Eric Arthur Blair
Miembro activo
Buenos días,
Para cubrir los 15 días de permiso retribuido por matrimonio, ¿utilizaríais el contrato por circunstancias de la producción “imprevisibles”?
La norma habla que se puede utilizar esta modalidad contractual para cubrir vacaciones, ¿asimilaríais esta situación de vacaciones a la de los permisos retribuidos por matrimonio? Este verano tengo varias personas que se casan, ¿utilizaríais un solo contrato para cubrir a varias personas en situación de permiso retribuido por matrimonio? (identificado en el clausulado a los trabajadores sustituidos).
En su momento se dictaron sentencias en las que para cubrir permisos retribuidos NO se podía recurrir a los contratos de interinidad ya que esta situación (permiso retribuido) no suspendía el contrato, dando lugar a la reserva de puesto de trabajo, por lo que entiendo que en este supuesto no cabe el "nuevo" contrato de sustitución de persona trabajadora.
Gracias!!!
Para cubrir los 15 días de permiso retribuido por matrimonio, ¿utilizaríais el contrato por circunstancias de la producción “imprevisibles”?
La norma habla que se puede utilizar esta modalidad contractual para cubrir vacaciones, ¿asimilaríais esta situación de vacaciones a la de los permisos retribuidos por matrimonio? Este verano tengo varias personas que se casan, ¿utilizaríais un solo contrato para cubrir a varias personas en situación de permiso retribuido por matrimonio? (identificado en el clausulado a los trabajadores sustituidos).
En su momento se dictaron sentencias en las que para cubrir permisos retribuidos NO se podía recurrir a los contratos de interinidad ya que esta situación (permiso retribuido) no suspendía el contrato, dando lugar a la reserva de puesto de trabajo, por lo que entiendo que en este supuesto no cabe el "nuevo" contrato de sustitución de persona trabajadora.
Gracias!!!