Entre otros supuestos posibles, estoy pensando en conceptos que se perciben (y cotizan) por mes vencido (por ejemplo, porque no se dispone de la información suficiente antes del cierre de nómina).
Vale, uno podría pensar que en esos casos deben cotizar el mes en que se devengan (pero implicaría modificar las cotizaciones ya el mes siguiente, antes de enviar las liquidaciones), a pesar de que se cobren por mes vencido, pero el caso es que, siendo conceptos de devengo no superior al mes, y no necesariamente con ánimo de fraude (si se hace sistemáticamente, no por ej, de forma deliberada, antes o después de procesos de IT, maternidad/paternidad...), se suele hacer coincidir pago con devengo (por ej ayuda alimentaria de un mes concreto, que se devengue en funcion de los dias efectivamente trabajados, puedo iniciar un proceso de IT a final de mes, pero he generado esa ayuda hasta ese momento, la percibo, como habitualmente, el mes siguiente, en el que estoy todo el mes de baja, no cotizará, aunque tambien tenemos que tenr en cuenta que, probablemente en esa base de cotizacion durante la IT esté incluída la cotizacion por la ayuda limentaria percibida el mes anterior a la baja, y que, en realidad, la generé un mes antes). Pero si se trata de un concepto ocasional y percibido justo durante la IT... en fin, lo dicho, si existen justificacion para su devengo y pago en este mes... Es cuestión de tenerlo claro. Si se puede justificar, no le veo problema.