CONCEPTOS NOMINA TRABAJADOR IT

marblu

Miembro
Buenos días:

A un trabajador que está todo el mes de baja por IT, la empresa le quiere pagar una pequeña comisión que tenía pendiente, ¿se la incluiriais en la nómina?

Muchas gracias.
 

IVO

Miembro activo
Espera a que este de alta ya que en baja IT no se deberia cobrar mas que la prestacion y el complemento IT en el caso de que el convenio lo establezca
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Espera a que este de alta ya que en baja IT no se deberia cobrar mas que la prestacion y el complemento IT en el caso de que el convenio lo establezca
Por poder, puedes percibir otros conceptos, pero no cotizarán, por lo que, llegado el caso, tendrás que justificar muy bien el devengo y momento de pago.
 
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IVO

Miembro activo
Por poder, puedes percibir otros conceptos, pero no cotizarán, por lo que, llegado el caso, tendrás que justificar muy bien el devengo y momento de pago.
Claro que pueden pero como dices sin cotizar. Ahora que justifique por qué paga algo en nomina que debería cotizar y no lo hace... Mejor que espere
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Entre otros supuestos posibles, estoy pensando en conceptos que se perciben (y cotizan) por mes vencido (por ejemplo, porque no se dispone de la información suficiente antes del cierre de nómina).
Vale, uno podría pensar que en esos casos deben cotizar el mes en que se devengan (pero implicaría modificar las cotizaciones ya el mes siguiente, antes de enviar las liquidaciones), a pesar de que se cobren por mes vencido, pero el caso es que, siendo conceptos de devengo no superior al mes, y no necesariamente con ánimo de fraude (si se hace sistemáticamente, no por ej, de forma deliberada, antes o después de procesos de IT, maternidad/paternidad...), se suele hacer coincidir pago con devengo (por ej ayuda alimentaria de un mes concreto, que se devengue en funcion de los dias efectivamente trabajados, puedo iniciar un proceso de IT a final de mes, pero he generado esa ayuda hasta ese momento, la percibo, como habitualmente, el mes siguiente, en el que estoy todo el mes de baja, no cotizará, aunque tambien tenemos que tenr en cuenta que, probablemente en esa base de cotizacion durante la IT esté incluída la cotizacion por la ayuda limentaria percibida el mes anterior a la baja, y que, en realidad, la generé un mes antes). Pero si se trata de un concepto ocasional y percibido justo durante la IT... en fin, lo dicho, si existen justificacion para su devengo y pago en este mes... Es cuestión de tenerlo claro. Si se puede justificar, no le veo problema.
 
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Nando_bcn

Miembro conocido
Lo mismo ocurre, por ejemplo, con conceptos en especie recurrentes y que coticen, por ej un seguro médico a cargo de la empresa. Por estar de IT no das de baja de la póliza al empleado, mantiene en vigor el seguro, pero no cotiza (cotiza por la base reguladora de la prestación), aunque, como ya apuntaba en mi anterior mensaje, tenemos que pensar que la cotización por ese seguro ya estaría incluida en la base de cotizacion del mes anterior al inicoo de la IT, por tant,o, de alguna manera, se está cotizabndo por él (de lo contrario, cotizaríamos dos veces por un mismo concepto).
¿Comisiones...? habrá que defender cómo se pueden devengar estando de IT (por ej porque, sistematicamente, no solo este mes, el devengo se confirme tras el cierre del mes, al igual que su pago).
 
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