CONSULTA PAGAS EXTRAS

Nando_bcn

Miembro conocido
Un matiz. Si el trabajador ha estado de baja, que no es este caso, dos meses de los seis cobrara una paga de dos meses y el resto a traves de la IT.
me entendeis verdad.
No es como interpreto yo ese, cierto que peculiar, redactado del convenio, ni el TS tampoco, como puedes ver.
 

fundación

Miembro conocido
Ahí va la sentencia


Y este fragmento como conclusión final
Ver el archivos adjunto 2254

Yo dejo el tema. Quedó aclarado hace ya 5 años en este mismo foro, según el enlace que indiqué antes. No hay más.

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Yo dejo el tema. Quedó aclarado hace ya 5 años en este mismo foro, según el enlace que indiqué antes. No hay más.

Efectivamente
 

africallora

Miembro conocido
PAGAS EXTRAORDINARIAS. CÁLCULO. TRABAJADORES QUE EN EL PERIODO DE REFERENCIA ... -(A qué referencia se refiere, al periodo en que se generan las mismas, ¿no? .... No habla de sumar una+otra+otra... -- (y sigue diciendo...)NO PRESTARON SERVICIOS POR CAUSA DE INCAPACIDAD TEMPORAL. CONVENIO COLECTIVO DE LA INDUSTRIA SIDEROMETALÚRGICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID. DERECHO AL PERCIBO DE LAS DIFERENCIAS HASTA EL 100% DEL IMPORTE PREVISTO EN LA NORMA CONVENCIONAL.



 

MARI LOZANO

Miembro activo
El convenio no complementa la IT. No hay mejora en ese aspecto. El trabajador cobra el porcentaje ya del 75% de la base de cotización.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
El convenio no complementa la IT. No hay mejora en ese aspecto. El trabajador cobra el porcentaje ya del 75% de la base de cotiz
Queda claro que es un convenio algo peculiar respecto al devengo de las pagas extras y percepciones durante la IT (no hay complemento propiamente dicho, es decir, mes a mes respecto a la prestación de IT y, por ej el salario mensual, la base reguladora..., pero las pagas extras se siguen devengando durante los periodos de IT de la misma manera que si se estuviera en activo),
Algunos decís, "pero la paga extra ya la cobra durante la IT, ya que la porrata de la misma está incluida en la base reguladora"·
Si y no. Recordad que a prestación de IT los primeros 3 días es 0, luego del 4 al 20 el 60% de la base reguladora y a partir del día 21 de IT el 75%.

Pongo un ejemplo:

Salario anual de 16.800€ divididos en 14 pagas iguales, las 12 mensuales y las 2 extras, de devengo semestral.
Bien, tenemos que tanto las pagas mensuales ordinarias como las extras tienen un importe bruto de (16.800/14) 1.200€
Pensemos en un caso de IT, ya no hablo de los primeros días, vemos el momento en el que se cobra el máximo importe de la prestación, esto es, a partir del día 21, y consideremos un mes completo estando de IT y habiendo superado ya de inicio los primeros 20 días.
La base reguladora de la prestación será la base de contingencias comunes del mes anterior al inicio de la IT. Vamos a pensar que en ese mes tenia el salario actual y que no hay otros conceptos más allá del salario fijo. Tenemos que la base cotización es el importe del salario mensual (1.200), más la prorrata de la paga extra (1.200/6), esto es, 1.200 + 200 = 1.400€
Esa es la base reguladora de la prestación. En el mes que estamos considerando (mes completo de IT y habiendo superado ya los 20 días de IT), la prestación es e 75% de la base reguladora, esto es 75% de 1.400 = 1.050€
Como veis, incluso teniendo incluida la prorrata de la paga extra dentro de la base reguladora, el importe de la prestación (y estamos hablando del momento en el que alcanza el importe máximo, a partir del día 21 de IT), es inferior a la nómina mensual normal. ¿Cómo podemos decir que ya está cobrando la extra si ni siquiera alcanza a cobrar el importe de la nómina mensual? Que la prorrata de la paga extra esté incluida en el la base reguladora no quiere decir que la acabe cobrando, al menos de forma íntegra; de hecho no llega a cobrar ni el importe de la nómina mensual. Y ya no digo si está en topes de cotización (si solo cobras la prestación hay gente que puede no llegar a cobrar ni la mitad de una nómina mensual normal).
Y es que la prestación no es el 100% de la base reguladora. Ese sí es el caso, por ej de la prestación por nacimiento y cuidado del menos, pero fijaos que en este caso el convenio no contempla que se siga devengando la paga extra (ahí sí que se produciría una duplicidad de percepciones, salvo que por el tema de topes de cotización la prestación, aunque sea del 100% de la base reguladora, sea inferior al salario real).

En este caso, repito, peculiar y que puede descolocar un poco, el convenio, en lugar de complementar de forma directa o en la nómina mensual la prestación de IT, lo que hace es establecer que esta situación de IT no afecte al importe a percibir por las pagas extras.

En fin... he tratado de explicarlo de la forma más clara posible, pero, en todo caso, ya habéis visto, el TS llega a esta conclusión, en el caso de este convenio, los periodos de IT no deben suponer una merma en el importe de la paga extra a percibir, puesto que dicho convenio establece que durante esos periodos se sigue devengando la paga extra de la misma manera que estando en activo.

Saludos
 
Arriba