en las bases de cotización desde inicio de año).

Saludos
 

IMC

Miembro activo
Nando perdona pero no te entiendo. Prorratear? por qué? si se trata de una gratificación que la empresa quiere dar al trabajador en un momento determinado... De todas formas si decidieran abonárselo todos los meses, incrementarle la nómina en ese importe, qué concepto me recomendais, incluir otra gratificacion voluntaria (pero no absorbible que ya la tiene) o un complemento personal o plus actividad.....Esto de ser novato qué malo es!!!
 

jcg73

Miembro activo
Lo que quiere decir Nando y lo que quiere la Inspección de Trabajo, sobretodo, es que con ese variable que pagas no dejes de ingresar dinero en la seguridad social y ésto se da cuando el total de la base de cotización incluyendo el variable llega y supera la base máxima de cotización.

Por eso lo de prorratear la cantidad en los meses de devengo.

Si no te sobrepasa la base máxima yo lo que hago es ponerlo en un concepto diferente; por ejemplo Incentivos cotizando y tributando todo claro. Lo malo es que no puedas justificar que se devenga sólo en ese mes, o que por ejemplo, al mes siguiente coja una baja médica y la prestación te quede en un importe superior a su salario ordinario, o que por ejemplo, en los próximos 5 meses se encuentre desempleado y tengas que justificar las diferencias de bases, etc...
 

Ro

Miembro activo
Teneis razón en cuanto al prorrateo. Pero si no lo has hecho porque te lo indica ahora la empresa, y solo vas a pagarlo esta vez, puedes denominarlo: Bonus No Consolidable.
Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
CMI dijo:
Nando perdona pero no te entiendo. Prorratear? por qué? si se trata de una gratificación que la empresa quiere dar al trabajador en un momento determinado...

Efectivamente, como ya  han apuntado los compañeros, porque para la Seguridad Social, todo aquello que le expliques que " se trata de una gratificación que la empresa quiere dar al trabajador en un momento determinado... " lo va a entender como rendimiento de devengo irregular o superior al mes y este tipo de rendimiento cotizan como te indicado.

Y si, es cierto que la S.S. lo exige con más celo cuando, para colmo, al hacerlo cotizar en un solo mes y si entran en juego los topes de cotización, pueda quedar una parte sin cotizar (y, por tanto, recauden menos).
Pero es que incluso, aún  quedando la base de ese mes incluyendo el 100% de ese concepto dentro de topes, lo que dice la norma es que cotice como te hemos indicado. El que quede dentro de topes, sin duda, reduce el nivel de riesgo de que te acabes encontrando con problemas (aunque como al mes siguiente se genere una prestación a cargo de la S.S. que tenga que considerar como base reguladora la de este mes y lo detecten, eso tambien les puede mosquear un poco), pero no quiere decir que lo estés haciendo bien.

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Y es que si te vas al RD 2064/1995 (Reglamento sobre Cotización...), te encuentras lo siguiente:


Artículo 16. Período de liquidación.

1. El período de liquidación de las cuotas de la Seguridad Social y de los conceptos de recaudación conjunta con las mismas es el plazo al que están referidos los elementos y operaciones para la determinación de la cuota objeto de obligación de cotizar por parte de los sujetos de la misma, a efectos de su pago o cumplimiento.

2. Salvo que se establezcan o se autoricen expresamente liquidaciones por períodos superiores o inferiores en los términos y condiciones que determine el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los períodos de liquidación de cuotas estarán referidos a mensualidades naturales completas, aunque el devengo de aquéllas y/o su pago se efectúe por períodos distintos a meses.

1.Las liquidaciones de cuotas que deben recaer sobre bases constituidas por retribuciones devengadas por horas, días o semanas, serán referidas a las del mes natural al que corresponda su devengo, con independencia de que el pago de dichas liquidaciones deba efectuarse dentro del mismo plazo o en otro distinto establecido al efecto.

2.Las liquidaciones de cuotas referidas a conceptos retributivos incluidos en la base de cotización pero que se devenguen por períodos superiores al mensual o que no tengan carácter periódico y que se satisfagan dentro del correspondiente ejercicio económico se prorratearán en las liquidaciones mensuales de dicho ejercicio en los términos que establezca el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

3.Las partes proporcionales de conceptos retributivos incluidos en la base de cotización relativas a meses que ya hubieren sido objeto de liquidación, de presentación y, en su caso, de pago, así como los incrementos de las bases, de los tipos o de las propias cuotas que deban tener efectos retroactivos serán objeto de liquidaciones complementarias, relacionando o declarando separadamente las bases de cotización para cada mes conforme a las bases, topes, tipos y demás condiciones vigentes en los meses a que correspondan los salarios.

;)De igual manera se liquidarán, en su caso, aquellas gratificaciones que no pudieran ser objeto de cuantificación anticipada, total o parcialmente, a efectos del prorrateo a que se refiere el apartado 2 de este artículo.
 

IMC

Miembro activo
Primero daros las gracias a todos por vuestra ayuda. Han decidido que en vez de darle esa gratificación este mes se le incremente el salario en ese importe, lo cobrará todos los meses a partir de ahora con lo que supongo ya la cosa cambia y no procedería prorrateo. Se encuentra dentro de topes de cotización . El trabajador en nómina cobra como variables todos los meses una serie de conceptos como incentivos, pluses festiv, nocturnos...y como conceptos fijos tiene aparte del SB y antigüedad una grat. vol. absorb. Me piden que no le aumente el SB pero sí se lo incluya en algún concepto cotizable, de ahí mi pregunta de si puedo añadir en nómina otra nueva gratificacion volunt no consol. o un algún complemento personal o especial ya que si se lo incremento en la que ya tiene al ser absorbible, aunque llevan dos años sin variársela, se la podrían reducir cuando haya aumentos
 
Arriba