Totalmente de acuerdo con Sandrita en el punto c).
Y aclaro mi contestación anterior: Si se nombra un administrador que no es socio o incluso siendo la participación en mínimo, hay que cursar su alta en el Régimen General ASimilado, con su propio C.C.C.
Si además en los estatutos se dice que el cargo de administrador es gratuito.
Y el propio administrador realiza funciones como si fuese trabajador por cuenta ajena. ¿Por qué no hacerle un Contrato? ¿ Por qué no registrarlo? Qué lo impide?
Es más es recomendable, pues como justificarías ante hacienda su relación laboral en la empresa por IRPF por tablas??
Por otra parte tenemos cargo de administrador remunerado, pues relación mercantil e irpf 42%.
FERNANDO dijo:
¿Contrato de trabajo en una relación mercantil?, ¿registrarlo en el SEPE por contrata?; pues lo veo incorrecto: el contrato son las mismas escrituras de nombramiento.
Y otra cosa Fernando, es mi impresión y este tema lo comentamos anteriormente y tú compartías que ambas relaciones eran compatibles. Y que mejor para demostrarlo que tener un contrato registrado, incluso en varias charlas nos han aconsejado hacerlo siendo con autónomos (registrarlo en el sepe no lo hacen pero sí lo sellan y esa es una prueba para luego presentar en AEAT para respaldar el salario por tablas, independientemente de la relación mercantil.
Saludos