CONCILIACION DESPIDO

lledo

Miembro
Un trabajador me viene con una carta de despido en base al art. 54.2 y veo que en el finiquito le retienen en la indemniz. por lo que tengo que ir a una conciliación y me entra la duda a la hora de redactar la carta al Organsmo. QQue sería lo correcto poner en el SOLICITA que reconozca la nulidad o en su caso la improcedencia del despido. si ya le estan dando la indemniz. Gracias
 

Mr. White

Miembro activo
QQue sería lo correcto poner en el SOLICITA que reconozca la nulidad o en su caso la improcedencia del despido. si ya le estan dando la indemniz.

Tú pon las dos. La improcedencia ya la tienes.

Y ojito, que Hacienda está poniendo el ojo no solo en las indemnizaciones que se reconocen en las cartas sino también en el SMAC. Dice que no están exentas porque son extinciones de mutuo acuerdo.


LA INSPECCIÓN FISCAL ANTE LA EXTINCIÓN INDEMNIZADA DEL CONTRATO DE TRABAJO

Como es sabido, el artículo 7.e) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, en su última redacción dada por la Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (BOE 7-07-2012), establece el carácter exento de las indemnizaciones satisfechas a los trabajadores por cuenta ajena que vean extinguida su relación laboral como consecuencia de la decisión unilateral del empresario, en la cuantía establecida obligatoriamente en el Estatuto de los Trabajadores. El mismo precepto niega la consideración de rentas exentas, expresamente, a aquellas cantidades que puedan responder al pacto o contrato entre empresario y trabajador.

El actual contexto de crisis económica ha supuesto un significativo aumento del número de despidos individuales como medida para la restructuración y adecuación de las plantillas. En aras a evitar la excesiva judicialización de los conflictos, es habitual que dichos ceses culminen en acuerdos conciliatorios que se formalizan ante los servicios de mediación y arbitraje competentes, los cuales, con reconocimiento o no de su improcedencia, llevan aparejado el abono de una cantidad indemnizatoria por la extinción forzosa de la relación laboral. Ante esta situación la Inspección fiscal ha comenzado a cuestionar la exención aplicada sobre indemnizaciones derivadas de extinciones contractuales materializadas a través de despidos, al considerar que en realidad responden a rescisiones de mutuo acuerdo y que, por tanto, las sumas abonadas no se encuentran exentas. En otros supuestos, pero con la misma finalidad, la Agencia Tributaria ha comenzado a poner en duda la naturaleza jurídica del vínculo contractual al considerar que la relación finalizada no era ordinaria sino especial de alta dirección, en cuyo contexto la indemnización satisfecha resultaría sujeta al impuesto en su integridad, sin derecho a la aplicación de ninguna exención.

Creemos por ello oportuno revisar en profundidad los últimos pronunciamientos de la Agencia Tributaria así como los criterios utilizados para determinar el carácter no exento de la tales indemnizaciones, con la finalidad de evaluar su alcance, impacto y consecuencias prácticas, lo que exige abordar el problema tanto desde el punto de vista tributario como laboral.


 

lledo

Miembro
No la indemnización no la cobro, le mande que no firmara el finiquito que le dieron donde figuraba la indemniz. con retenciones.
 

Raquel GR

Miembro activo
Pues reclama por la improcedencia y que la paguen en conciliación

(me parece super fuerte lo que pone Mr. White) pero habrán de cambiar la ley, porque la ley dice que las hechas antes de conciliación sí que tributarán dando por exentas la que se hacen en conciliación, pero habrá que recuaduar  y exprimir a los pobres currelas y no a los que de verdad defraudan
 

Mr. White

Miembro activo
Yo me he quedado igual, Raquel.

:eek: :eek: :eek:

Y la historia es quien dice eso es Cuatrecasas, imagino que en su lobby tendrán información de primera mano sobre ello...

Mira:

http://www.cuatrecasas.com/media_repository/docs/eventos/esp/92274-la_inspeccion_fiscal_ante_la_extincion_indemnizada_del_contrato_de_trabajo.pdf
 

leguleyo

Nuevo miembro
En mi opinión, el literal actual lo deja muy claro: si hay conciliación, es exento. Y por mucho que AEAT quiera ponerse el mundo por montera, mientras no cambien ese literal creo que no debería haber problemas.

Es más, es tan fácil (sobretodo con lo que tardan en dar hora para el CMAC actualmente) como esperar a tener citación en el Juzgado, hacer conciliación judicial sin pasar por CMAC y listo. ¿También se van a meter con esos acuerdos? No creo.
 

Mr. White

Miembro activo
Me da a mí que mientras no haya sentencia, todo lo que sea acuerdo en conciliación judicial o administrativa lo pueden interpretar como rescisión de mutuo acuerdo.

Obviamente es un disparate, pero, de ser finalmente así, verás qué gracia le va a hacer a los jueces tener que celebrar vista porque ambas partes están de acuerdo en que el despido es improcedente pero que no lo acuerdan para que la indemnización no tribute y que por eso vienen a pasar la mañana en el juzgado, Señoría.

Afán recaudatorio vs. saturar (aun más) los juzgados.

Montoro vs. Gallardón.

 

Raquel GR

Miembro activo
Disposición transitoria vigésima segunda.  Indemnizaciones por despido exentas.—1.  Las indemnizaciones por despidos producidos desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, y hasta el día de la entrada en vigor de la Ley, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, estarán exentas en la cuantía que no exceda de la que hubiera correspondido en el caso de que éste hubiera sido declarado improcedente, cuando el empresario así lo reconozca en el momento de la comunicación del despido o en cualquier otro anterior al acto de conciliación y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.

Todo es interpretable, habla por un lado de DECLARADO IMPROCEDENTE, por otro que lo reconozca ANTES DEL ACTO DE CONCILIACIÓN y luego ya remata con extinciones de mutua acuerdo EN EL MARCO DE PLANES.... PSSS, al final harán lo que quieran, pero yo por ahora, las consideraré exentas.
 

fundación

Miembro conocido
Yo no veo nada confuso en el literal de la ley.

Pero claro, los únicos bien pillados por Hacienda son los que tienen nómina.

A los que defraudan luego los regularizan y ya está. O mete la pata hacienda que no veas...  http://vozpopuli.com/actualidad/35219-un-error-de-la-agencia-tributaria-libra-a-los-ruiz-mateos-de-ir-a-la-carcel-por-no-pagar-el-iva-del-rayo
 

Mr. White

Miembro activo
Conseguí que un amiguete me colara en el sarao en Madrid.

No puedo adjuntaros el pdf. que facilitaron pues pesa más de lo que se permite en este santo foro.

Copio y pego, pues.

A ver cómo os suena todo esto...

LA INSPECCIÓN FISCAL ANTE LA EXTINCIÓN INDEMNIZADA DEL CONTRATO DE TRABAJO

¿QUÉ SE CUESTIONA?

La exención practicada sobre indemnizaciones derivadas de extinciones contractuales materializadas a través de despidos.

¿POR QUÉ SE CUESTIONA?

La causa de la extinción: Hacienda considera que dichas extinciones contractuales en lugar de despidos son extinciones contractuales de mutuo acuerdo (rentas no exentas) y, que por tanto, se ha practicado una exención que no corresponde.

ANTECEDENTES Y JURISPRUDENCIA

Principio de calificación: Las obligaciones tributarias se exigirán con arreglo a la naturaleza jurídica del hecho, acto o negocio realizado, cualquiera que sea la forma o denominación que los interesados le hubieran dado.
Sentencias despidos en dos entidades bancarias:
Trabajadores mayores de 50 años, con mucha antigüedad.
Indemnizaciones calculadas en función del salario y del tiempo que media entre el despido y la fecha de jubilación.
Indemnizaciones abonadas con cargo a reservas de libre disposición.
Se reconoce a los despedidos un complemento de pensión.

INDICIOS A VALORAR POR HACIENDA

Edad próxima a la jubilación: Trabajadores mayores de 57 / 58 años.
Cuantía: El importe no se corresponde con el mecanismo de cálculo previsto en el ET. Doble test:
Comparación de la indemnización con la cuantía fijada en el ET para los despidos improcedentes (45/33 días). Se suele abonar una indemnización inferior.
Comparación de la indemnización con el salario que se percibiría hasta la jubilación. El importe indemnizatorio consiste en un porcentaje del salario que le habría correspondido al trabajador hasta la jubilación.
Forma de abono: Generalmente, indemnización fraccionada en forma de renta fijada a partir de la prima correspondiente a la póliza de seguros. Se hace coincidir el último plazo de la renta con la jubilación y se toma en consideración el periodo en que cobrará la prestación por desempleo.

INDICIOS A VALORAR POR HACIENDA (II)

Forma del despido: Despido disciplinario, con dificultad para acreditar las causas del despido.
Contabilización de las indemnizaciones: Provisiones dotadas con anterioridad.
Documentación de la extinción: Carta de despido con escasas o nulas imputaciones de incumplimientos contractuales.
Otras circunstancias: Existencia de despidos en condiciones similares en un corto espacio de tiempo.
 
Arriba