Contratación temporal indefinida de minusválidos

FERNANDO

Miembro conocido
El trabajador se ha de inscribir como demandante de empleo. Pero, ¿se ha de hacer el contrato mediante la agencia de empleo? Eso se dice que hay que hacer para los minusválidos temporales. A estos trabajadores, imagino que los contratáis una vez se han apuntado como demandantes de empleo y punto. ¿No es así?
 

MarLo

Miembro conocido
Pues parece que el sepe ya se está mojando con esta duda y ponas las cosas más claras... bonificación parece que no depende de la oferta. Pero las subvenciones autonómicas sí que pueden estar vinculadas a ese paso previo a la contratación

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toni

Miembro conocido
Pues parece que el sepe ya se está mojando con esta duda y ponas las cosas más claras... bonificación parece que no depende de la oferta. Pero las subvenciones autonómicas sí que pueden estar vinculadas a ese paso previo a la contratación

Ver el archivos adjunto 1019
Ese criterio Marlo es el que he mantenido yo siempre y he comentado en el foro. Bonificacion? No hago oferta. Subvencion CC.AA? Si la hago.
Pero no lo dice ahora, ya hace tiempo que el SEPE se pronuncio.
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
Yo hago como toni
Bonificación>>requisitos legales
Bonificación + subvención CCAA >> requisitos legales + oferta de empleo

Si quieres que te manden un trabajador en concreto tienes que afinar bastante la oferta de empleo para que te manden el que quieres y que el trabajador tenga bien perfilado su perfil en la oficina; cursos especiales, experiencia etc. Luego habrá oficinas y oficinas como planetas en la galaxia
 

PEDRO

Miembro conocido
No te compliques Fernando, abres la oferta y la cierras con ese candidato, de esta manera cumples el requisito para la subvención. Respecto a la bonificación lo que te dice Toni, el SEPE estando inscrito no te pide la oferta.
 

DANI ML

Miembro conocido
Asumamos que este tema no estará 100% claro nunca. Mirad este enlace:
Yo ante el menor resquicio de duda, siempre hago oferta, y después incluyo el número de la oferta al registrar el contrato en Contrata.
La oferta la hago nominativa. Es decir, ya indico que se va a contratar a tal persona en concreto.
Sellito del Sepe, asignan número, guardadito y me quedo tranquilo.
 

toni

Miembro conocido
Sin que nadie se ofenda, pero a veces nos quejamos de "mucho trabajo y papeleo" y somos nosotros los que nos empeñamos en hacer mas trabajo y papeleo. El articulo que pones, a parte de ser del 2017, deja claro al 99,99% que no es necesario, ademas que el propio SEPE tambien deja claro que si es solo para bonificacion, no es necesario. Insisto, que nadie me mal interprete ni se me enfade. Jamas he tenido problema con este caso y tengo algun que otro discapacitado contratado, sin ir mas lejos en mi despacho 2.

EDITO: Que lo haceis por "si acaso", me parece bien...
 
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MarLo

Miembro conocido
Sin que nadie se ofenda, pero a veces nos quejamos de "mucho trabajo y papeleo" y somos nosotros los que nos empeñamos en hacer mas trabajo y papeleo. El articulo que pones, a parte de ser del 2017, deja claro al 99,99% que no es necesario, ademas que el propio SEPE tambien deja claro que si es solo para bonificacion, no es necesario. Insisto, que nadie me mal interprete ni se me enfade. Jamas he tenido problema con este caso y tengo algun que otro discapacitado contratado, sin ir mas lejos en mi despacho 2.
Es cierto, Toni, que tu criterio era ese y acertado. Pero también es cierto que hasta ahora yo no lo vi nunca blanco sobre negro. En los antiguos pdfs del tipo de contrato que tenía el sepe, ese requisito aparecía, venía claramente que había que hacer la oferta de empleo, y no lo había visto puesto por escrito tan claro como ahora recientemente, que he entrado de nuevo en la información del sepe y pone el pantallazo que puse arriba 👆 en todos sus tipos de contrato (temporales e indefinidos) para personas con discapacidad: ahora aparece claramente que para bonificación no hace falta pero para las subvenciones autónomicas "puede ser" que sí, porque eso dependerá de cada CCAA
 

PEDRO

Miembro conocido
Sin que nadie se ofenda, pero a veces nos quejamos de "mucho trabajo y papeleo" y somos nosotros los que nos empeñamos en hacer mas trabajo y papeleo. El articulo que pones, a parte de ser del 2017, deja claro al 99,99% que no es necesario, ademas que el propio SEPE tambien deja claro que si es solo para bonificacion, no es necesario. Insisto, que nadie me mal interprete ni se me enfade. Jamas he tenido problema con este caso y tengo algun que otro discapacitado contratado, sin ir mas lejos en mi despacho 2.

EDITO: Que lo haceis por "si acaso", me parece bien...
Que no Toni, faltaría mas, y no ofendes, solo compartimos nuestras dudas en el trabajo. Te entiendo perfectamente, a efectos de bonificación tienes toda la razón porque es así. Pero luego si va a pedir la subvención a su CCAA y le toca el funcionario de turno que no sabe de que va esto y se limita solo a pedir lo que aparece relacionado y ve que no está la oferta a lo mejor se la deniegan.
Si te entiendo perfectamente, es que es el día de hoy que no se porque existe el SEPE un organismo que solo sirve para gastar millones de los contribuyentes.
 

toni

Miembro conocido
Marlo, creo que tu tambien eres perro viejo en esto y recordaras que hace muchos años cuando ibamos al SEPE, perdon INEM, todos los contratos, absolutamente todos llevaban su correspondiente oferta de empleo hasta que de un dia para otro dejo de ser obligatorio porque era una chorrada hacer ofertas nominativas, es decir, que ya tenias a la persona...
 

toni

Miembro conocido
Que no Toni, faltaría mas, y no ofendes, solo compartimos nuestras dudas en el trabajo. Te entiendo perfectamente, a efectos de bonificación tienes toda la razón porque es así. Pero luego si va a pedir la subvención a su CCAA y le toca el funcionario de turno que no sabe de que va esto y se limita solo a pedir lo que aparece relacionado y ve que no está la oferta a lo mejor se la deniegan.
Si te entiendo perfectamente, es que es el día de hoy que no se porque existe el SEPE un organismo que solo sirve para gastar millones de los contribuyentes.
Los has clavado...
 

DANI ML

Miembro conocido
Sin que nadie se ofenda, pero a veces nos quejamos de "mucho trabajo y papeleo" y somos nosotros los que nos empeñamos en hacer mas trabajo y papeleo. El articulo que pones, a parte de ser del 2017, deja claro al 99,99% que no es necesario, ademas que el propio SEPE tambien deja claro que si es solo para bonificacion, no es necesario. Insisto, que nadie me mal interprete ni se me enfade. Jamas he tenido problema con este caso y tengo algun que otro discapacitado contratado, sin ir mas lejos en mi despacho 2.

EDITO: Que lo haceis por "si acaso", me parece bien...
Ofenderse no hombre, si estamos en el mismo barco y ya sabemos todos cómo funciona lo nuestro.
Estoy convencido de que jamás tendréis problema alguno los que no presentáis oferta. Yo de hecho tuve una inspección muy rigurosa analizando la procedencia o no de la bonificación, y no me pidieron la oferta (y la tenía).
Lo que pasa es que estaría bien que se anulara el artículo del RD 1451/83 (indefinidos), y la D.A. de la Ley 43/2006 (temporales) que hacen alusión a la oferta. Está claro que el Sepe no quiere la oferta para nada, que consideran que no es necesaria, y seguramente son los primeros molestos en que se no se corrija la normativa para adecuarlo a la realidad de sus exigencias.
 
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