Contrato construcción obra o servicio 401

JIMORRISON

Miembro
Buenos días,
Tengo que dar de alta a un trabajador con fecha de hoy 03/01/2022 empresa construcción y me dice la empresa que es una obra de unos 20 días, ¿ se puede utilizar el contrato 401 ? . Gracias.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Utiliza el fijo especial para la construcción. Es lo mismo que el otro, pero llamándose fijo. Estupidez supina.
 

joquer

Miembro
Yo entiendo que sí se pueden hacer.

Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio aplicable a los contratos de duración determinada celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022.
Los contratos para obra y servicio determinado y los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022, se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se han concertado y su duración no podrá ser superior a seis meses.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Ojo, eso es para contratos no de construcción. La construcción tiene su propio contrato que va aparte y que no está afectado por prorroga alguna.
 

PEDRO

Miembro conocido
Ojo, eso es para contratos no de construcción. La construcción tiene su propio contrato que va aparte y que no está afectado por prorroga alguna.
Fernando, ¿entiendes entonces que al contrato por obra le es de aplicación plena del RD Ley? Vamos que no tienen la prorroga hasta marzo como les eventuales.
 

PEDRO

Miembro conocido
A resultas de este tema estaba leyendo el art. segundo del RD ley que lo regula, y entiendo que al final no deja de ser un obra, que ahora pasa a ser indefinido (clave 100), pero en lo demás sigue con la misma dinámica del anterior fijo de obra. Se tendrá que identificar la obra objeto de la contratación y cuando pase de una otra tendrá que suscribir el anexo II del convenio colectivo.
Lo que me resulta un poco mas farragoso es la cuestión de la recolocación de la propuesta de recolocación, la obligación de poner en conocimiento de la representación sindical, ¿y si no tiene?, no se estoy liado.
Al final habrá que hacer un 100 ordinario y pagar 20 días por año cuando finalice la obra, pues casi queda económicamente esta indemnización con la del 7% de los salarios.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues si no tiene representación sindical, nada. La propuesta de recolocación es si puedes hacerla. si no, pues fin de contrato.
 

PEDRO

Miembro conocido
Pues si no tiene representación sindical, nada. La propuesta de recolocación es si puedes hacerla. si no, pues fin de contrato.
Lo estaba leyendo y creo entender que la propuesta de recolocación se anexará mediante escrito al contrato de trabajo. Pero también habla de un proceso de formación que se tiene que directamente o través de la Fundación Laboral. No me parece tan sencillo en hacerle la propuesta sin mas, parece como que lleva un procedimiento y unos plazos.
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, la ley habla de formar si ello es necesario para recolocarlo. Pero si no hay recolocación alguna posible, pues fin de contrato.
 

PEDRO

Miembro conocido
Vamos que como hasta ahora, previaso de 15 días e indemnización del 7%. Entiendo que en la comunicación habría que hacer constar que la empresa no tiene posibilidad de recolarle.
 

MRODRI

Nuevo miembro
Buenos días,
Me queda claro que hay que hacer indefinido a la construcción ,pero la baja antes era por fin de contrato temporal... ¿Ahora en este caso que codigo se tendria que utilizar cuando acabe la obra y no se puede recolocar? ¿El mismo? ¿O seria despido? voy un poco perdida...
 
Buenas noches,

¿Ustedes consideran que es fraude de ley usar un 401 para la construcción? (antes de la reforma nueva) Y en caso de que hicieran solo y exclusivamente fijos de obra, con código 100, el sistema les dejaba extinguirlos con "fin de contrato temporal"? Muchas gracias
 

malusoro

Nuevo miembro
buenas tardes¡¡ consultada la seguridad social a través del sistema Casia sobre la duda si utilizar el contrato 401 en el convenio de la construcción, nos contestan que es correcto usarlo, puesto que no hay ninguna orden que diga que sea rechazado, y que cuando la haya se nos comunicará para hacer las anotaciones pertinentes.
 

pajarillo

Miembro conocido
El último Boletín RED dice:

RDL 32/2021: CONTRATOS POR OBRA O SERVICIO DETERMINADO
La modificación del artículo 15 del ET no contempla los contratos por obra o servicio determinado.
Por dicho motivo, a partir de su entrada en vigor no se admitirán altas con códigos de contrato de trabajo 401 ó 501.
No obstante, a partir de dicha fecha se mantendrá la admisión de altas, variaciones de datos y bajas de trabajadores que hubiesen iniciado dichos contratos de trabajo con anterioridad a la entrada en vigor de la modificación del artículo 15.


Supongo que "a partir de su entrada en vigor" se refieren al 31/03/2022, porque el sistema todavía coge los 401 o 501.

A ver si se aclaran.:oops:
 
Última edición:

Alhambra

Miembro
Buenos días,
Entonces los contratos 401 que eran anterior a la reforma, se pueden finalizar por fin del servicio determinado? fin de contrato temporal? con la correspondiente indemnización?
 
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