Contrato de interinidad para sustituir a un trabajador que a su vez sustituye a

analaboral

Nuevo miembro
Tenemos un trabajador (A) que hemos trasladado de centro por un periodo de tres meses y para cubrir las funciones en el centro de origen se le han encomendado las tareas a un trabajador (B) de plantilla. Ahora, para sustituir las funciones del empleado (b) necesitamos contratar a un interino (C), porque eventual no puede ser porque ya ha estado contratado durante 6 meses. Mi duda es, ¿puedo hacer un contrato de interinidad a (C) para sustituir a (B) mientras dure  el traslado de (A)?

Gracias
 

fundación

Miembro conocido
FERNANDO dijo:
Y por qué razón has de sustituir a B?

Entiendo porque quieren coger a C, y ya le han hecho un contrato eventual de duración máxima.

Pero si se trata de una nueva y distinta causa, podría hacerse, salvo mejor opinión.
 

Raquel GR

Miembro activo
Entiendo que si puedes hacerle interinidad, sería una sustitución en cadena, en realidad sustituyes a "A" que reserva su puesto, pero lo sustituye "B" que es de plantilla y "C" cubre el puesto que deja "B" mientras sustituye a "A".... que quede bien reflejado en el contrato y no veo problema.

Que bien me explico... Sorry
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Mmmm, pero en cadena o de forma directa... ¿qué trabajador tiene el contrato en suspenso o reserva de puesto de trabajo para que pueda ser considerado a estos efectos como sustituído y justificar el contrato de interinidad del sustituto?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Lo digo porque simplemente A está desplazado temporalmente a otro centro de trabajo, pero en activo, y B de vacaciones.
No veo a nadie en situación quie justifique el contrato de interinidad, aunque dichas situaciones pueda requir la contratación de un sustituto.
 

Raquel GR

Miembro activo
Yo no he leido que "B" esté de vacaciones, solo que quiere cubrir las funciones de "A", que yo entiendo que es porque "B" que ya conocerá las funciones de "A" es el que va a cubrir ese puesto mientras "A" es desplazado.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Raquel GR dijo:
Al "A" le trasladan de su puesto de trabajo temporalmente
Per está en activo.

Ahora ya me haces dudar, pero... ¿puedo hacer uin contrato de interinidad para cubrir temporalmente el puesto de un trabajador desplazado o que ha cambiado temporalmente de puesto o funciones?
Lo digo porque, aunque sea en cadena, entiendo que al final siempre deberá haber un trabajador con el contrato suspendido (IT, maternidad...) o qe haya causado baja con reserva de puesto de trabajo (excedencia forzosa, por cuidado de hijo...), ¿no?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Uff, sí, lo de las vacaciones es de cosecha propia, por lo que sea, entendí así.
En todo caso, sigo sin ver un sustituido propiamente dicho que cumpla las concidiones para el contrato de interinidad.
¿Créis que por estar desplazado puede ser considerado como tal a estos efectos (justificar un contrato de interinidad)?
Pregunto, ¿eh?.
Pero no lo acabo de ver claro

Saludos
 

analaboral

Nuevo miembro
Muchas gracias por las respuestas.

Por si os sirve, lo he consultado con un despacho de abogados que a  veces nos resuelven dudas y me han comentado que se puede hacer un contrato de interinidad para sustituir a un trabajador en comisión de servicios, que se utiliza mucho en la administración y que hay setencias que lo sostienen.

A mi me surge la misma duda, el contrato de interinidad es para sustituir al empleado (B) que éste a su vez cubre al empleado (C) desplazado, pero el empleado (B) no tiene en suspenso su contrato con derecho de reserva de puesto que es el requisito del contrato de intereinidad...

Lo voy a hacer porque así me lo han confirmado, pero no lo veo...

 

Raquel GR

Miembro activo
No lo veo descabellado, su puesto de trabajo (aunque siga en activo pero en otro puesto de trabajo) si queda suspendido y por acuerdo va a volver.

De todas formas, también cabría ,como dice Fundación, el de circunstancias al ser distinta causa.
Pero considero que ninguna de las dos modalidades si queda bien especificada la causa y esa sustitución en cadena, los darían como contratación fraudulenta.
 

Raquel GR

Miembro activo
analaboral dijo:
Muchas gracias por las respuestas.

Por si os sirve, lo he consultado con un despacho de abogados que a  veces nos resuelven dudas y me han comentado que se puede hacer un contrato de interinidad para sustituir a un trabajador en comisión de servicios, que se utiliza mucho en la administración y que hay setencias que lo sostienen.

A mi me surge la misma duda, el contrato de interinidad es para sustituir al empleado (B) que éste a su vez cubre al empleado (C) desplazado, pero el empleado (B) no tiene en suspenso su contrato con derecho de reserva de puesto que es el requisito del contrato de intereinidad...

Lo voy a hacer porque así me lo han confirmado, pero no lo veo...

NO, si lo haces hazlo bien, sustituyes el puesto de "B" pero para sustituir el puesto de "A"  la causa de sustitución es "A"y el contrto lo haces en cadena.
 

Mr. White

Miembro activo
A mí me encaja más un contrato eventual para "C" que un interinidad.

Es un poco como con las vacaciones, que al final se ha dicho por el TS que el correcto es el eventual.

En mi opinión, lo que hay en el caso que nos ocupa es un aumento de la carga de trabajo en el centro de trabajo donde estaba A - que es desplazado temporalmente-.

B se ocupa de lo de A.

Y C de lo de B, de forma temporal, hasta que A vuelva.

Contrato eventual.
 

Mr. White

Miembro activo
analaboral dijo:
Muchas gracias por las respuestas.

Por si os sirve, lo he consultado con un despacho de abogados que a  veces nos resuelven dudas y me han comentado que se puede hacer un contrato de interinidad para sustituir a un trabajador en comisión de servicios, que se utiliza mucho en la administración y que hay setencias que lo sostienen.

A mi me surge la misma duda, el contrato de interinidad es para sustituir al empleado (B) que éste a su vez cubre al empleado (C) desplazado, pero el empleado (B) no tiene en suspenso su contrato con derecho de reserva de puesto que es el requisito del contrato de intereinidad...

Lo voy a hacer porque así me lo han confirmado, pero no lo veo...

El mundo de los interinos de la Administración es un mundo muy aparte en mi opinión.
 

Raquel GR

Miembro activo
No puedo subir el archivo es demasiado grande pero podeis mirar  el criterio técnico número 95/2015 de 8 de abril, en materia de contratación temporal.
de la dirección general de la inspección de trabajo y seguridad social.

 

Mr. White

Miembro activo
Pág. 15 del pdf.

Yo sigo pensando que es eventual, pero habría que ver más detalles: número de la plantilla del centro, funciones,...

Porque igual las funciones de B, se pueden repartir entre el resto, pues al final estamos habñlando de que se tralsada una sola persona, no que se van de vacaciones 10 personas del Departamento Legal, que son 15, por ejemplo.
 
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