CMI dijo:
Nando perdona pero no te entiendo. Prorratear? por qué? si se trata de una gratificación que la empresa quiere dar al trabajador en un momento determinado...
Efectivamente, como ya han apuntado los compañeros, porque para la Seguridad Social, todo aquello que le expliques que " se trata de una gratificación que la empresa quiere dar al trabajador en un momento determinado... " lo va a entender como rendimiento de devengo irregular o superior al mes y este tipo de rendimiento cotizan como te indicado.
Y si, es cierto que la S.S. lo exige con más celo cuando, para colmo, al hacerlo cotizar en un solo mes y si entran en juego los topes de cotización, pueda quedar una parte sin cotizar (y, por tanto, recauden menos).
Pero es que incluso, aún quedando la base de ese mes incluyendo el 100% de ese concepto dentro de topes, lo que dice la norma es que cotice como te hemos indicado. El que quede dentro de topes, sin duda, reduce el nivel de riesgo de que te acabes encontrando con problemas (aunque como al mes siguiente se genere una prestación a cargo de la S.S. que tenga que considerar como base reguladora la de este mes y lo detecten, eso tambien les puede mosquear un poco), pero no quiere decir que lo estés haciendo bien.
Saludos