Contrato bonificado y demanda de empleo

aprendiz

Miembro
Muchos comentarios pero hasta el momento nadie aporta ninguna sentencia judicial, ni siquiera una resolución administrativa donde se deniegue la bonificación porque no se guardó una espera de 24 horas.

Y mira que la norma lleva ya años en vigor.

Sólo que alguien había dicho, que había oído, que dicen, que cuentan,..., rumores.

A ver si es que algunos pretenden implantar la rumorología como instrumento del estado de derecho.

Saludos.
 

javier

Miembro
Esta es la contestación que me han dado en el SPEE.

No estoy de acuerdo, ademas, le pedi normativa de referencia y por supuesto la obvian

Dependiendo del tipo de contratos, podría que tener que estar inscrito de forma ininterrumpida desde el 1 de enero de 2011, podría que tener que estar inscrito al menos 12 de los 18 meses anteriores a la contratación. O bien cuando el contrato necesita que este inscrito como demandante de empleo, deberia en este caso inscribirse y al dia siguiente podría hacerle el contrato.

Al final seguimos igual
 

Nando_bcn

Miembro conocido
¿Lo veis?
a eso me referia
Que si preguntas, te dicen que al menos un dia
Repito de nuevo que la argumentacion para tal respuesta es discutible o incluso inexistente.
Y se que algunos de vosotros lo haceis segun vuestro criterio (inscripcion  y alta el mismo dia) y que no habeis tenido problema.

Y yo os aseguro que soy muuuuuuy peleon, pero por cosas que realmente vea que valen la pena. Y retrasar un dia la incorporacion de un nuevo empleado o tener en el paro a alguien quer ya tenias contratado (como sucede en el caso de contratos sucesivos de intertinidad por IT y maternidad) queda raro, pero el perjuicio real normalmente es pequeño y asumible, por tanto, ¿quien se arriesga?, vale,algunos de vosotros si, pero yo, de momento, y aunque la posibilidad de problemas sea de solo una entre 100, no me arriesgo.
Cuando tenga referencia de jurisprudencia clara al respecto o el propio INEM, en sus respuestas, cambie claramente de criterio, entonces, salvo que me vaya la vida en no disponer de ese dia del empleado, no me la juego.
 

FERNANDO

Miembro conocido
A verm cuando la norma habla de inscrito en el desempleo; para nada habla de un tiempo mínimo, con lo cual, vale apuntarse un sólo minuto.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Que sí Fernando, que tú lo entiendes así, y de hecho yo también. Pero resulta que el INEM y, llegado el caso, tal vez también algun inspector, lo entienden de otra manera, postura harto discutible, de acuerdo, pero es un hecho.
La cuestión es si, sin disponer aún (al menos yo no la conozco) de jurisprudencia que confirme nuestro criterio (y desvirtue el del INEM y el de alguna otra instancia oficial) asumimos el riesgo o no.
Y como decía, tal vez las probabilidades de que te encuentres con problemas en la práctica es pequeño, pero yo de momento, y aún haciendo la misma interpretacion de la norma que tú haces, no me arriesgo, porque el coste que me supone es relativamente pequeño y lo que puedo perder o los problemas que puedo tener (recursos...) sí me preocupan.
Lo envío al paro un día y duermo tranquilo. Y mi orgullo o amor propio tampoco se resiente por ello.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Hola, permitidme que rescate este post de hace ya algunos años.

Y es que por aquel entonces parece que la cosa no estaba aún muy clara.
Bueno, algunos sí parecían tenerla clara,  por ejemplo en el sentido de que no hacía falta permanecer al menos un día inscrito como demandante de empleo y desempleado ya que el literal de la norma no exige ningún tiempo mínimo,  y otros, como por ejemplo yo mismo, reconocíamos que compartíamos ese punto de vista pero que, “por si acaso” y mientras no estuviera 100% contrastado,  por un día no nos la jugábamos.

En ese caso nos centrábamos en el supuesto concreto del contrato bonificado de interinidad por sustitución de maternidad cuando existía una contratación previa con los mismos sustituto y sustituída (y puede parecer más absurdo que deba existir una interrupción de al menos un día), pero yo lo plantearía para todos los supuestos de contratos bonificados que entre sus requisitos esté el de estar inscrito como demandante de empleo, por ejemplo el contrato laboral en prácticas.

¿Alguno ha tenido alguna experiencia concreta en durante estos últimos años , o ha tenido referencia de algún caso? ¿Qué ha sucedido? (o qué no ha sucedido)
Me refiero a que la contratación se haya producido en el mismo día de la inscripción como demandante de empleo.

Saludos


 

ManuelSM2

Miembro
Respecto al tiempo de estar inscrito como desempleado a mí me dijeron hará como cosa de un año en la misma oficina que era suficiente con cursarlo el mismo día.
Disculpa si me desvío un poco, pero en lo que he leído en este hilo no entiendo el porqué de hacer una baja-alta cuando se pasa de sustitución de riesgo por embarazo a sutitución de  maternidad, cuando es suficiente con realizar un escrito a la oficina de empleo cambiando la causa de la sustitución, sin ser necesario realizar ni un nuevo contrato, ni una baja, ni un alta, ni que el trabajador se inscriba como desempleado. Es todo bastante más sencillo.

 

Nando_bcn

Miembro conocido
ManuelSM2 dijo:
Disculpa si me desvío un poco, pero en lo que he leído en este hilo no entiendo el porqué de hacer una baja-alta cuando se pasa de sustitución de riesgo por embarazo a sutitución de  maternidad, cuando es suficiente con realizar un escrito a la oficina de empleo cambiando la causa de la sustitución, sin ser necesario realizar ni un nuevo contrato, ni una baja, ni un alta, ni que el trabajador se inscriba como desempleado. Es todo bastante más sencillo.

Respecto a este supuesto, efectivamente, en los últimos tiempos he visto en varios post (recuerda que el qua acabo de rescatar es del 2011) este mismo foro que parecen evidenciar que para este supuesto concreto (contrato de interinidad por sustitución durante una baja por riesgo durante el embarazo y otro posterior durante la maternidad, ambos bonificados, matiz importante) no es necesario cursar baja y alta (y menos aún interrupción) y volverse a inscribir el sustituto como demandante de empleo, basta cambiar la causa de sustitución.

Saludos
 

ManuelSM2

Miembro
Nando_bcn dijo:
ManuelSM2 dijo:
Disculpa si me desvío un poco, pero en lo que he leído en este hilo no entiendo el porqué de hacer una baja-alta cuando se pasa de sustitución de riesgo por embarazo a sutitución de  maternidad, cuando es suficiente con realizar un escrito a la oficina de empleo cambiando la causa de la sustitución, sin ser necesario realizar ni un nuevo contrato, ni una baja, ni un alta, ni que el trabajador se inscriba como desempleado. Es todo bastante más sencillo.

Respecto a este supuesto, efectivamente, en los últimos tiempos he visto en varios post (recuerda que el qua acabo de rescatar es del 2011) este mismo foro que parecen evidenciar que para este supuesto concreto (contrato de interinidad por sustitución durante una baja por riesgo durante el embarazo y otro posterior durante la maternidad, ambos bonificados, matiz importante) no es necesario cursar baja y alta (y menos aún interrupción) y volverse a inscribir el sustituto como demandante de empleo, basta cambiar la causa de sustitución.

Saludos

Lo decía también porque lo había visto en hilos más actuales. Cada uno tiene su forma de proceder.

Saludos.
 
Arriba