Hola,
Entiendo que una empresa que se encuentra de Erte por FM con todos los trabajadores desafectados y exonerando cuotas no puede contratar pues así lo dice expresamente el 24/2020 (artículo 1.3).
Me surgen dudas en aquellas empresas que sigan en Erte por FM sin exonerar, pero que no hayan comunicado a la AL la finalización del erte, como por ejemplo aconseja la AL del País Vasco. Estrictamente hablando la empresa sigue de Erte y una contratación sería un incumplimiento que quién sabe si sería o no sancionable.
¿Qué opináis?
Entiendo que una empresa que se encuentra de Erte por FM con todos los trabajadores desafectados y exonerando cuotas no puede contratar pues así lo dice expresamente el 24/2020 (artículo 1.3).
Me surgen dudas en aquellas empresas que sigan en Erte por FM sin exonerar, pero que no hayan comunicado a la AL la finalización del erte, como por ejemplo aconseja la AL del País Vasco. Estrictamente hablando la empresa sigue de Erte y una contratación sería un incumplimiento que quién sabe si sería o no sancionable.
¿Qué opináis?