Raquel GR dijo:Lo mio no es la informática, está claro.![]()
Soy the King del Copia Y Pega.
;D ;D
Raquel GR dijo:Lo mio no es la informática, está claro.![]()
Nando_bcn dijo:Raquel, en el caso de la sentencia, además del matiz de que la "sustituída" venia de una IT (por tanto, ahí si que había `suspènsión propìamente dicha de la relación laboral), y ese acuerdo con la empresa de trasladarla provisionalmente desde su alta de IT pero garantizandole la reserva de su anterior puesto (en definitiva, que no se produce la rencorporación afectiva al puesto que sigue cubriendo la sustituta), aunque no debiera, entiendo que puede influir en la decisión, pero es que en todo caso, y lo más importante, la sentencia no considera el contrato de interinidad como correcto (bueno, más bien, en mantenerlo vigente tras el alta de IT y en base a esa no reincorporación efectiva al mismo puesto que acupaba y ahora cubierto por la sustituta por ese traslado provisional acordado), sino que esa anomalía en el tipo de contrato correcto (o en el mantener el de interinidad inicial más allá de la fecha en que debiera haberse extinguido) no tiene más trascendencia en esta demanda en concreto, puesto que no le supone un perjuicio a la demandante, en este caso, la sustituída (parece que hay por medio sus derechos ante una subrogación por cambio de empresa), reconociendo expresamente que las cosas serían disitntas si quien demandara fuera la sustituta, por existir esa irregularidad en la contratación (repito, la posible irregularidad la reconoce) , quien podría demandar por despido por haberse concertado el contrato en fraude de ley.
Observa este fragmento dentro del que tú misma reproduces:
En todo caso, las irregularidades que pudieran existir en ese contrato temporal sólo han de afectar a las partes que lo suscribieron, de modo que la trabajadora sustituta podía haber reaccionado contra el cese, demandando por despido, por haberse concertado el contrato en fraude de ley. Pero no puede la empresa adjudicataria de la concesión cuestionar frente a la actora la validez del contrato de interinidad, no sólo porque dicho contrato ya no estaba vigente al tiempo de la subrogación, sino también porque las eventuales irregularidades en la contratación temporal no afectan a la trabajadora sustituida
Nando_bcn dijo:Pero probadlo si queréis, igual el trabajador o su asesor no lo ve como yo. Pero cruzad los dedos, porque si lo ve como yo y reclama (por aguna causa dentro de ese abanico de posibilidades que apuntaba) no sé si podés tener tanta confianza sobre vuestra postura ante un juez o tribunal.
Saludos
Raquel GR dijo:Nando_bcn dijo:Raquel, en el caso de la sentencia, además del matiz de que la "sustituída" venia de una IT (por tanto, ahí si que había `suspènsión propìamente dicha de la relación laboral), y ese acuerdo con la empresa de trasladarla provisionalmente desde su alta de IT pero garantizandole la reserva de su anterior puesto (en definitiva, que no se produce la rencorporación afectiva al puesto que sigue cubriendo la sustituta), aunque no debiera, entiendo que puede influir en la decisión, pero es que en todo caso, y lo más importante, la sentencia no considera el contrato de interinidad como correcto (bueno, más bien, en mantenerlo vigente tras el alta de IT y en base a esa no reincorporación efectiva al mismo puesto que acupaba y ahora cubierto por la sustituta por ese traslado provisional acordado), sino que esa anomalía en el tipo de contrato correcto (o en el mantener el de interinidad inicial más allá de la fecha en que debiera haberse extinguido) no tiene más trascendencia en esta demanda en concreto, puesto que no le supone un perjuicio a la demandante, en este caso, la sustituída (parece que hay por medio sus derechos ante una subrogación por cambio de empresa), reconociendo expresamente que las cosas serían disitntas si quien demandara fuera la sustituta, por existir esa irregularidad en la contratación (repito, la posible irregularidad la reconoce) , quien podría demandar por despido por haberse concertado el contrato en fraude de ley.
Observa este fragmento dentro del que tú misma reproduces:
En todo caso, las irregularidades que pudieran existir en ese contrato temporal sólo han de afectar a las partes que lo suscribieron, de modo que la trabajadora sustituta podía haber reaccionado contra el cese, demandando por despido, por haberse concertado el contrato en fraude de ley. Pero no puede la empresa adjudicataria de la concesión cuestionar frente a la actora la validez del contrato de interinidad, no sólo porque dicho contrato ya no estaba vigente al tiempo de la subrogación, sino también porque las eventuales irregularidades en la contratación temporal no afectan a la trabajadora sustituida
Dice en todo caso, porque no entra a eso