CONTRATO CIRCUNSTANCIAS PRODUCCIÓN - VACACIONES PROPIAS

MiriamSR

Miembro conocido
Me piden un contrato eventual por circunstancias de la producción para cubrir vacaciones y permisos de varios trabajadores, vamos, un popurrí! Y además me alargan la duración del contrato del 01-08 al 14-08, para que la propia trabajadora contratada disfrute las vacaciones generadas y no pagárselas.
Os parece correcto?
 

fundación

Miembro conocido
Yo he hecho uno esta mañana tirando palante, para cubrir vacaciones de varias tjdoras. con jornadas distintas, condensando y calculando jornada en función de convenio y detallando horarios en una cláusula adicional. Ahora bien, el contrato es hasta mayo, no llega a 3 meses.
 

BELEN

Miembro conocido
Yo he hecho igual, solo que con los 6 meses de golpe, y la verdad reconozco que ya venía haciéndolo así cuando conseguían cuadrar vacaciones y encontrar un sustituto: uno por circunstancias de producción y relacionando a quienes sustituyen y qué fechas según van tomando vacaciones, sin solución de continuidad. Y si algún periodo tiene distinta jornada lo dejamos así pactado desde ya y listo, notifico variaciones de jornada a la SS. No será lo más apropiado, seguro que algún inspector diría que un contrato y un finiquito por cada persona sustituida pero a mi me parece una bobada interrumpirlos, laa causas de acumulación de tareas son las mismas se vaya quien se vaya de vacaciones.

Ahora bien, eso último que dices de sustituirse a sí mismo... no lo veo, las vacaciones deben disfrutarse .... o pagarse solo en finiquitos si no se ha hecho. Cuando no se disfrutan y las quieren cobrar yo acudo a pluses varios...y que las dejen firmadas como disfrutadas.
 

MarLo

Miembro conocido
Otro por aquí. Mi gusto hubiese sido hacer un contrato por cada trabajador que se sustituye, pero la empresa me dijo "para cubrir la rueda de vacaciones..." La duda es si se podríamos defender que se cubren vacaciones en un mismo contrato para varios trabajadores bien dos que quedan a la vez de vacaciones o que van seguidos uno detrás de otros, pero entiendo que sí se puede si se justifica correctamente y cuadramos horas. Lo difícil es que las empresas nos lo ajusten bien

Las vacaciones propias como dice Belen las pagaría en el finiquito.
 
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MarLo

Miembro conocido
Por otro lado, ¿cómo veis hacer contratos eventuales circunstancias de la producción para cubrir las propias vacaciones o ausencias del autónomo.?
 

BELEN

Miembro conocido
A mi entender, con la regulación actual del contrato por circunstancias se puede perfectamente, las causas están claras, sea uno o varios los que están de vacaciones. Pero ya veremos como nos van interpretando el nuevo contrato temporal por sustitución.... yo seguiré de momento igual siempre que sea posible. Y a ver como articulan el control de la duración cuando la sustitución es por IT, maternidad, riesgo, etc...casos en los que entiendo que no opera el límite de los 6 meses. Miedo me da hasta que implementen las "crucecitas" apropiadas que haya que marcar 🙈
 

Argi

Miembro conocido
Pues yo lo de prorrogar 14 días el contrato como vacaciones de la contratada, lo veo, además de un poco raro, contratraproducente para la empresa. Mejor finiquitar el 15 de agosto y liquidar vacaciones no disfrutadas que el 30 con vacaciones disfrutadas. La indemnización fin de contrato será mayor y vete tú a saber qué puede pasar en esos 15 días (una IT, por ejemplo).
 
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