QQue sería lo correcto poner en el SOLICITA que reconozca la nulidad o en su caso la improcedencia del despido. si ya le estan dando la indemniz.
Tú pon las dos. La improcedencia ya la tienes.
Y ojito, que Hacienda está poniendo el ojo no solo en las indemnizaciones que se reconocen en las cartas sino también en el SMAC. Dice que no están exentas porque son extinciones de mutuo acuerdo.
LA INSPECCIÓN FISCAL ANTE LA EXTINCIÓN INDEMNIZADA DEL CONTRATO DE TRABAJO
Como es sabido, el artículo 7.e) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, en su última redacción dada por la Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (BOE 7-07-2012), establece el carácter exento de las indemnizaciones satisfechas a los trabajadores por cuenta ajena que vean extinguida su relación laboral como consecuencia de la decisión unilateral del empresario, en la cuantía establecida obligatoriamente en el Estatuto de los Trabajadores. El mismo precepto niega la consideración de rentas exentas, expresamente, a aquellas cantidades que puedan responder al pacto o contrato entre empresario y trabajador.
El actual contexto de crisis económica ha supuesto un significativo aumento del número de despidos individuales como medida para la restructuración y adecuación de las plantillas. En aras a evitar la excesiva judicialización de los conflictos,
es habitual que dichos ceses culminen en acuerdos conciliatorios que se formalizan ante los servicios de mediación y arbitraje competentes, los cuales, con reconocimiento o no de su improcedencia, llevan aparejado el abono de una cantidad indemnizatoria por la extinción forzosa de la relación laboral. Ante esta situación
la Inspección fiscal ha comenzado a cuestionar la exención aplicada sobre indemnizaciones derivadas de extinciones contractuales materializadas a través de despidos, al considerar que en realidad responden a rescisiones de mutuo acuerdo y que, por tanto, las sumas abonadas no se encuentran exentas. En otros supuestos, pero con la misma finalidad, la Agencia Tributaria ha comenzado a poner en duda la naturaleza jurídica del vínculo contractual al considerar que la relación finalizada no era ordinaria sino especial de alta dirección, en cuyo contexto la indemnización satisfecha resultaría sujeta al impuesto en su integridad, sin derecho a la aplicación de ninguna exención.
Creemos por ello oportuno revisar en profundidad los últimos pronunciamientos de la Agencia Tributaria así como los criterios utilizados para determinar el carácter no exento de la tales indemnizaciones, con la finalidad de evaluar su alcance, impacto y consecuencias prácticas, lo que exige abordar el problema tanto desde el punto de vista tributario como laboral.