Concurso de acredores

uxio

Nuevo miembro
Me ha surgido una cuestion y como se que aqui hay gente muy preparada la expongo para conocer vuestra opinion.

¿puede el Graduado Social colegiado, instar ante el juzgado mercantil el concurso de acredores, asistido claro esta de abogado, por los creditos que le deben a su mandante trabajador como consecuencia de sentencia ya firme y en ejecucion laboral, si se dan las demas circustancias que la ley concursal establece para que un acredor inste el concurso contra su deudor?

Aclaro: he dicho instar el concurso, no comunicar creditos en un concurso ya declarado.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues entiendo que no: el art. 184.3 de la ley concursal, habla de que, para instar el concurso, has de estar representado por procurador y asistido por letrado. Nada dice aqui de graduado social.
 

uxio

Nuevo miembro
y veras que dice :

"6. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo establecido para la representación y defensa de los trabajadores en la Ley de Procedimiento Laboral, incluidas las facultades atribuidas a los graduados sociales y a los sindicatos, y de las Administraciones públicas en la normativa procesal específica. "

¿Como intreprectar eso.?

 

Paco~

Nuevo miembro
uxio dijo:
y veras que dice :

"6. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo establecido para la representación y defensa de los trabajadores en la Ley de Procedimiento Laboral, incluidas las facultades atribuidas a los graduados sociales y a los sindicatos, y de las Administraciones públicas en la normativa procesal específica. "

¿Como intreprectar eso.?

Pues efectivamente, yo también tengo mis más que razonables dudas y por ello, no me he manifestado ante el tema. Pero por otro lado, también entiendo que el asunto no es baladí, pues si los propios jueces y la doctrina científica no se ponen de acuerdo, mal podríamos hacerlo nosotros sobre el tema.

Dice sobre la representación y defensa procesal, en su el artículo 184.3 Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio), que para solicitar la declaración de concurso, comparecer en el procedimiento, interponer recursos, plantear incidentes o impugnar actos de administración, los acreedores y los demás legitimados actuarán representados por procurador y asistidos de letrado. Es decir, de acuerdo con lo que indica rotundamente este artículo en su número 3, para instar un concurso necesario ante un el juzgado de lo mercantil, siempre es exigible contar con la representación de abogado y procurador. Sin embargo lo anterior, el apartado 6 del mismo artículo parece indicar la excepción referida a los trabajadores, (“Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo establecido para la representación y defensa de los trabajadores en la Ley de Procedimiento Laboral, incluidas las facultades atribuidas a los graduados sociales y a los sindicatos, y de las Administraciones públicas en la normativa procesal específica.”) para los procedimientos regulados en la LPL, entre los que se encuentran aquéllos que han sido objeto de atribución específica por la Ley Concursal al juez del concurso.  Por tanto, si un trabajador confiere poder al Graduado Social para que promueva un incidente concursal en materia laboral de los regulados en los artículos 64 (Contratos de trabajo) y 195 LC, podrá hacerlo en los términos dispuestos en la LPL. Pero si lo que pretende es solicitar la declaración de concurso necesario de su empleador, siempre deberá hacerlo asistido de letrado y representado por procurador, como dice Fernando.

En definitiva entiendo yo, que con el artículo 184.3 el legislador en la Ley Concursal lo que hizo fue establecer de una forma nítida y clara, los supuestos en donde la intervención en el procedimiento concursal se ha de hacer necesariamente con procurador y abogado, entre los que se encuentra la solicitud de la declaración del concurso. Y por lo que respecta a numero 6 del mismo artículo, se refiere a lo establecido para la representación y defensa de los trabajadores en la LPL, entre los que se encuentran aquéllos que han sido objeto de atribución específicamente por la norma al juez del concurso.

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Hola compañeros,

Pues, mirad, no habia seguido leyendo y, por ello, me perdi el 184.6. Cosas de las prisas.

Pues, Paco, aqui he de mudar mi opinion: el articulo, como es logico, esta pesimamente escrito pero, cuando se refiere a la LPL, que habla de representacion tecnica, creo que quiere decir que, en aquello que se requiera procurador, en los procedimientos provenientes de los juzgados de lo social, podra darse la representacion al graduado social. Creo yo, vamos.
 

uxio

Nuevo miembro
Que dice :

"Artículo 545.

1. Salvo que la ley disponga otra cosa, las partes podrán designar libremente a sus representantes y defensores entre los procuradores y abogados que reúnan los requisitos exigidos por las leyes.

2. Se designarán de oficio, con arreglo a lo que en aquéllas se establezca, a quien lo solicite o se niegue a nombrarlos, siendo preceptiva su intervención. La defensa de oficio tendrá carácter gratuito para quien acredite insuficiencia de recursos para litigar en los términos que establezca la ley.

3. En los procedimientos laborales y de Seguridad Social la representación técnica podrá ser ostentada por un graduado social colegiado, al que serán de aplicación las obligaciones inherentes a su función, de acuerdo con lo dispuesto en su ordenamiento jurídico profesional, en este título y especialmente en los artículos 187, 542.3 y 546 de esta Ley."


Y a la ley concursal dice :

"Artículo 7. Solicitud del acreedor y de los demás legitimados.

1. El acreedor que inste la declaración de concurso deberá expresar en la solicitud el origen, naturaleza, importe, fechas de adquisición y vencimiento y situación actual del crédito, del que acompañará documento acreditativo."

El articulo 184. 6 no hace limitacion de la representacion , como tu dices a los supuestos del 64 y 195 de la ley, esa es un interprectacion que se hace.

si la ley procesal laboral dice en su articula 18 como se puede comparecer en un procedimiento labaoral

y la ley concursal hace cuatro distinciones sobre la representacion en el articulo 184, a saber :

"2. El deudor actuará siempre representado por procurador y asistido de letrado sin perjuicio de lo establecido en el apartado 6 de este artículo.

3. Para solicitar la declaración de concurso, comparecer en el procedimiento, interponer recursos, plantear incidentes o impugnar actos de administración, los acreedores y los demás legitimados actuarán representados por procurador y asistidos de letrado. Sin necesidad de comparecer en forma, podrán, en su caso, comunicar créditos y formular alegaciones, así como asistir e intervenir en la junta.

4. Cualesquiera otros que tengan interés legítimo en el concurso podrán comparecer siempre que lo hagan representados por procurador y asistidos de letrado. "

"6. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo establecido para la representación y defensa de los trabajadores en la Ley de Procedimiento Laboral, incluidas las facultades atribuidas a los graduados sociales y a los sindicatos, y de las Administraciones públicas en la normativa procesal específica. "

1.- El deudor siempre con procurador y abogado

2.- El acredor sin procurador ni abogado para " comunicar créditos y formular alegaciones, así como asistir e intervenir en la junta"

3.-  Para solicitar la declaración de concurso, comparecer en el procedimiento, interponer recursos, plantear incidentes o impugnar actos de administración, los acreedores y los demás legitimados actuarán representados por procurador y asistidos de letrado.

4.- se entiende sin perjuicio de lo establecido para la representación y defensa de los trabajadores en la Ley de Procedimiento Laboral.


Por lo tanto porque no puede un graduado social, debidamente apoderado, insta la declaración de concurso cuando la deuda venga derivada de un procedimiento laboral, pues la obligacion establecida en la ley concursal de "actuarán representados por procurador y asistidos de letrado" queda salvada porque se tiene que entender sin perguicio de la representacion y defensa de los trabajadores en la ley de procedimiento laboral.

O al reves que sentido tiene carga al trabajador con la obligacion de estar representado por un procurador cuando el credito tiene un origen un procedimiento laboral donde la representacion tecnica ya la habia otorgado a un graduado social y comotal conoce el asunto desde su origen. Que bien juridico se pretende garantizar que no lo este ya garantizado con la intervencion del graduado social, cuya utilizacion no supone un estorbo procesal que haya de ser evitado.



 

FERNANDO

Miembro conocido
Ojo, además un añadido uxio: cuando el 184.4 habla de "asistido por letrado", considero que, en concursos derivados de procedimientos laborales, no haría falta la misma. Considero que la representación técnica del graduado social, cubre, tanto la representación del procurador como la asistencia del abogado. Es decir, el graduado social, debidamente apoderado, podrá solicitar la declaración del concurso en nombre de su representado, sin necesidad de procurador ni de abogado, pues ambas figuras, están contenidas en su "representación técnica". En resumen, que se deriva a la LPL lo relativo a la defensa de los trabajadores; si en el juzgado social no hace falta abogado, tampoco en asuntos concursales derivados de procedimientos laborales.
 

uxio

Nuevo miembro
si es un buen argumento, lo que suprondria la traslacion al proceso concursal la representacion y defensa del articulo 18 de la L.P.L usando la salvedad a la norma general que contiene el articulo 184.6 de la Ley concursal.

Como tengo en tramitacion un tema de una ejecucion laboral donde los bienes embargados no seran suficientes para cubrir la deuda con mi cliente, voy hacer ese intento que sugieres, a ver que dice el juez concursal, pues la falta de abogado es un defecto subsanable.

Mantendre informado al foro de los incidentes que ocurran.
 

Raquel GR

Miembro activo
Pues agradeceremos nos tengas informados, que aunque no he participado, lo he seguido con interés.

Gracias.
 

uxio

Nuevo miembro
como comente al inicio de este tema presentaria un escrito de inicio de un concurso de acredores en representacion de mi cliente un trabajador , el resultado se puede ver en este enlace :
http://www.elasesorlaboral.com/concurso.pdf

Por lo tanto la respuesta a mi anterior pregunta es sin duda que si, como algunos ya coemtamos.
 
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