CONTRATACION ARTISTAS

PEDRO

Miembro conocido
Alguien que me pueda orientar sobre el régimen artistas. Antes de la pandemia tenia una empresa de este sector pero esta se la llevo por delante. Ahora vuelven a tocar e igual necesitan de la participación de algún musico.
- Entiendo que el contrato es el 407, temporal en caso de un bolo o varios, y como previsible. Si es para prestar servicios de manera indefinida puede ser este un 100 o un 300 fijo discontinuo. En este último llamamiento y, alta y baja por cada bolo.
- En la SS, la clave del temporal es el 402 (O ya está implementado el 407) anotando el colectivo 971 y el CNO. Lo que tengo es la duda del CC, pues antes tenían uno, pero ahora no se si aun servirá.
¿Me queda alguna cosa mas pendiente?
Gracias.
 

GalVil

Nuevo miembro
Alguien que me pueda orientar sobre el régimen artistas. Antes de la pandemia tenia una empresa de este sector pero esta se la llevo por delante. Ahora vuelven a tocar e igual necesitan de la participación de algún musico.
- Entiendo que el contrato es el 407, temporal en caso de un bolo o varios, y como previsible. Si es para prestar servicios de manera indefinida puede ser este un 100 o un 300 fijo discontinuo. En este último llamamiento y, alta y baja por cada bolo.
- En la SS, la clave del temporal es el 402 (O ya está implementado el 407) anotando el colectivo 971 y el CNO. Lo que tengo es la duda del CC, pues antes tenían uno, pero ahora no se si aun servirá.
¿Me queda alguna cosa mas pendiente?
Gracias.
Buenas, a ver si te puedo echar una mano con el tema.

Como bien dices el contrato para artistas y, ahora también, para personal técnico y auxiliar de las artes escénicas y audiovisuales es el 407/507 (este último sólo para personal técnico y auxiliar que es el único que puede ser a tiempo parcial), creados específicamente para el sector y que tienen la peculiaridad de ser contratos de duración determinada que no requieren la identificación de la causa como previsible o imprevisible.

Si la contratación viene a cubrir necesidades permanentes y estructurales de la empresa puedes plantearte el uso del indefinido ordinario o del fijo discontinuo. Eso ya lo tendrás que valorar con tu cliente.

Échale un vistazo, si no lo has hecho ya, el RD 5/2022 que modificó el RD 1435/1985.

En relación a temas prácticos de seguridad social y SEPE

En seguridad social:
Si el alta es por red, siguen si habilitar el 407, así que debes anotar el 402 o 502, el colectivo 971 o 972 según sean artistas o personal auxiliar, la categoría profesional según tabla T51, y el CNO es opcional aunque no está de más incluirlo.
Si el alta es por SILTRA si puedes usar el 407 - 507, la categoría profesional y el CNO.

En SEPE están habilitados los 407 - 507 y tienes que tener en cuenta marcar la opción que te sale de si el contrato se acoge al RD 1435/1985, indicando si son artistas o personal técnico o auxiliar.

La cuenta de cotización la podrás reactivar por RED sin problema, yo he reactivado hace no mucho alguna que dejó de usarse en 2020.


Creo que esto es lo fundamental para recomenzar con los artistas que sigue siendo un régimen muy peculiar.
 

PEDRO

Miembro conocido
Buenas, a ver si te puedo echar una mano con el tema.

Como bien dices el contrato para artistas y, ahora también, para personal técnico y auxiliar de las artes escénicas y audiovisuales es el 407/507 (este último sólo para personal técnico y auxiliar que es el único que puede ser a tiempo parcial), creados específicamente para el sector y que tienen la peculiaridad de ser contratos de duración determinada que no requieren la identificación de la causa como previsible o imprevisible.

Si la contratación viene a cubrir necesidades permanentes y estructurales de la empresa puedes plantearte el uso del indefinido ordinario o del fijo discontinuo. Eso ya lo tendrás que valorar con tu cliente.

Échale un vistazo, si no lo has hecho ya, el RD 5/2022 que modificó el RD 1435/1985.

En relación a temas prácticos de seguridad social y SEPE

En seguridad social:
Si el alta es por red, siguen si habilitar el 407, así que debes anotar el 402 o 502, el colectivo 971 o 972 según sean artistas o personal auxiliar, la categoría profesional según tabla T51, y el CNO es opcional aunque no está de más incluirlo.
Si el alta es por SILTRA si puedes usar el 407 - 507, la categoría profesional y el CNO.

En SEPE están habilitados los 407 - 507 y tienes que tener en cuenta marcar la opción que te sale de si el contrato se acoge al RD 1435/1985, indicando si son artistas o personal técnico o auxiliar.

La cuenta de cotización la podrás reactivar por RED sin problema, yo he reactivado hace no mucho alguna que dejó de usarse en 2020.


Creo que esto es lo fundamental para recomenzar con los artistas que sigue siendo un régimen muy peculiar.
No sabes lo que agradezco tu ayuda. Me hago una chuleta de tu mensaje y me pongo a ello.
Gracias.
 
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