Contratar estando de Erte con todos desafectados

Argi

Miembro conocido
Hola,
Entiendo que una empresa que se encuentra de Erte por FM con todos los trabajadores desafectados y exonerando cuotas no puede contratar pues así lo dice expresamente el 24/2020 (artículo 1.3).
Me surgen dudas en aquellas empresas que sigan en Erte por FM sin exonerar, pero que no hayan comunicado a la AL la finalización del erte, como por ejemplo aconseja la AL del País Vasco. Estrictamente hablando la empresa sigue de Erte y una contratación sería un incumplimiento que quién sabe si sería o no sancionable.

¿Qué opináis?
 

DANIEL

Nuevo miembro
Uno de tantos vacíos legales, pero yo ayer mismo le dije a una empresa que me pidió una nueva contratación, teniendo a todos desafectados:    O no contratas, o renuncia al Erte
 

PEDRO

Miembro conocido
Yo no veo porque no puedes contratar con todos los trabajadores fuera del ERTE, otra cosa es que tengas gente afectada. La redacción del 1.3 del RDL 24/2020 como todas pésima, pero mas abajo habla de excepciones y entre ellas de "otras razones objetivas" y pongo un ejemplo.
Tengo a todos desafectado y no han disfrutado las vacaciones, me parece causa suficiente para contratar a alguien que les de vacaciones, ya no hablemos de una baja médica.
Otro ejemplo, un pedido grande, un extra del fin de semana, vamos ¿que hace la empresa? ¿no da el servicio porque se dice que no contrates? Si lo que tienes es a todos fuera del ERTE y contratas mas ¿que es un delito una infracción? vamos eso es defendible siempre, claro está que exista causa suficiente.
 

DANIEL

Nuevo miembro
Completamente de acuerdo con Pedro, pero.....
Quién sabe si la detección de un alta deriva en una inspección.
Y que puedas salir bien parado por esa contratación en concreto, porque sea plenamente justificable, pero salgan a la palestra otras cuestiones
Así que, llamar la atención, lo justo y necesario
 

Sergei

Miembro conocido
Entiendo como Pedro, que la prohibición de contratación se enmarca dentro de que sigan trabajadores en erte. Tengo un caso, por ejemplo, que habiendo desafectado a todos los trabajadores uno de ellos ha pedido la baja voluntaria. Qué hacemos? no prestar servicio, cerrar franjas horarias por falta de trabajadores? y si fueran dos, tres, etc...?
Es cierto que inspección puede estar al quite, pero lo va a estar hagamos lo que hagamos y aquí no veo actuación incorrecta por ningún lado.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
el art. 1,3 dice

3. No podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refiere este artículo.

Esta prohibición podrá ser exceptuada en el supuesto en que las personas reguladas y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones, directas o indirectas, o externalizaciones, no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
pero yo lo entiendo mientras haya trabajadores afectados, no desafectados.

¿no va a poder crecer una empresa si se le presenta la ocasion una vez superado el bache?
 

Sergei

Miembro conocido
Nikki_sp dijo:
el art. 1,3 dice

3. No podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refiere este artículo.

Esta prohibición podrá ser exceptuada en el supuesto en que las personas reguladas y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones, directas o indirectas, o externalizaciones, no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.
Como redactan en etrusco, cuando dicen "durante la aplicación de los expedientes..." se podría interpretar "mientras permanezcan trabajadores afectados en erte...". Al menos es lo que yo deseo/espero y la lógica me dice que se tiene que interpretar.
Pero bueno, lo que yo creo a lo  que ellos hayan querido decir puede ser completamente antagónico.
 

Saralaboral2

Miembro activo
Creo que un ejemplo ficticio será más claro.

Tengo un bar, y tenía a 3 trabajadores en erte. A fecha 1 de julio los desafecto y además contrato a un nuevo camarero porque son las fiestas del pueblo.Hasta aquí no veo ningún inconveniente.
PEro resulta que no va tan bien como me esperaba y en vez de dar de despedir al nuevo camarero resulta que vuelvo afectar en erte a un camarero. De esta manera el camarero nuevo le pago un sueldo mínimo de convenio, no tengo que interrumpir su contrato temporal y el camarero viejo me exonero las cotizaciones que tiene un sueldo más alto.

No creo que esto sea lo que pretenda conseguir
 

PEDRO

Miembro conocido
Ufff, Saralaboral, lo veo con pinzas, en ese ejemplo se pondría entender que si no te van bien o no se cumplen las expectativas  ¿porque no lo despediste con un despido objetivo al nuevo y seguias con los otros?.,
 

Saralaboral2

Miembro activo
no me he explicado, lo que pretendo con el ejemplo, es que es muy cuestionable la nueva contratación si vuelves afectar a un antiguo trabajador al erte.

Mientras no vuelvas a afectar a un trabajador al ERTE ni apliques las exoneraciones cap problema.
Lo que se pretende es no perjudicar a los viejos trabajadores estando en erte.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
aplica la logica, despido al nuevo camarero y vuelvo a la situacion inicial.

Lo que plantea Sara es muy retorcido y va contra la logica
 

Saralaboral2

Miembro activo
exacto, por eso lo planteo para que veais que no tiene sentido.

Es un ejemplo, de lo que no se tiene que hacer. Creo que no me he explicado, NO DIGO QUE SE HAGA LO DEL EJEMPLO. Es para ver que si vuelves a meter a los trabajadores en erte puedes tener problemas.
 

Raquelcs

Miembro activo
Yo también estoy renunciando... no sé si hago bien o mal, pero me quito agobio de encima.
El 14/07 hay una charla en el colegio de graduados de Vitoria con gente de la ITSS de Alava, a ver qué dicen.
 

AL1978

Miembro conocido
Raquelcs dijo:
Yo también estoy renunciando... no sé si hago bien o mal, pero me quito agobio de encima.
El 14/07 hay una charla en el colegio de graduados de Vitoria con gente de la ITSS de Alava, a ver qué dicen.

Estaría bien saber su opinión
 

Argi

Miembro conocido
El señor Benavides al respecto dice que es peligroso jugar con dos barajas. Si se contrata y exonera habría que tener una causa clara para defender la contratación y él no lo recomienda. Diferente opina sobre lo de contratar, no exonerar y no renunciar al erte. Aunque opina que lo correctos sería comunicar la renuncia, al no haber exoneraciones no ve que pueda tener repercusiones para la empresa.
 

elchuske

Miembro conocido
nosotros estamos contratando trabajadores una vez que todos los del erte están trabajando. Los contratos son por obra y servicio normalmente, Todos los trabajadores exonerados, menos, el que se incorpora que ese no tiene exoneración. Que venga la inspeccion y que me cuente en que estoy pecando. Todos los trabajadores se reincorporan en su jornada habitual. Y el contratado con la misma jornada que el resto.
Pudiendo dar trabajo a alguien no le vamos a dejar en la calle por mucho que lo diga la inspección.
 

PEDRO

Miembro conocido
Estoy de acuerdo con EL CHUSKE, yo tengo un cliente todos fuera del ERTE, dos trabajadores cesaron voluntariamente que estaban en ERTE y ahora necesita alguien para las tardes del verano. Que si, que se pude entender que ya no hay causa de fuerza mayor, pero ¿que hace? ¿no atiende a la gente?
 
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