Buenas y gracias por tu respuesta. Considero que no hay que ajustar la jornada como los contratos de interinidad, es algo distinto, es más ni la jornada ni la categoría profesional, ni la retribución. Lo que si tiene que ser demostrable es las vacaciones y en un momento dado las oscilaciones ( mas subjetivo y amplio).A ver los demás compañeros que dicen. Yo identifico, sobre todo porque hay que ajustarlo a la jornada del que sustituyes (¿o cabría la posibilidad de que no fuese misma jornada?). Algunas empresas me piden que lo deje de forma ma´s genérica porque quieren encadenar vacaciones de varias personas seguidas, pero estoy diciendo que un contrato para cada persona.
así creo que lo voy a hacerYo este mes una empresa me a pasado vacaciones de parte de la plantilla y solo he hecho un contrato indicando nombre del trabajador y periodo, pero claro, van todos correlativos, es decir, pepe del 01 al 10, pepito del 11 al 20 y fulanito del 21 al 30.
Se me a olvidado decir que tambien pongo el DNI de los trabajadores de vacaciones.Buenas y gracias por tu respuesta. Considero que no hay que ajustar la jornada como los contratos de interinidad, es algo distinto, es más ni la jornada ni la categoría profesional, ni la retribución. Lo que si tiene que ser demostrable es las vacaciones y en un momento dado las oscilaciones ( mas subjetivo y amplio).
así creo que lo voy a hacer
Gracias
Sino hay esa equiparación o justificación de la jornada dada de alta para la cubrir las vacaciones, la forma de hacerlo Toni, es perfecta. Más cómodo además, con la posibilidad de un sólo contrato para una cadena de vacaciones mencionando a los trabajadores de vacaciones y sus periodosBuenas y gracias por tu respuesta. Considero que no hay que ajustar la jornada como los contratos de interinidad, es algo distinto, es más ni la jornada ni la categoría profesional, ni la retribución. Lo que si tiene que ser demostrable es las vacaciones y en un momento dado las oscilaciones ( mas subjetivo y amplio).
así creo que lo voy a hacer
Gracias
Se me a olvidado decir que tambien pongo el DNI de los trabajadores de vacaciones.
Pues la verdad es que tines razon amigo mio... Como aun no les he mandado el contrato, los voy a quitar...Yo no lo pongo, dado que no hay confusión en nombre-apellidos de los sustituidos, y el dato del DNI lo veo delicado.
Pues la verdad es que tines razon amigo mio... Como aun no les he mandado el contrato, los voy a quitar...
PD: Como van esas ganas de "jubilacion"...![]()
Osea, ella en el 2025 y yo al 2028??? Pues nada oye, que me divorcio...Pues va a ser cierto porque aquí una enfermera que tengo de cliente a su marido me dijo lo mismo, a los 60.