CONTRATACION HIJO DE SOCIO MAYORITARIO MENOR DE EDAD

ANAGARGON

Miembro activo
Buenos días, nos comunica la socia mayoritaria de la una SL que quiere contratar a su hijo menor de edad en la empresa en verano, tendría que se autónomo pero al ser menor de edad no puede ser, ponemos casia y esta es su contestación:

Buenos días. El caso que consultan es peculiar, dado que el trabajador no cumple los requisitos de ajenidad por lo que no es posible encuadrarlo en el Régimen
General y al tiempo incumple el requisito de edad que exigen el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Por lo que este tipo de circunstancias quedarían
fuera del sistema de la Seguridad Social. Esto no significa que no pueda trabajar, sino que no cumple los requisitos de encuadramiento en ninguno de los
regímenes posibles. Para más aclaraciones, deberían poner en conocimiento de la Inspección de Trabajo la situación y que sea este organismo quien les indique si
es posible esa prestación de servicios.

Parece que con 16 años puede trabajar en cualquier empresa con autorización de tutores legales, menos en la de su madre!!! Algo se me escapa.
 

ANAGARGON

Miembro activo
Gracias Inma, yo es que es la única opción que veo, si siguen con la idea de que trabaje en la empresa en verano.
 

Cecilia Alcap

Miembro activo
Buenos días, nos comunica la socia mayoritaria de la una SL que quiere contratar a su hijo menor de edad en la empresa en verano, tendría que se autónomo pero al ser menor de edad no puede ser, ponemos casia y esta es su contestación:

Buenos días. El caso que consultan es peculiar, dado que el trabajador no cumple los requisitos de ajenidad por lo que no es posible encuadrarlo en el Régimen
General y al tiempo incumple el requisito de edad que exigen el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Por lo que este tipo de circunstancias quedarían
fuera del sistema de la Seguridad Social. Esto no significa que no pueda trabajar, sino que no cumple los requisitos de encuadramiento en ninguno de los
regímenes posibles. Para más aclaraciones, deberían poner en conocimiento de la Inspección de Trabajo la situación y que sea este organismo quien les indique si
es posible esa prestación de servicios.

Parece que con 16 años puede trabajar en cualquier empresa con autorización de tutores legales, menos en la de su madre!!! Algo se me escapa.
Justamente me hizo esta consulta un cliente (societario) que quiere contratar en verano a su hijo de 17 años. Acabo de poner un CASIA para ver qué me contestan, aunque viendo que en el tuyo no se mojaron poco aclararán. Aunque yo optaría por alta en régimen general también.
 

Elena-Z

Miembro conocido
Pues yo no me molestaría en preguntar a ITSS... yo les hice una consulta (ni recuerdo qué era) hace ya tiempo. Me contestaron con una notificación electrónica, que casi me da un parraque hasta que la abrí, y me dijeron que ellos no estaban para contestar consultas, que lo que consideraban lo expresaban en actas de inspección. Y eso que yo ya me lo veía venir, supongo, y les puse que era intención de la empresa cumplir con la ley, pero que ante la complejidad bla bla bla...

Chispun.

Tuve hace un tiempo el caso de una madre que montó una tienda a su hija de 16. Mismo problema. En mi administración llegaron a sugerirme que trabajara con un seguro privado... obvio no me pareció bien.

YO en tu caso le daría de alta en RG. Al menos que no duden de vuestra buena fe...
 

ANAGARGON

Miembro activo
Gracias!! Es que seguro que si no le das de alta en régimen general y llega Inspección seguro que sanción al canto.
 

vicccbi

Miembro
Yo tuve hace poco una inspección de un negocio que era autónomo, en la cual su única trabajadora es su mujer dada de alta a jornada completa, ya que al tener un permiso de residencia solo de cuenta ajena, no se le podía dar de alta en autónomo. Pues después de pelearlo mucho, y explicando al inspector de que el matrimonio quería hacer las cosas bien..... infracción leve y sanción.
 

Maria C

Miembro
Buenos días, yo he tenido casos similares y hemos tramitado el alta en Régimen General a jornada completa para que la Inspección no vea mala fe.
 

Cecilia Alcap

Miembro activo
Buenos días, yo he tenido casos similares y hemos tramitado el alta en Régimen General a jornada completa para que la Inspección no vea mala fe.
SI, yo le comenté a la empresa y que decida, pero recomendándole darle de alta a jornada completa en RG. Por lo que pueda pasar.
 

npgar

Nuevo miembro
Buenos días,
Yo tengo un caso parecido, en este caso, hijo de societario con 17 años, ¿Cómo les dais de alta en Régimen General? He intentando darlo de alta marcando el vínculo familiar para que le apliquen la exclusión de desempleo, pero nada de nada, y en pocas palabras en CASIA me dicen que me peine porque no es hijo de persona física...
Paciencia bendita.
 

Naialaboral

Miembro activo
Buenos días,
Yo tengo un caso parecido, en este caso, hijo de societario con 17 años, ¿Cómo les dais de alta en Régimen General? He intentando darlo de alta marcando el vínculo familiar para que le apliquen la exclusión de desempleo, pero nada de nada, y en pocas palabras en CASIA me dicen que me peine porque no es hijo de persona física...
Paciencia bendita.
A ver a mi me pasa lo mismo y sin exclusion...
 

Caslaboral

Miembro conocido
requisito para ser autonomo por cierto, que se han inventado ellos (o bueno, interpretado a su manera...). El LETA dice claramente que los menores de 16 no podran ser autonomos, articulo 9, tema ya debatido ampliamente en el foro.

Pero quitando esto, dadlo de alta en regimen general como un trabajador normal y ya esta... yo lo he hecho tropecientas veces
 

Wastual

Miembro conocido
En caso de que la persona autónoma lo sea por su condición de "societario", la jurisprudencia -para otro extremos, eso sí- se ha pronunciado que no son equivalentes a aquellos encuadrados en el RETA por el trabajo que realizan de manera personal y directa. Por tanto, no opera el art. 12 LGSS -familiares- ni la exclusión de la que habla este hilo -contratación para descendientes menores de 30 años o mayores pero con especial dificultad de inserción laboral-.
Creo acertada la respuesta de CASIA. Ahora bien,
Así las cosas, los familiares convivientes con el "autónomo societario" que presten servicios también para la empresa en cuestión, se encuadrarían en el RETA, si se cumple el requisito de capital social exigido por el art. 305.2.b).1º LGSS, y por ese mismo precepto, como RETA-familiar de socio. Ahora bien, el RETA exige mayoría de edad.

¿Qué se responde desde CASIA? Que no existe encuadramiento: "se podría trabajar sin cursar ningún tipo de alta" -ni RGSS ni RETA-. ¿Es una opinión jurídicamente aceptable o correcta? Pues si se sigue la dicción literal de la Ley, sí, pero no sería la primera vez que la jurisprudencia, en base a otro tipo de argumentaciones, extiende a otros casos lo que en principio no estaba incluido. ¿Qué se propone en el otro hilo? Cursar alta como trabajador "ordinario" (el RETA está absolutamente vetado, la edad es un requisito sin equanum), si se anula el RGSS, al menos, no se puede alegar que no se ha sido prudente y los efectos son, unicamente, el reintegro de las cuotas por indebidas, sin perjuicio sancionable ninguno para el autónomo progenitor (de los pocos casos en los que estoy dando de alta cuando no procede ninguno).

He pisado a @Caslaboral, pero coincido totalmente: alta "ordinaria", sin exclusión por desempleo (no indicar "Vínculo familiar 3"). Si se anula el alta, desde luego el "único" efecto es el reintegro a favor de la sociedad de cotizaciones. Pero hay que tener en cuenta también la hipotética posibilidad de verse obligado a la devolución de la cuantía de abonada en concepto prestaciones, pero esto puede solventarse con "el simple hecho de no cursar" ni IT ni desempleo.
 
Arriba