en las extinciones colectivas de contrato. ¿Creéis que, en estos casos, hay lugar a salarios de tramitación?;
Extinción nula: la misma se considera como no hecha, por lo que el empresario deberá pagar salarios.
Extinción no ajustada a derecho: da lugar a la readmisión, pero no a salarios de trámitación. Está en manos de los trabajadores la posible petición de daños y perjuicios por los salarios no percibidos.
Extinción nula: la misma se considera como no hecha, por lo que el empresario deberá pagar salarios.
Extinción no ajustada a derecho: da lugar a la readmisión, pero no a salarios de trámitación. Está en manos de los trabajadores la posible petición de daños y perjuicios por los salarios no percibidos.