CONTRATAR EN ESPAÑA A UN RESIDENTE EN FRANCIA: IRPF Y SS

BELEN

Miembro conocido
Hola amigos del foro!! A ver, tengo un cliente que no parece enterarse, o soy yo la que no se entera:

Él me dice literalmente que "si pasas más de 185 días fuera de España, no tienes residencia fiscal aquí, por lo que no pagarías IRPF. No lo tengo tan claro con las cotizaciones a la Seguridad Social"

Y yo le he dicho que si percibe rentas del trabajo en España, y de una sociedad española, estas estarán sujetas al Impuesto de No Residentes (creo que es un tipo fijo del 24%) y que luego tendrá que hacer su declaración en Francia teniendo en cuenta los ingresos y las retenciones efectuadas en España.

Y que, por supuesto, HAY QUE DARLE DE ALTA EN LA SS Y COTIZAR !!!!

Ainsssss.... ¿estoy en lo cierto o no??
 

FIRMAMENTO

Miembro activo
Yo recuerdo de un cliente que tenía un trabajador francés residente alli. Al no vivir en España, le dieron de alta en la seguridad social en Francia porque al no residir aquí, no se le podía dar de alta en España.
 

BELEN

Miembro conocido
Ay madre !!!! con eso no contaba!! a ver, no sería imposible porque la matriz de la sociedad es francesa, pero quieren contratarle aquí para que les lleve la gestión de sus clientes en Francia sin tener que cruzarse facturas con la matriz, para que sea personal propio de la SA española.
 

IVO

Miembro activo
Si no vive en España no se le deberia dar de alta en la seguridad social española sino en la francesa. Tampoco valdria lo del regimen de desplazados al extranjero porque es algo habitual entiendo
 

FIRMAMENTO

Miembro activo
Lo que no sé, es si al darle de alta en la seguridad social francesa por ser residente alli, si le hacen lo de la retención que dices. A ver si alguien lo sabe.
 

BELEN

Miembro conocido
A ver, yo entiendo que si le dieran de alta alli en la matriz francesa, a sus efectos ya no es "no residente" seria un contrato normal en una empresa francesa. Pero esto no es lo que quieren, quieren que sea personal de la soc. española. Supongo que en regimen de trabajo a distancia claro.

¿en serio pidiendo en el consulado un NIE y aquí su numero de afiliación no le podemos dar de alta en España? es que no encuentro motivo para no poder....
 

IVO

Miembro activo
No se puede porque no reside en España. pregunta en el buzon de consultas de la seguridad social. Yo tuve un caso de una empresa que queria contratar a un finalndes pero trabajando desde alli. Me dijeron que como no reside aqui no se le podia dar de alta si no que tendria que ser en el sistema de Finlandia
 

Cachilipox

Miembro conocido
Las normas de referencia del asunto (orden laboral):
Estatuto de los trabajadores, Art. 1.4
"La legislación laboral española será de aplicación al trabajo que presten los trabajadores españoles contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero, sin perjuicio de las normas de orden público aplicables en el lugar de trabajo. Dichos trabajadores tendrán, al menos, los derechos económicos que les corresponderían de trabajar en territorio español"
Ley General Seguridad Social, Art. 7.1
"Estarán comprendidos en el sistema de la Seguridad Social, a efectos de las prestaciones contributivas, cualquiera que sea su sexo, estado civil y profesión, los españoles que residan en España y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional y estén incluidos en alguno de los apartados siguientes"

O sea, ius solis versión extensa.
.- Si el contrato causal, el contratante y el contratado son "territorialmente españoles", ley española como mínimo, sin excluir mejoras por ley del territorio
.- Si el contratado y el lugar de desempeño de la tarea es "territorialmente español", ley española
 

BELEN

Miembro conocido
Sois unas máquinas, gracias !!!!! es que ademas la LGSS lo dice tan clarito que me sonrojo por no haberla mirado.
 
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