Contrato administrador sociedad

gesfi

Nuevo miembro
Tengo un administrador de una sociedad sin ser socio, por lo tanto en Regimen General con exclusion de cuotas, vosotros haceis contrato de trabajo y lo registrais? es que estoy un poco perdida en este tema.
 

FERNANDO

Miembro conocido
¿Contrato de trabajo en una relación mercantil?, ¿registrarlo en el SEPE por contrata?; pues lo veo incorrecto: el contrato son las mismas escrituras de nombramiento.
 

jcg73

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Efectivamente, doy por hecho algo que Gesfi no afirma, pero me refería al caso de que además realizara funciones distintas de las propias de administración y gerencia de la sociedad y se le retribuyera por ello.
 

Archivos adjuntos

  • Informe_IRPF_administradores_sociedades.pdf
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Ro

Miembro activo
Totalmente de acuerdo con Sandrita en el punto c).
Y aclaro mi contestación anterior: Si se nombra un administrador que no es socio o incluso siendo la participación en mínimo, hay que cursar su alta en el Régimen General ASimilado, con su propio C.C.C.
Si además en los estatutos se dice que el cargo de administrador es gratuito.
Y el propio administrador realiza funciones como si fuese trabajador por cuenta ajena. ¿Por qué no hacerle un Contrato? ¿ Por qué no registrarlo? Qué lo impide?
Es más es recomendable, pues como justificarías ante hacienda su relación laboral en la empresa por IRPF por tablas??
Por otra parte tenemos cargo de administrador remunerado, pues relación mercantil e irpf 42%.
FERNANDO dijo:
¿Contrato de trabajo en una relación mercantil?, ¿registrarlo en el SEPE por contrata?; pues lo veo incorrecto: el contrato son las mismas escrituras de nombramiento.
Y otra cosa Fernando, es mi impresión y este tema lo comentamos anteriormente y tú compartías que ambas relaciones eran compatibles. Y que mejor para demostrarlo que tener un contrato registrado, incluso en varias charlas nos han aconsejado hacerlo siendo con autónomos (registrarlo en el sepe no lo hacen pero sí lo sellan y esa es una prueba para luego presentar en AEAT para respaldar el salario por tablas, independientemente de la relación mercantil.
Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Ro; es compatible cargo de admistrador y relación laboral común, pero no de alto directivo (una absorbe a la otra, como dice Sandrita).
 

Ro

Miembro activo
Fernando, es que yo en ningún momento hablé de alto directivo..
En cuanto a Sandrita, nada puedo decir.. es imposible.. es una enciclopedia laboral en persona, mi enhorabuena para ella. Desde luego aún no había conocido a ningún asesor que tengan tanta memoria para recordar sentencias y textos legales y reproducirlos tan explicados y exactos. Bueno Nando también explica mucho, aunque le das más vueltas.
De todos modos Fernando, sabes que aprecio todos tus comentarios en este foro, por lo concisos y claros. ;)
 

gesfi

Nuevo miembro
Gracias a todos por ser tan explicitos. Mi caso seria el punto c) con lo cual creo que el contrato si cabria.
 
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