Buenas tardes compañeros
Estoy revisando los requisitos para la contratación de un trabajador con discapacidad del 36 %
En la Ley 43/2006 en su artículo 6.1 d) Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo
Resulta que el trabajador si tuvo un contrato indefinido anterior en los últimos 3 meses finalizado por la empresa con una carta genérica en la que no reconoce expresamente el despido como improcedente pero si lo indemniza como tal en el finiquito
Creéis que habría algún problema a la hora de aplicar la bonificación?
Hacéis previamente algún trámite en la Seguridad Social para comprobar este requisito? Por ejemplo enviar un Casia
Estoy revisando los requisitos para la contratación de un trabajador con discapacidad del 36 %
En la Ley 43/2006 en su artículo 6.1 d) Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo
Resulta que el trabajador si tuvo un contrato indefinido anterior en los últimos 3 meses finalizado por la empresa con una carta genérica en la que no reconoce expresamente el despido como improcedente pero si lo indemniza como tal en el finiquito
Creéis que habría algún problema a la hora de aplicar la bonificación?
Hacéis previamente algún trámite en la Seguridad Social para comprobar este requisito? Por ejemplo enviar un Casia