CONCESION INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL

TOÑITA

Miembro activo
Hola trabajador dado de baja por agotamiento de IT 545 el 14-05-2025. Me comunican hoy concesión de incapacidad permanente total con efectos 15-05-2025.
Tengo que pedir el informe de servicio de prevención como que no es apto para su puesto de trabajo y que no hay posibilidad de reubicar.
Repito liquidación del 14-05-2025 pagando las vacaciones y sin indemnización. Es correcto?
 

LORENA25

Nuevo miembro
A lo mejor no lo he entendido bien, pero si le están dando la IP total ¿por qué tendrías que pedir un informe de no apto o no reubicación? Es decir, el que le concedan la IP ya se entiende que no puede trabajar y la empresa no tiene que hacer más (si ya se ha gestionado su agot. IT) aunque dependerá de si es revisable a 2 años. Ahora bien, si cuando tramitaste la baja por agotamiento de IT no se le pagaron las vacaciones, es cierto que tendrás que recalcular la liquidación abonándolas
 

NOEMI

Miembro conocido
Cuidado ahora esto ha cambiado:
2 opciones:
A.- el trabajador tiene 10 días para comunicar a la empresa si quiere o no volver al trabajo (si no quiere volver, perfecto, tramitas alta y baja en la SS el mismo día y le pones clave de inactividad Z, le pagas vacaciones, relación laboral extinguida.

B.- Si dice que quiere volver, la empresa tiene 3 meses para adaptar su puesto de trabajo si es posible, sino extinción del contrato,

echa un vistazo al 49.1 N del estatuto.
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
Cuidado ahora esto ha cambiado:
2 opciones:
A.- el trabajador tiene 10 días para comunicar a la empresa si quiere o no volver al trabajo (si no quiere volver, perfecto, tramitas alta y baja en la SS el mismo día y le pones clave de inactividad Z, le pagas vacaciones, relación laboral extinguida.

B.- Si dice que quiere volver, la empresa tiene 3 meses para adaptar su puesto de trabajo si es posible, sino extinción del contrato,

echa un vistazo al 49.1 N del estatuto.
Que bien explicado👏👏👏👏👏👏
 

VaneAlon

Miembro conocido
Cuidado ahora esto ha cambiado:
2 opciones:
A.- el trabajador tiene 10 días para comunicar a la empresa si quiere o no volver al trabajo (si no quiere volver, perfecto, tramitas alta y baja en la SS el mismo día y le pones clave de inactividad Z, le pagas vacaciones, relación laboral extinguida.

B.- Si dice que quiere volver, la empresa tiene 3 meses para adaptar su puesto de trabajo si es posible, sino extinción del contrato,

echa un vistazo al 49.1 N del estatuto.
Buenos días,

Retomo este hilo para no abrir uno nuevo,¿ la empresa tiene que informar al trabajador de que tiene ese plazo de 10 para comunicar su decisión?, en el caso de que el trabajador no quiera volver o no lo comunique ¿qué clave de baja hay que indicar en la seguridad social ?

Un saludo.
 

Leovigildo

Miembro conocido
Buenos días,

Retomo este hilo para no abrir uno nuevo,¿ la empresa tiene que informar al trabajador de que tiene ese plazo de 10 para comunicar su decisión?, en el caso de que el trabajador no quiera volver o no lo comunique ¿qué clave de baja hay que indicar en la seguridad social ?

Un saludo.
En el último que hice espere a que pasaran los 10 días, y pedí por CASIA que ajustaran la fecha de baja a motivo 58 (adjunta la resolución del INSS) e incluí las vacaciones pendientes.
 

Naialaboral

Miembro conocido
En el último que hice espere a que pasaran los 10 días, y pedí por CASIA que ajustaran la fecha de baja a motivo 58 (adjunta la resolución del INSS) e incluí las vacaciones pendientes.
Y, ¿ no te dijeron nada de si el trabajador se había puesto en contacto con la empresa? Yo creo que la empresa no tiene que avisar...
 

DavidGA

Miembro activo
En un artículo del gran profesor Ignasi Beltrán dice lo siguiente

(...) convendría que la empresa haga algún tipo de ofrecimiento durante estos primeros 10 días, pues, ante la ausencia del mismo, si la persona trabajadora no ha podido sopesar las diversas opciones, podría entenderse que si se entiende que el silencio lleva implícita una voluntad de no continuar y la empresa actúa en consecuencia, podría producirse una extinción sin ofrecer ajustes razonables (lo que, el TJUE ha dicho que es discriminatorio)."

Yo por cautela envío notificación al trabajador para que se pronuncie en el plazo de 10 días desde la recepción por el trabajador de la resolución del INSS, adviertiendo que de no manifestar nada se entiende que su voluntad es no continuar la relación laboral, para evitar cualquier tipo de demanda por despido, pero igual me estoy pasando de cauteloso

A ver si hay más opiniones
 

Leovigildo

Miembro conocido
Y, ¿ no te dijeron nada de si el trabajador se había puesto en contacto con la empresa? Yo creo que la empresa no tiene que avisar...
En este caso por desconocimiento del trabajador, el se puso en contacto a través de whatsapp con el encargado, pero tras hablarlo con la abogada me comento que no es un medio fehaciente de comunicación. Desde CASIA lo tramitaron sin más.
Además fue de estos casos que trabajo 15 días, se dio de baja y luego investigando resulta que ya venía con esta patología y lo tenía estudiado.
 

Leovigildo

Miembro conocido
En un artículo del gran profesor Ignasi Beltrán dice lo siguiente

(...) convendría que la empresa haga algún tipo de ofrecimiento durante estos primeros 10 días, pues, ante la ausencia del mismo, si la persona trabajadora no ha podido sopesar las diversas opciones, podría entenderse que si se entiende que el silencio lleva implícita una voluntad de no continuar y la empresa actúa en consecuencia, podría producirse una extinción sin ofrecer ajustes razonables (lo que, el TJUE ha dicho que es discriminatorio)."

Yo por cautela envío notificación al trabajador para que se pronuncie en el plazo de 10 días desde la recepción por el trabajador de la resolución del INSS, adviertiendo que de no manifestar nada se entiende que su voluntad es no continuar la relación laboral, para evitar cualquier tipo de demanda por despido, pero igual me estoy pasando de cauteloso

A ver si hay más opiniones
Tomo nota.
 

Naialaboral

Miembro conocido
En este caso por desconocimiento del trabajador, el se puso en contacto a través de whatsapp con el encargado, pero tras hablarlo con la abogada me comento que no es un medio fehaciente de comunicación. Desde CASIA lo tramitaron sin más.
Además fue de estos casos que trabajo 15 días, se dio de baja y luego investigando resulta que ya venía con esta patología y lo tenía estudiado.
Ok!
 

fundación

Miembro conocido
Pues yo no veo, de momento, que exista obligación de informar para la empresa. Cuando el ET quiere imponer un deber de comunicación a la empresa, lo hace de forma expresa (despidos, modificaciones sustanciales, ERTE, movilidad geográfica, etc). En esta situación el trabajador tiene 10 días para manifestar su voluntad, plazo fijo y literal, sin ambigüedades. Tampoco tiene porqué decirle en un despido que tiene 20 días para reclamar, por ejemplo.
 

VaneAlon

Miembro conocido
En el último que hice espere a que pasaran los 10 días, y pedí por CASIA que ajustaran la fecha de baja a motivo 58 (adjunta la resolución del INSS) e incluí las vacaciones pendientes.
Entonces no se considera despido ni baja voluntaria de la trabajadora?
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
En el último que hice espere a que pasaran los 10 días, y pedí por CASIA que ajustaran la fecha de baja a motivo 58 (adjunta la resolución del INSS) e incluí las vacaciones pendientes.
Leo ¿hiciste alta/baja inactividad antes y luego casia lo ajustó o te lo hicieron todo ellos?
 

VaneAlon

Miembro conocido
Buenos días vuelvo con este tema porque he visto que el trabajador tiene un mes para decidir si quiere seguir o no la relación laboral con la empresa, y aquí había leído que eran 10 dias......

Tengo una trabajadora que creo que en breve va a recibir una resolución de incapacidad y quiero saber como tengo que proceder.


23/07/2024

En segunda vuelta del Consejo de Ministros

El Gobierno aprueba eliminar el despido automático por incapacidad permanente de la persona trabajadora​

11894

Las empresas ya no podrán decidir unilateralmente la extinción de una relación laboral en caso de incapacidad permanente de la persona trabajadora.

Descargar:​

240723 NP CMIN DESPIDO IP.pdf

  • Las empresas ya no podrán decidir unilateralmente la extinción de una relación laboral en caso de incapacidad permanente de la persona trabajadora
  • Las empresas deberán hacer los ajustes razonables o el cambio de puesto de trabajo que permitan a las personas que acceden a la situación de incapacidad permanente después de iniciar su relación de trabajo
  • El texto avanza en la sustitución de términos peyorativos como la realizada en la Constitución y la situación “de gran invalidez” pasará a denominarse “complemento de asistencia de tercera persona”
  • La norma también especifica los criterios para determinar qué costes son excesivos para las empresas que tengan que adaptar un puesto
  • Los servicios de Prevención de riesgos laborales y la representación legal de las personas trabajadoras cobran protagonismo para decidir qué adaptación requiere el puesto de trabajo o a qué nuevo puesto puede acceder la persona trabajadora
  • El texto también hace referencia a la formación que la persona trabajadora pueda requerir en materia de prevención de riesgos laborales
  • La empresa dispondrá de un plazo de tres meses para adaptar el puesto de trabajo o facilitar un cambio de puesto, periodo durante el que la persona trabajadora percibirá la prestación económica por Incapacidad Temporal

El Gobierno ha aprobado, a propuesta de los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, la reforma del artículo 49.1.e del Estatuto de los Trabajadores que permitirá eliminar como causa automática de extinción de la relación laboral el reconocimiento de la Incapacidad Permanente de la persona trabajadora. La norma recoge el acuerdo alcanzado con el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI).
La eliminación de la extinción automática del contrato en los casos en que la persona trabajadora accede a la situación de Incapacidad Permanente Total, Absoluta o la hasta ahora denominada Gran Invalidez permite proteger más eficazmente el empleo de las personas con discapacidad y cumple con una de las propuestas recogidas en el Libro blanco sobre empleo y discapacidad.
Esta medida supone un nuevo blindaje de los derechos de las personas con discapacidad y permitirá alinear nuestro marco laboral a los mandatos de la Ley de las personas con de Discapacidad. El objetivo es ofrecer un empleo decente para las personas con discapacidad, eliminando una discriminación como la que suponía el despido automático en determinadas situaciones de discapacidad, priorizando opciones como la adaptación del puesto de trabajo o el pase a otras funciones.
Además, se van a desplegar las medidas contempladas en el Libro Blanco sobre Empleo y Discapacidad para reforzar el acceso de las personas con discapacidad al empleo y ensanchar sus derechos, como se hizo en la reciente modificación del Artículo 49 de la Constitución Española.

Por tanto, será obligatorio que las empresas realicen los ajustes razonables que permitan a las personas con discapacidad ejerzan su derecho al trabajo, incluso si acceden a la situación de discapacidad con posterioridad al inicio de su actividad profesional.
Elección voluntaria
La modificación del artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores, eliminará la referencia a la extinción automática por Invalidez, Incapacidad Permanente Absoluta e Incapacidad Permanente Temporal, separando con ello estas causas de la muerte de la persona trabajadora: la Incapacidad Permanente no ha de suponer la muerte civil y laboral de la persona trabajadora.
La posibilidad de extinguir el contrato, hasta ahora en manos de la empresa, se condiciona a la voluntad de la persona trabajadora que podrá solicitar:

· La adaptación del puesto de trabajo
· El cambio a otro puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con su perfil profesional y compatible con su nueva situación
El texto aprobado también establece los criterios que permiten determinar cuándo los ajustes necesarios constituirían un coste excesivo para la empresa valorando, de manera específica, si los gastos de adaptación pueden sufragarse con ayudas o subvenciones públicas de manera parcial o total y, en su caso contrario, si son excesivos en relación con el salario medio, el tamaño y el volumen de negocio de de la empresa.
La norma también se refiere a la posibilidad de que las personas trabajadoras requieran formación en prevención de riesgos laborales para su nueva situación.
Los servicios de prevención de riesgos laborales y la representación legal de los trabajadores colaborarán para determinar, en cada caso, los ajustes necesarios para adaptar el puesto a la nueva situación o para seleccionar otros puestos de trabajo
Cómputo de los plazos
Desde esa notificación del reconocimiento de la incapacidad permanente, el trabajador o trabajadora tendrá un mes para decidir si quiere seguir en su puesto
. Será entonces cuando la empresa disponga de tres meses, como máximo para adaptarlo a las nuevas necesidades, para cambiar a otra posición o para extinguir el contrato en caso de que concurran los elementos necesarios que permitan acceder a este extremo.
Durante el periodo de espera, la persona trabajadora percibirá el subsidio de Incapacidad Temporal lo que permitirá evitar vacíos de cobertura en la protección.
 
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