Que dice :
"Artículo 545.
1. Salvo que la ley disponga otra cosa, las partes podrán designar libremente a sus representantes y defensores entre los procuradores y abogados que reúnan los requisitos exigidos por las leyes.
2. Se designarán de oficio, con arreglo a lo que en aquéllas se establezca, a quien lo solicite o se niegue a nombrarlos, siendo preceptiva su intervención. La defensa de oficio tendrá carácter gratuito para quien acredite insuficiencia de recursos para litigar en los términos que establezca la ley.
3. En los procedimientos laborales y de Seguridad Social la representación técnica podrá ser ostentada por un graduado social colegiado, al que serán de aplicación las obligaciones inherentes a su función, de acuerdo con lo dispuesto en su ordenamiento jurídico profesional, en este título y especialmente en los artículos 187, 542.3 y 546 de esta Ley."
Y a la ley concursal dice :
"Artículo 7. Solicitud del acreedor y de los demás legitimados.
1. El acreedor que inste la declaración de concurso deberá expresar en la solicitud el origen, naturaleza, importe, fechas de adquisición y vencimiento y situación actual del crédito, del que acompañará documento acreditativo."
El articulo 184. 6 no hace limitacion de la representacion , como tu dices a los supuestos del 64 y 195 de la ley, esa es un interprectacion que se hace.
si la ley procesal laboral dice en su articula 18 como se puede comparecer en un procedimiento labaoral
y la ley concursal hace cuatro distinciones sobre la representacion en el articulo 184, a saber :
"2. El deudor actuará siempre representado por procurador y asistido de letrado sin perjuicio de lo establecido en el apartado 6 de este artículo.
3. Para solicitar la declaración de concurso, comparecer en el procedimiento, interponer recursos, plantear incidentes o impugnar actos de administración, los acreedores y los demás legitimados actuarán representados por procurador y asistidos de letrado. Sin necesidad de comparecer en forma, podrán, en su caso, comunicar créditos y formular alegaciones, así como asistir e intervenir en la junta.
4. Cualesquiera otros que tengan interés legítimo en el concurso podrán comparecer siempre que lo hagan representados por procurador y asistidos de letrado. "
"6. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo establecido para la representación y defensa de los trabajadores en la Ley de Procedimiento Laboral, incluidas las facultades atribuidas a los graduados sociales y a los sindicatos, y de las Administraciones públicas en la normativa procesal específica. "
1.- El deudor siempre con procurador y abogado
2.- El acredor sin procurador ni abogado para " comunicar créditos y formular alegaciones, así como asistir e intervenir en la junta"
3.- Para solicitar la declaración de concurso, comparecer en el procedimiento, interponer recursos, plantear incidentes o impugnar actos de administración, los acreedores y los demás legitimados actuarán representados por procurador y asistidos de letrado.
4.- se entiende sin perjuicio de lo establecido para la representación y defensa de los trabajadores en la Ley de Procedimiento Laboral.
Por lo tanto porque no puede un graduado social, debidamente apoderado, insta la declaración de concurso cuando la deuda venga derivada de un procedimiento laboral, pues la obligacion establecida en la ley concursal de "actuarán representados por procurador y asistidos de letrado" queda salvada porque se tiene que entender sin perguicio de la representacion y defensa de los trabajadores en la ley de procedimiento laboral.
O al reves que sentido tiene carga al trabajador con la obligacion de estar representado por un procurador cuando el credito tiene un origen un procedimiento laboral donde la representacion tecnica ya la habia otorgado a un graduado social y comotal conoce el asunto desde su origen. Que bien juridico se pretende garantizar que no lo este ya garantizado con la intervencion del graduado social, cuya utilizacion no supone un estorbo procesal que haya de ser evitado.