Consecuencias de la nulidad de decisión extintiva y "no ajustada a derecho"

FERNANDO

Miembro conocido
en las extinciones colectivas de contrato. ¿Creéis que, en estos casos, hay lugar a salarios de tramitación?;

Extinción nula: la misma se considera como no hecha, por lo que el empresario deberá pagar salarios.

Extinción no ajustada a derecho: da lugar a la readmisión, pero no a salarios de trámitación. Está en manos de los trabajadores la posible petición de daños y perjuicios por los salarios no percibidos.
 

Raquel GR

Miembro activo
Creo que ya lo hablamos, no? yo pienso que si ambas dan luegar a la readmisión, ambas tienen las mismas consecuencias.
 

FERNANDO

Miembro conocido
no estoy de acuerdo con vosotros_

1.- La LRJS, es su artículo 124 lo deja bien claro; si la impugnación es individual, se irá a lo dicho  para los despidos objetivos o disciplinrios.

2.- Si es colectiva, abre dos vías; la nulidad de la decisión extiniva (que, a mi manera de ver, daría lugar a salarios reales, pues la extinción, al ser nula, no produce efectos. En este caso, al no haber previsión normativa, el trabajador devolería al INEM lo cobrado). Si la decisión fuera no ajustada a derecho, pues daría lugar a la readmisión inmediata de los trabajadores, pero no a salarios de trámite (repeto, la norma no lo contempla). En todo caso, quedaría abierta la vía de la reclamación por daños y perjuicios por parte del trabajador que, no creo equivocarme, se podría acumular a la demanda de impugnación del despido colectivo.
 

Mr. White

Miembro activo
Me gustaría retomar el tema, pues desconozco - por lo menos no he encontrado- si ya existen sentencias que declaren que la decisión extintiva no está ajustada a Derecho.

En este sentido, en un artículo doctrinal publicado en la revista de Aranzadi, se ha señalado que  "la sentencia declarará no ajustada a Derecho, la decisión extintiva cuando el empresario no haya acreditado la concurrencia de la causa legal indicada en la comunicación extintiva. Nada más se dice sobre las consecuencias de esta declarativa de «no ajustarse a derecho la medida», por lo que habrá de estarse, parece, a lo que se decida en los procesos individuales".

¿Qué opináis?
 

Mr. White

Miembro activo
Volviendo a ese artículo...

Parece que si se declara nulo el despido colectivo, readmisión y salarios de tramitación. Eso está claro.

Y si se declara no conforme a derecho, el trabajador, individualmente, y con ese pronunciamiento, tendría "fácil" obtener la improcedencia del despido, sin salarios de tramitación, pero no la nulidad...

 

FERNANDO

Miembro conocido
Opino que un "no ajustado a derecho" significa que la empresa tendría 5 días naturales para readmitir u optar por indemnización pues, automáticamente, entiendo que la norma nos remite al final a las consecuencias del despido disciplinario. Mirad art. 123 LRJS. Eso sí; pésimamente explicado.
 
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